Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/06/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar , cuyos datos fueron y continuarán siendo cargados y actualizados por cada Colegio y se encuentran a disposición de los Matriculados para que corroboren y modifiquen a través de la Clave Personal sus datos personales.Que en consecuencia, corresponde disponer que la Secretaria de Superintendencia, a partir del 01/
06/2011, sustituya la tarea de cargar los datos de matriculación de abogados por el nuevo sistema a cargo de los Colegios que tienen el gobierno y el control de la Matrícula.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1ero.- La Matrícula de Abogados y Procuradores de la Provincia habilitados para el ejercicio de tales profesiones según las Leyes K 2430 y G 2897 por el otorgamiento a cargo de los Colegios de Abogados, a partir del 1 de junio de 2011 operará a través del registro de la Nómina Oficial de Matriculados en el Sitio Web del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar.
2do.- La carga inicial de datos estará a cargo del respectivo Colegio, quien deberá modificar y mantener actualizados los mismos.- También podrá hacer lo propio cada profesional por medio de la Clave Personal que le asignará el citado Colegio.3ro.- Sustituir a partir del 1 de junio de 2011
los oficios de comunicación de la matriculación a la Secretaría de Superintendencia del S.T.J., por la comunicación directa de cada Colegio al registro informatizado, según las modalidades que establezca el Comité de Informatización de la Gestión Judicial según las atribuciones signadas por Resolución nro.
616/2010.- En consecuencia, los Colegios de Abogados deberán dejar de comunicar las altas y bajas de los matriculados a la Secretaria de Superintendencia del S.T.J. y efectuar la comunicación directa al registro del Sitio Web.4to.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.Alberto I. Balladini, Presidente S.T.J.- Víctor Hugo Sodero Nievas, Juez S.T.J.- Luis Alfredo Lutz, Juez S.T.J.
Ante mí: Stella Latorre, Secretaria de Superintendencia S.T.J.oOo Resolución Nro. 243
Viedma, 18 de Mayo de 2011.
Visto: El expediente nro. SS-10-0155
caratulado: Ministerio de Gobierno s/Solicitud RENAR, y lo prescripto en la Ley 25.938, Decreto 531/2005 y normas complementarias, Que a fs. 1, la Sra. Coordinadora Técnica y Logística RENAR, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Lucia Gomez Consoli, informa el relevamiento técnico de 1342 armas de fuego, provenientes de la finalización de causas judiciales que se remitieron por el REPAR a la Delegación del RENAR Bariloche.Que conforme conforme la Ley Nacional N
25.938 se crea el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.Que precisamente en su art. 4 se indica:
DEPOSITO TRANSITORIO: Hasta tanto se adopte decisión definitiva sabre su destino, los materiales secuestrados o incautados deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria, circunstancia ésta que también deberá ser informada en los términos previstos en el artículo anterior, con indicación de la autoridad responsable del mismo Asimismo, en su art. 5 se establece:
DEPOSITO DEFINITIVO: Concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado
BOLETIN OFICIAL N 4938
del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados al Registro Nacional de Armas o al lugar que según la jurisdicción el mismo designe, para su depósito definitivo y ulterior iniciación de los trámites destinados a disponer su destrucción Finalmente, en su art. 7 en forma expresa se establece: DECOMISO. DESTRUCCION:
Cuando en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que el Registro Nacional de Armas establezca, con conocimiento de la Secretaría de Seguridad Interior Que a fs. 43 el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, requirió por oficio a los titulares de los Juzgados Correccionales, de Instrucción y Cámaras Criminales de la Provincia de Río Negro, que informen si alguna/s de las armas que se encuentran depositadas en el RENAR, cuyo listado en copia luce a fs. 3/40, responden a algún expediente en trámite al día de la fecha y si es necesario su resguardo para la continuación de aquella causa. Todo ello con la prevención que, en el caso de no obtener respuesta en el término de 30 treinta días corridos desde la notificación de la manda, se informe a la autoridad de aplicación que actualmente, las armas de referencia se encuentran en carácter de depósito definitivo, a fin que procedan conforme la Ley 25.938, Decreto 531/2005
