Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Agosto de 2012

Nº 5066

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

DECRETOS

DECRETO Nº 1016
Viedma, 03 de Agosto de 2012.
Visto: El Expediente N 124.363-DHS-12, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho a una vivienda digna es un derecho humano básico, teniendo recepción normativa en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en el Artículo 40 de nuestra Carta Magna Provincial, como derecho de los trabajadores;
Que el Estado debe facilitar, entre otras cosas, a las personas con necesidades básicas insatisfechas, el acceso a condiciones dignas y saludables en su entorno habitacional;
Que por otra parte, también debe proveer protección suficiente a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y discapacitados que por diversos motivos se encuentran en situación de desamparo, incluso en Hogares con personal especializado;
Que dichas Instituciones deben proporcionar una calidad de vida satisfactoria a esos grupos más desprotegidos, siendo las condiciones edilicias un factor importante para el desenvolvimiento y desarrollo de los mismos;
Que el mejoramiento edilicio institucional es una herramienta que permitirá el acondicionamiento de los espacios de contención de los grupos más vulnerables, cuando entidades intermedias encuentren dificultades para acceder a líneas de créditos que permitan ampliar o mejorar las condiciones edilicias;
Que asimismo el dispositivo que se propicia estará dirigido al mejoramiento de los espacios comunitarios, facilitando de ese modo la movilización de recursos locales y regionales, generando empleo de mano de obra locales, en cumplimiento de obras conducentes a la provisión de agua potable, evacuación de afluentes, y todas aquellas acciones encaminadas a mejorar las condiciones bioambientales desfavorables y que contribuyan a la protección sanitaria y de habitabilidad de la población afectada;
Que es conveniente la creación de un programa específico para atender la demanda de subsidios destinados para el financiamiento de materiales para construcción, mano de obra, asistencia técnica para mejorar las condiciones de hábitat de los grupos poblacionales vulnerables, con el propósito de alcanzar un adecuado mejoramiento del hábitat social, de espacios comunitarios y edilicio de las instituciones cuyos inmuebles están puestos al servicio de fines sociales;
Que en esa directriz y dentro del marco de la competencias atribuidas al Ministerio de Desarrollo Social por la Ley N 4.740 se propicia la creación de un Programa destinado a paliar o mejorar las condiciones de hábitat social de familias y personas alojados en instituciones vinculadas con la problemática social;
Que es política pública del Gobierno de la Provincia de Río Negro la atención y prevención del riesgo social de la población más desfavorecida y económicamente más vulnerable;
Que el Ministerio de Desarrollo Social, dentro de la competencia asignada por el Artículo 18 de la Ley N 4.740, administra fondos que son afectados por la Nación de la coparticipación provincial y Rentas Generales, con destino específico a la atención de mejoramiento del hábitat social;
Que a los fines ut supra citados resulta necesario crear las herramientas que posibiliten una actuación, rápida y eficiente en materia de provisión de materiales para la construcción, mano de obra y asistencia técnica y demás
acciones complementarias que se necesitan para atender la demanda de Viviendas e Infraestructura Comunitaria, destinado a la población que se encuentran por debajo de la línea de pobreza e indigencia;
Que el Programa Mejoramiento de Hábitat Social se formula en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04856-12;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa Mejoramiento del Hábitat Social el cual se formula en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- La Dirección de Hábitat Social del Ministerio de Desarrollo Social será responsable de difundir, organizar, coordinar ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades que implique el desarrollo del Programa Mejoramiento del Hábitat Social.Art 3º.- Facúltese a la autoridad de aplicación del presente Decreto a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para implementar correcta y eficazmente el mencionado Programa.Art. 4º.- Las erogaciones emergentes de este programa serán atendidas dentro del presupuesto de la Dirección de Hábitat Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social, Rentas Generales y créditos, subsidios, donaciones, legados y/o aportes de cualquier naturaleza que otorguen personas físicas o jurídicas, ente estatales, privados o mixtos y todo otro recurso que como consecuencia de convenios, acuerdos o aplicación de disposiciones legales, tenga como destino su aplicación en el Mejoramiento del Hábitat Social.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese,WERETILNECK. J. L. Vallazza.

Anexo I al Decreto N 1016
PROGRAMA MEJORAMIENTO
DEL HABITAT SOCIAL
I. Introducción Pensar en Hábitat Social implica hablar de Producción Social del Hábitat, es decir un proceso de organización colectiva que busque mejorarlo. Esto compromete al Ministerio de Desarrollo Social a rediseñar o cambiar políticas sociales de tipo asistencialista y clientelar que sólo apuntan a reproducir situaciones de desigualdad, actuando desde el respeto y el reconocimiento de los derechos humanos, implementando estrategias que estén orientadas a garantizar paulatinamente esa necesidad. Es por ello que resulta importante acompañar el proceso de organización colectiva, en donde la vivienda o el mejoramiento de las condiciones mínimas sea reconocido como derecho humano básico, para lo cual habrá que diseñar e implementar herramientas de gestión más dinámicas que se adapten a las necesidades de cada uno.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/08/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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