Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 4º - Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186, abónese por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta N
900001204-, código de Recurso 34514, Remanente 12311 COATUR, la suma de pesos veinte mil con 00/100 $ 20.000,00, a favor de la Asociación Liga de Fútbol de Bariloche Cuit N
33-68905138-9 de San Carlos de Bariloche.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Turismo.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Rovira Bosch.
oOo DECRETO Nº 1023
03 de Agosto de 2012.
Visto: El expediente N 133.407-DG-10, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la solicitud realizada por el Señor Coordinador Ejecutivo Prolana Río Negro, a los efectos de proceder a la cesión por los términos que establece el comodato a la Cooperativa Ganadera Esperanza Rural limitada de Sierra Colorada, fundamentando el pedido en la necesidad de contar con el inmueble destinado a acopiar la producción de lana, de los productores de la Cooperativa, dentro del marco del Programa Prolana Pequeños Productores para la Zafra Lanera 2.011/2.012 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que el bien solicitado se compone de un 01
galpón de chapa de veinte 20 metros. por diez 10 metros., ubicado en el predio del Ministerio de Producción, sito en 25 de Mayo 1.556 de Sierra Colorada, en buen estado de conservación;
Que a fojas 61 obra la autorización del Ministro de Producción;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04527-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1
de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el modelo de Contrato de Comodato a suscribir entre el Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro, Licenciado Juan Manuel Pichetto y la Cooperativa Ganadera Esperanza Rural limitada de Sierra Colorada, representada por el Señor Oscar Alberto Suárez, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. J. M. Pichetto.

COMODATO DE INMUEBLE
PARA CENTRO DE ACOPIO COOPERATIVA
GANADERA ESPERANZA RURAL
DE SIERRA COLORADA MINISTERIO DE
PRODUCCION DE RIO NEGRO
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de Enero de 2012, entre el Señor Ministro de Producción de la Provincia Río Negro, Licenciado Juan Manuel PICHETTO, DNI. N 26.468.982
con domicilio en calle Belgrano N 544 1 Piso de la ciudad de Viedma, en su carácter de responsable patrimonial del Galpón ubicado en el predio de
BOLETIN OFICIAL N 5067
propiedad del Ministerio de Producción sito en 25
de Mayo 1156 de la localidad de Sierra Colorada, en adelante el COMODANTE y el Señor Oscar Alberto Suarez DNI. 17.818.557, domiciliado en San Martín 556 de la ciudad de Sierra Colorada, en representación de la Cooperativa Ganadera Esperanza Rural, conforme acta de designación de autoridades en adelante el COMODATARIO
celebran el siguiente contrato de COMODATO
sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
Primera: El COMODANTE entrega en comodato al COMODATARIO el galpón ubicado en el inmueble de su propiedad en el estado en que se encuentra que el COMODATARIO declara conocer y aceptar. El inmueble únicamente podrá ser destinado por el COMODATARIO como centro de acopio de lana, en los términos y con los alcances que se establecen en el presente instrumento y conforme reglamento PROLANA de Pequeño Productores, no pudiendo afectarlo a ningún otro uso.
Segunda: El presente comodato tiene carecer gratuito y se fija la vigencia de SEIS 6 meses a partir de la fecha del presente, o el período que se efectué la zafra lanera 2011/12.
Tercera: La totalidad de los gastos derivados del uso del galpón, tales como mantenimiento, conservación, reparaciones para su operación en condiciones de seguridad, así como los gastos de luz, gas, agua y teléfono, en el caso que los hubiere, durante todo el tiempo del comodato y hasta la efectiva restitución del inmueble al COMODANTE, son de responsabilidad del COMODATARIO y estarán a su exclusivo cargo. Realizados los pagos de los gastos indicados precedentemente, el COMODATARIO
deberá entregar al COMODANTE
los recibos de pago correspondientes para su fiscalización y archivo.
Cuarta: El COMODATARIO deberá realizar las mejoras exigidas por EL PROLANA siempre que las mismas no modifiquen la estructura del inmueble y sean expresamente autorizadas por el COMODANTE. Asimismo las reparaciones, mantenimiento y conservación que fuera necesario practicar, las realizará el comodatario a su costa.
Quinta: El COMODANTE podrá inspeccionar el inmueble a fin de constatar su estado y uso en cualquier tiempo y oportunidad.
Sexta: El COMODATARIO no podrá arrendar, transferir o ceder total o parcialmente el derecho de uso del galpón que se concede en el presente ni darle otro destino que el acordado siendo dichos actos causal de rescisión.
Séptima: El COMODATARIO se obliga a contratar un seguro contra incendio, haciéndose responsable solidaria y mancomunadamente de los daños y perjuicios que el uso del inmueble pudiera ocasionarle a sus integrantes o a terceros. Quedando el COMODANTE exento de responsabilidad.
Octava: Al vencimiento del plazo del contrato el COMODATARIO deberá restituir al COMODANTE el inmueble. Para el caso que no cumpliera con dicha obligación y/o con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, quedará constituido en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y el COMODANTE podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble y accionar por daños y perjuicios.
Novena: El presente convenio podrá ser prorrogado, a su vencimiento, por acuerdo de ambas partes.
Décimo: Las partes constituyen domicilios en los indicados en este contrato para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del mismo.
Ambas partes acuerdan en someterse a la competencia ordinaria de los Tribunales de la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor.

Viedma, 20 de Agosto de 2012
DECRETO Nº 1024
Viedma, 03 de Agosto de 2012.
Visto: El expediente N 139.265-DGAJ-12, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramito la aprobación del modelo de Convenio de Subejecución y Transferencia de Recursos a la Provincia de Río Negro a celebrarse en el marco del Programa de Respuesta Inmediata a la Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue -Contrato de Préstamo BID N 2594
OC-AR - a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, representado por el Licenciado Federico Antonio Marongiu y la Provincia de Río Negro representada por el Director Ejecutivo de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E. Licenciado Juan Manuel Pichetto;
Que el Programa de Respuesta Inmediata a Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue tiene por objetivo posibilitar la intervención específica en: agua y saneamiento, energía, remoción y disposición de cenizas provenientes de zonas urbanas y cauces de agua, como así la reparación de edificios públicos, en pos de una respuesta inmediata a la Emergencia Económica, Social, Productiva y Turística de las provincias afectadas;
Que la firma del citado Convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial conforme términos del Decreto 334/03;
Que corresponde notificar a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial;
Que habiendo tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02395/12, el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro ha dictado el Decreto N 497/12 de fecha 9 de Mayo de 2.012, aprobando el modelo de Convenio a suscribir entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y la Provincia de Río Negro;
Que con fecha 24 de Mayo de 2.012 se firmo el Convenio de Subejecución y Transferencia de Recursos a la Provincia de Río Negro a celebrarse en el marco del Programa de Respuesta Inmediata a la Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue Contrato de Préstamo BID N 2594 OC-AR;
Que por lo expuesto se hace necesario ratificar dicho convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04539/12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Subejecución y Transferencia de Recursos a la Provincia de Río Negro, en el marco del Programa de Respuesta Inmediata a la Emergencia por Erupción del Volcán Puyehue Contrato de Préstamo BID
N 2594 OC-AR, suscripto entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, representado por el Licenciado Federico Antonio Marongiu y la Provincia de Río Negro representada por el Director Ejecutivo de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E. Licenciado Juan Manuel Pichetto DNI. N 26.468.982, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/08/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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