Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Agosto de 2012
Art. 2.- Dése conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. J. M. Pichetto.

CONVENIO DE SUBEJECUCIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVINCIA
DE RIO NEGRO PROGRAMA DE
RESPUESTA INMEDIATA A LA EMERGENCIA
POR ERUPCIÓN DEL VOLCÁN PUYEHUE.
CONTRATO DE PRESTAMO BID N 2594
OC-AR
OBJETIVO DEL PROGRAMA
Mediante el Contrato de Préstamo BID N 2594
OC-AR, el Banco Interamericano de Desarrollo se comprometió a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de Dólares Estadounidenses Veinte Millones U$S
20.000.000 a fin de posibilitar el desarrollo del Programa de Respuesta Inmediata a la Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue.
El Programa de Respuesta Inmediata a Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue, tiene por objetivo posibilitar la intervención específica en: Agua y saneamiento, energía, remoción, y disposición de cenizas provenientes de zonas urbanas y cauces de agua, así como la reparación de edificios públicos, en pos a una respuesta inmediata a la Emergencia Económica, Social, Productiva y Turística de las Provincias afectadas.
Para el logro de los objetivos indicados, el Programa comprende la ejecución de cinco 5
componentes i Restitución de servicios de agua potable y saneamiento; ii Restitución de sistemas de energía; in Transporte, remoción y disposición de cenizas; iv Reparación de edificios públicos y viviendas y v Gastos Administrativos.
Para la correcta implementación del Programa y transferencia de los recursos, entre la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio UCP creada por la Resolución MEyFP N 106, de fecha el 13 de agosto de 2009, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representada en este acto por el Licenciado Federico Antonio Marongiu por una parte, y por la otra parte la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Licenciado Juan Manuel Pichetto se celebra el presente Convenio, bajo los términos que a continuación se desarrollan:
CAPÍTULO I:
Definiciones Artículo 1.01.- A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, a continuación se definen los términos a los que en adelante se hace referencia:
a Prestatario: Es la República Argentina.
b Ejecutor: Es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio UCP.
c Banco: Es el Banco Interamericano de Desarrollo.
d Contrato de Préstamo: Es el Contrato de Préstamo BID N 2594 OC-AR suscripto entre la República Argentina y Banco
BOLETIN OFICIAL N 5067
Interamericano de Desarrollo BID el día 13 de Enero de 2012, aprobado por Decreto N 299 del 29 de Diciembre de 2011.
e Programa: Es el Programa de Respuesta Inmediata a Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue.
f UCP: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio que actúa bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
g Unidad Subejecutora: Es la unidad provincial que se encuentra a cargo de la ejecución de obras y contratación de bienes o servicios cuando el plan de adquisiciones del programa así lo disponga.
h UPCEFE:
Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo de la Provincia de Río Negro, que será la Subejecutora del Programa.
CAPÍTULO II:
Asignación de recursos Artículo 2.01.- La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio UCP transferirá a las Provincias afectadas por la erupción del Volcán Puyehue Río Negro y Neuquén hasta la suma de Dólares Estadounidenses Veinte Millones U$S 20.000.000,00, recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N
2594 OC-AR, a efectos de financiar la ejecución del Programa.
Art. 2.02.- Los recursos del Convenio de Préstamo que le correspondan, serán transferidos en calidad de aporte no reembolsable a la Provincia de Río Negro, quien los acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del referido Convenio de Préstamo, de acuerdo con las solicitudes que formulen las Unidades Subejecutoras en relación con las inversiones realizadas en el marco del Programa.
La Provincia de Río Negro podrá anticipar fondos, de manera parcial o total, para el pago de los gastos elegibles que se hayan devengado con el fin de facilitar el operativo de emergencia. Los mencionados anticipos de fondos podrán ser recuperados por dicha Provincia incorporándose estos documentos de gastos a las solicitudes de desembolsos en la medida que los mismos cumplimenten los requisitos determinados para los gastos del Programa de Emergencia.
