Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Febrero de 2012

Nº 5013

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEYES

LEY Nº 4739
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- La Fiscalía de Estado tiene a su cargo la defensa del patrimonio del fisco y el contralor legal de la actividad del Estado con el fin de asegurar la juridicidad de la actuación administrativa en cualquier ámbito.
Es también el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo.
Art. 2º - Modifícase el artículo 2 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.- El Fiscal de Estado ejerce en forma exclusiva y excluyente la representación judicial de la Provincia y sus entidades, actuando a esos fines como parte necesaria y legítima en todo proceso, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, en el que se afecten directa o indirectamente intereses de la Provincia, organismos autárquicos, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y/o en los que ésta actúe de cualquier forma. Su intervención procesal obligatoria se promoverá de oficio o a petición de parte.
Art. 3º - Modifícase el artículo 3 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- El Fiscal de Estado tiene personería para demandar la nulidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, contratos o resoluciones contrarios al ordenamiento jurídico, en el solo interés de la ley o en la defensa de los intereses fiscales de la Provincia. La interposición de la demanda de nulidad o inconstitucionalidad a que se refiere el párrafo precedente no suspenderá los efectos ni el cumplimiento de la disposición impugnada, salvo petición expresa del Fiscal de Estado y resolución fundada del Tribunal.
Art. 4º - Modifícase el artículo 4 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.- El Fiscal de Estado podrá sustituir por nota-poder la representación judicial prevista en el Art. 2 en abogados integrantes de la Fiscalía de Estado, abogados dependientes de la administración provincial o en abogados de la matrícula, en los casos y circunstancias en que lo estime conveniente.
Los sustituyentes actuarán en un todo de acuerdo con las instrucciones que el Fiscal de Estado les imparta.
Art. 5º - Deróganse los artículos 5, 6 y 7 de la ley K n 88.
Art. 6º - Modifícase el artículo 8 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.- El Fiscal de Estado será asistido por el Fiscal de Estado Adjunto, quien tendrá las competencias que el primero le asigne y lo reemplazará, con idénticas facultades, en caso de impedimento, enfermedad, ausencia que perjudique el normal desempeño de sus funciones y en caso de acefalía.
El Fiscal de Estado Adjunto deberá tener título de abogado, cinco 5 años de ejercicio de la profesión y prestará juramento ante el Gobernador de la Provincia.
Art. 7º - Modifícase el artículo 9 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- El Fiscal de Estado someterá a la Comisión de Transacciones Judiciales las transacciones y/o finiquitos judiciales o extrajudiciales que estimare convenientes para los intereses del Fisco, no pudiendo comprometer a su representada, sin la expresa conformidad de la comisión.
Art. 8º - Modifícase el artículo 10 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7.- El Fiscal de Estado tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las que le acuerden leyes especiales:
a Asesorar al Gobernador de la Provincia y a sus ministros en todo trámite en que se recabe su dictamen.
b Dictaminar en todos los casos de disposición de bienes del Estado, sean ellos de dominio público o privado.
c Intervenir en todos los asuntos relacionados con concesiones de servicios públicos, en licitaciones públicas, ejecución de obras públicas, en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo y en que el Estado sea
parte interesada en la interpretación de contratos escritos celebrados o a celebrar por reparticiones del Estado, en todos los trámites relativos a expropiaciones y en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho.
d Intervenir en todos los casos de interpretación de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones en vigencia.
e Recomendar al Poder Ejecutivo, a requerimiento de éste o por propia iniciativa, la necesidad o conveniencia de propiciar el dictado de leyes, su derogación, modificación, aclaración, observación o veto, como así también decretos y/o resoluciones que estime conducentes para un mejor ordenamiento administrativo y legal.
f Informar sobre la conveniencia y legalidad de toda solicitud y proyecto de concertación, rescisión o modificación de contratos en que sea parte la administración provincial.
g Delegar en el Fiscal de Estado Adjunto y el personal de Fiscalía de Estado el ejercicio de sus atribuciones.
h Resolver los conflictos interorgánicos e interadministrativos de contenido patrimonial, en aquellos casos en que se lo requiera el titular del Poder Ejecutivo.
i De avocamiento, cuando las circunstancias, naturaleza o importancia de los juicios de ejecución de deudas fiscales así lo aconsejen.
j Promover los juicios que sean menester para la defensa de los intereses del Estado.
k Dictar, en el ámbito de su competencia, instructivos generales y protocolos de trámites administrativos y/o judiciales para el sector público provincial.
l Dictar todas las reglamentaciones e instrucciones obligatorias que sean necesarias para la organización de la Fiscalía de Estado y el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Art. 9º - Modifícase el artículo 11 de la ley K n 88, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.- En todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio de la Provincia o afectado en sus intereses, se dará vista al Fiscal de Estado de los antecedentes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/02/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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