Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Febrero de 2012

Nº 5016

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 10 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

DECRETO

DECRETO Nº 82
Viedma, 24 de enero de 2012.
Visto El expediente N 139.043-DA-2012, del registro del Ministerio de Producción, y ;
CONSIDERANDO
Que a través del mismo se tramita la ratificación del Convenio N 546/11 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina representada por el Sr. Ministro Dn.
Julián Andrés Domínguez, y la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. ex Gobernador Dr. Miguel Angel Saiz para implementar medidas de mitigación de emergencia agropecuaria de fecha 17 de noviembre de 2011 el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que a través del Convenio se comprometió a las partes en la instrumentación de medidas de ayuda para atender a los productores afectados por sequía de las distintas zonas de la Provincia de Río Negro que ha motivado desde el año 2006 el dictado de las Resoluciones N 31 de fecha 23 de noviembre de 2009, N 140 de fecha 4 de mayo de 2010 y N 264 de fecha 26 de abril de 2011 todas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina; la Resolución Conjunta N 67, N 90 y N 14
de fecha 11 de marzo de 2009 del Ministerio de Producción, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio del Interior, respectivamente y la Resolución Conjunta N 443 y N 58 de fecha 29 de noviembre de 2007, del entonces Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio del Interior, respectivamente, declarando o prorrogando la situación de emergencia y/o desastre agropecuario a nivel nacional;
Que mediante Decreto Provincial N 497/11 se declaró la Emergencia Agropecuaria y Socio Económica, por la Erupción del Volcán Puyehue en la República de Chile, que produce material piroclástico Cenizas Volcánicas en los Departamentos de: Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa;
Que la ceniza volcánica que afecta gravemente a los productores ganaderos de distintas zonas de la Provincia motivó el dictado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina de la Resolución N
449 de fecha 13 de junio de 2011 mediante la cual se declaró en la Provincia el estado de emergencia agropecuaria por la erupción del Volcán Puyehue en la República de Chile, que produce material piroclástico Cenizas Volcánicas a la producción ganadera afectada en los departamentos mencionados en el párrafo precedente;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina viene realizando acciones tendientes a proveer de ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos así como al mejoramiento de las condiciones de los productores ganaderos;
Que conforme cláusula primera del Convenio mencionado el Ministerio se comprometió a aportar a la Provincia hasta la suma de pesos diez millones $ 10.000.000 sujeta a disponibilidad presupuestaria imputable a recursos de la Ley N 26.509- Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2011 siendo el monto transferido a la Provincia;

Que conforme Cláusula Segunda los fondos aportados serán destinados a las siguientes acciones: a para el sector ovino, hasta la suma de pesos cuatro millones $ 4.000.000 para otorgar Aportes No Reintegrables ANR a pequeños productores o créditos a medianos productores en proporción a la cantidad de animales ovinos afectados que posean y hasta un máximo de pesos cuarenta mil $ 40.000 por productor para la compra de alimentos balanceados, granos y forrajes y el pago del transporte desde la zona de producción al establecimiento ganadero de dichos alimentos;
adquisición y aplicación de productos sanitarios; desarrollo de la infraestructura necesaria para la implementación de pastoreo rotativo y la captación y manejo de agua para bebida animal; mejora genética de las majadas, retención de vientres para sostener el stock de ganado ovino y para cubrir gastos de esquila y b para el sector de la producción bovina hasta la suma de pesos seis millones $ 6.000.000 para otorgar Aportes No Reintegrables ANR a pequeños productores o créditos a medianos productores en proporción a la cantidad de animales bovinos afectados que posean y hasta un máximo de pesos cuarenta mil $ 40.000 por productor para la compra de alimentos balanceados, granos y forrajes y el pago del transporte desde la zona de producción al establecimiento ganadero de dichos alimentos; adquisición y aplicación de productos sanitarios; desarrollo de la infraestructura necesaria para la implementación de pastoreo rotativo y la captación y manejo de agua para bebida animal; mejora genética de las majadas, retención de vientres para sostener el stock de ganado bovino;
Que los aportes no reintegrables ANR serán instrumentados a través de los Municipios de cada jurisdicción afectada siendo los mismos distribuidos, conforme listado de beneficiarios que oportunamente elaborará la Autoridad de Aplicación, de conformidad a los requisitos y condiciones establecidos en el Convenio N 546/11 a fin de acceder al beneficio de implementación de las medidas de mitigación de emergencia agropecuaria;
Que la acumulación de cenizas, provoca una contaminación física de los forrajes que impiden el normal pastoreo de la hacienda en general llevando irremediablemente a la pérdida de la hacienda por inanición;
Que es necesario brindar asistencia a los productores afectados, fundamentalmente en la provisión de forrajes y protección para las aguadas;
Que las instituciones técnicas de la región han emitido recomendaciones en cuanto a las prácticas a utilizar en esta emergencia como así también el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina el cual en el mismo sentido destina Fondos del Tesoro Nacional a la reactivación del sector y La Provincia y, a fin de no perjudicar a los productores afectados resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengan cargos pendientes de rendición;
Que la inversión, administración y rendición se hará en los términos del Decreto N 134/10;
Que a tales fines se suscribirá entre la Provincia y los entes municipales un convenio, el que como Anexo II forma parte integrante del presente, en el cual se fijarán las pautas para el otorgamiento de los montos a distribuir entre los beneficiarios y la forma de realizar las rendiciones de cuentas conforme Convenio N 546/11;
Que han tomado debida intervención los organismos de control la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
00186-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/02/2012

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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