Art. 2.03.- La Provincia de Río Negro, a través de su Unidad Subejecutora, deberá utilizar los recursos del Préstamo conforme los términos el Convenio de Préstamo.
Art. 2.04.- El Banco Interamericano de Desarrollo reconocerá los gastos de acuerdo a lo que establece el Contrato de Préstamo entre dicha institución Financiera Internacional y el Estado Argentino. Esto es, gastos retroactivos efectuados por el Gobierno de la Provincia de Río Negro desde el 16 de junio de 2011, fecha en la cual se declara mediante normativa provincial el estado de emergencia, hasta el 13 de Enero de 2012, fecha del Contrato de Préstamo Cláusula 3.03 de las Estipulaciones Especiales. Respecto de las obras básicas incorporadas en el Programa, las mismas podrán comprometerse dentro del período de 9
nueve meses posteriores al 16 de junio de 2011.
Por último, Ios pagos no podrán superar los 12
doce meses desde la firma del Contrato de Préstamo. A esos efectos, para el caso citado de gastos retroactivos efectuados desde el 16 de junio de 2011 en la Provincia de Río Negro, será el Tribunal de Cuentas quien tendrá a su cargo el contralor y la auditoría interna de los gastos ya devengados.

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Art. 2.05.- La UCP podrá suspender los desembolsos del Préstamo en el caso en que la Unidad Subejecutora no diera cumplimiento a los objetivos del Programa o incumpliera alguna de las obligaciones del presente Convenio o de las establecidas en el Contrato de Préstamo ó documentación adicional.
CAPÍTULO III:
Recurso de Contraparte local Art. 3.01: La provincia se compromete a aportar los recursos de contraparte necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del programa.
A tal fin, efectuarán las previsiones presupuestarias que correspondan.
CAPITULO IV:
Disposiciones financieras y contables Art. 4.01.- A los efectos de lo dispuesto en este Convenio, la Unidad Subejecutora:
a Realizará la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria en Pesos en el Banco Nación Argentina, denominada Programa de Respuesta Inmediata a Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue Provincia de Río Negro - PRESTAMO BID 2594/0C-AR
CUENTA PROGRAMA EN PESOS, con el objeto de financiar los gastos elegibles incurridos en la ejecución de las distintas inversiones autorizadas por el Contrato de Préstamo.
b Enviará a la UCP, conjuntamente con cada solicitud de desembolso: i Copia de los comprobantes que permitan identificar y respaldar cada uno de los gastos autorizados y ya incurridos en la ejecución del programa, debidamente intervenidos por el Tribunal de Cuentas y ii Copia de los comprobantes que permitan identificar y respaldar cada uno de los gastos autorizados por las inversiones a realizarse en la ejecución del Programa.
c Remitirá a la UCP, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, copia de la conciliación bancaria y de su respectiva documentación respaldatoria de la cuenta a la que se hace referencia en el punto a.
d Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en a, exclusivamente para financiar los gastos elegibles en el marco del Programa, de acuerdo a la categoría del gasto, conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo.
CAPÍTULO V:
Disposiciones Operativas Art. 5.01: La Unidad Subejecutora, se compromete a cumplir con lo dispuesto en el presente Convenio y además deberá:
1. Ejecutar el Programa con la debida diligencia y eficacia, y de conformidad con las prácticas formales en materia técnica, económica, financiera, administrativa, ambiental, social y sobre patrimonio cultural.
2. Ejecutar las actividades del Programa de conformidad con los términos del Contrato de Préstamo y del Instructivo del Programa.
3. Celebrar todos los convenios, contratos y actos necesarios para la ejecución del Programa de conformidad con los términos del Préstamo y del Instructivo del Programa.
4. Aplicar los recursos provenientes del presente Convenio exclusivamente para los fines del Programa.
5. Abstenerse de ceder, modificar, rescindir, anular, dispensar o permitir el incumplimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus disposiciones sin acuerdo previo de las partes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/08/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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