Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Febrero de 2012

Nº 5012

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETOS

DECRETO 4
Viedma, 6 de enero de 2012.Visto: La Ley N 4712, y el Expediente N
075913-SLT-2.011, del Registro de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el texto del Decreto N 5/04 a los fines de adaptarlo a lo establecido por la Ley mencionada en el Visto;
Que es conveniente modificar el Artículo 3 del Reglamento General de Viviendas Oficiales a efectos de adaptarlo a las nuevas pautas de otorgamiento de las mismas;
Que es conveniente modificar el Artículo 19
del Reglamento General de Viviendas Oficiales a efectos de adaptar las referencias de los montos a reconocer;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 0017/12;
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferida por el Art. 181 inc. 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 del Decreto N 05/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Crease el Registro de Bienes Inmuebles del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Estado General, la que será la autoridad de aplicación..Art. 2.- Derogar el Artículo 2 del Decreto N
05/04 por encontrarse subsumido en el Artículo 1.Art. 3.- Modificar el Reglamento General de Viviendas Oficiales que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, asignando como autoridad de aplicación del mismo a la Secretaría de Estado General.Art. 4.- Modificar el Artículo 4 del Decreto N 05/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- Facúltase a la Secretaría de Estado General a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para efectivizar las disposiciones del presente Decreto acorde a los procedimientos establecidos en el Anexo I..Art. 5.- Modificar el Artículo 5 del Decreto N 05/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5.- La Secretaría de Estado General aprobará los modelos de Contratos de
Comodatos y Convenios de Desocupación que serán de aplicación conforme al procedimiento descrito en el Anexo I..Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.
WERETILNECK.- E.T. Bagli.

ANEXO I AL DECRETO N 5
REGLAMENTO DE
VIVIENDAS OFICIALES
Artículo 1.- Por el presente reglamento se establecen normas para la administración y uso de las viviendas oficiales, con excepción de la residencia del Señor Gobernador y las viviendas del personal policial, y se fija el régimen de compensación especial por reconocimiento de alquiler.
Art. 2.- Defínase como viviendas oficiales a aquellos inmuebles de propiedad del Estado provincial o que estén bajo su posesión por cualquier título, sobre las que se disponga su afectación al uso como unidad habitacional por parte de funcionarios y personal de la administración central, organismos descentralizados y ente autárquicos.
Art. 3.- El beneficio del uso de una vivienda oficial en comodato a un funcionario, no será procedente cuando el mismo posea vivienda propia dentro del radio de treinta 30 kilómetros del asiento de sus funciones.
Art. 4.- La asignación de una vivienda oficial para el uso por parte de los beneficiarios mencionados en el artículo 2º del presente reglamento se efectuará con carácter de adjudicación en comodato, mediante resolución de la Secretaría de Estado General. Dictada la misma, previa a la ocupación del inmueble, se deberá suscribir el contrato de comodato entre la Secretaría de Estado General y la persona a la cual se asignare la vivienda.
Art. 5.- Los pedidos de asignación de una vivienda oficial a quien corresponda, deberán presentarse ante el Secretario de Estado General por el titular de la Jurisdicción solicitante, mediante nota donde consten los fundamentos de la solicitud.
El Secretario de Estado General fijará las prioridades para la asignación y distribución de las viviendas oficiales según tipo y categoría.
Asimismo, en caso de no existir unidades habitacionales disponibles, podrá autorizar eventualmente, la compensación por el pago de alquiler o alojamiento. En este caso, el gasto que demande dicha compensación deberá ser afrontado por la jurisdicción solicitante.

Art. 6.- En todos los casos, el comodato es gratuito y no genera otro derecho que el uso del inmueble en virtud de una asignación fundada en la función que el comodatario cumple en la administración estatal. Cuando el funcionario cesara en su cargo emergerá ipso facto la obligación de devolver la vivienda al Estado Provincial.
Art. 7.- La caducidad de la asignación de una vivienda oficial y la resolución del comodato, sea de común acuerdo o en forma unilateral, se producirá mediante el dictado de una resolución por parte de la Secretaría de Estado General. El derecho de uso de la vivienda oficial concedido por el Estado al Comodatario se extingue por algunas de las causas siguientes:
aPor la voluntad del comodatario de restituir el inmueble;
bCese del comodatario en las funciones que dieron origen a la asignación de una vivienda oficial, excepto cuando sea designado en otra función que le otorgue las condiciones necesarias para la asignación de una unidad habitacional;
cPor cualquier otra causa que implique la desvinculación del comodatario del servicio estatal activo o finalización del vínculo contractual.
dPor decisión expresa del Secretario de Estado General;
ePor decisión de la autoridad de aplicación, fundada en el incumplimiento de alguna cláusula contractual del comodato que resulte causal de rescisión del mismo;
fPor fallecimiento de comodatario;
En todos los casos, se concederá a quien deba dejar una vivienda un plazo prudencial para hacer efectiva la desocupación, el cual no podrá exceder los 30 días corridos. Por razones excepcionales y fundadas debidamente, podrá extenderse dicho plazo mediante resolución del Secretario de Estado General.
Art. 8.- Configurada alguna de las causales para la caducidad del derecho otorgado al comodatario, la Secretaría de Estado General dictará el acto administrativo correspondiente dando por finalizado el vínculo, otorgando un plazo que no podrá ser mayor a 30 días corridos de notificado el comodatario para la desocupación y restitución del inmueble. Este acto administrativo deberá notificarse al ocupante por cédula, carta documento o por edictos, cuando correspondiera, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de su parte, de instruir a la Fiscalía de Estado para que en función de la Ley A N 2.629 efectivice el desahucio del inmueble.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/02/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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