y normas complementarias.Que a fs. 127 y 290 lucen informes acerca de las contestaciones en marras.Que si bien las 1342 armas se encuentran depositadas en la Delegación del Registro Nacional de Armas de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, lo cierto es que definitivamente constituyen un potencial riesgo para la sociedad y seguridad pública.Todo ello en orden a lo manifestado a fs 292, por el Sr. Ministro de Gobierno, Esc. Diego Rodolfo Larreguy y en virtud a las actividades que se desarrollarán en la Provincia de Río Negro en el marco de la Politica Nacional de Desarme implementada desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde esta Provincia desde el año 2008 hasta la fecha viene adhiriéndose al Plan de entrega Voluntaria de Armas de Fuego Leyes N 26.216, 26,520 y 26.644.Razón por la cual y a fin de ejecutar la política de destrucción masiva de armas que ha implementado el Gobierno Nacional a través de las distintas provincias argentinas, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir. En virtud de ello, este Cuerpo entiende que corresponde remitir el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Gobierno, exhorte a la Secretaria de Seguridad a establecer un procedimiento para disponer la destrucción de las armas que se encuentran en depósito definitivo.El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1.- REMITIR la presente Resolución al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, exhortando a la Secretaría de Seguridad a establecer un procedimiento para disponer la destrucción de las armas que se encuentran en deposito definitivo, en orden a lo expresado precedentemente.2º.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.Alberto I. Balladini, Presidente S.T.J.- Víctor Hugo Sodero Nievas, Juez S.T.J.Ante mí: Stella Latorre, Secretaria de Superintendencia S.T.J.-

Viedma, 02 de Junio de 2011
Resolución Nro. 251
Viedma, 18 de Mayo de 2011.Visto: El expediente nro. SS-11-0069 caratulado:
"Presidente S.T.J. S/Solicitud", y CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 el Presidente del Superior Tribunal de Justicia requiere dictamen de la Asesoría Legal y Técnica en relación a los reiterados pedidos de expedientes administrativos por parte de la Procuración General art.218 inc. 4º Const. Prov., art.11 Ley K 4199 y 44 primer párrafo e inc v Ley K 2430.Que a fs. 9/13 obra dictamen del Director de Asesoramiento Legal, Dr. Juan C. Pereyra art. 12, inc e Ley 2938.Que en el punto 6.5. del Acuerdo nro. 4/11 se resolvió por mayoría dictar el acto administrativo que contenga los criterios sustentados por el Asesor Legal y Técnico del Poder Judicial que compartimos y hacemos propio.Como bien señala el Asesor Legal, las solicitudes que se formulan con relación a expedientes administrativos comprenden actividades que hacen al gobierno, superintendencia y administración del Poder Judicial, y que precisamente por imperio de la Constitución Provincial dicho Tribunal tiene a su cargo el gobierno y la administración del Poder Judicial, en su carácter de cabeza de Poder, de conformidad con los arts. 197 y 206 de la C.P.-, del cual el Ministerio Público forma parte -Art.
215 de la C.P.En efecto el artículo 206, inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Río Negro establece la competencia al Superior Tribunal de Justicia de ejercer la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del ministerio público y de la delegación que dicho Tribunal establezca respecto de los tribunales inferiores de cada circunscripción y el artículo 215
de la Constitución Provincial establece que el Procurador General tiene a su cargo la Superintendencia del Ministerio Público. La Ley K
Nº 4199, en su artículo 10, dispone que el Procurador General, máxima autoridad del Ministerio Público, tiene a su cargo el adecuado funcionamiento del organismo, en cuyo ámbito ejerce las funciones de superintendencia, incluida la administración general, y presupuestaria del organismo a su cargo conforme a la legislación general y reglamentaria respectiva.
Que este Tribunal ha dejado sentado que de la interpretación armónica de las normas contenidas en los citados artículos 206, Inc 2 y 215
de la Constitución Provincial, surge la dependencia jerárquica en materia de superintendencia de la Procuración General con relación al Superior Tribunal de Justicia y, en punto a ello, señaló que las atribuciones de "superintendencia" son prerrogativas propias de los Superiores Tribunales o Cortes de Justicia a fin de ejercer el gobierno del Poder Judicial, que se suman y concurren a las emergentes de su esfera específica de labor jurisdiccional Cfr.
"SINDICATO DE TRABAJADORES DE RÍO
NEGRO S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TÍTULO VI DE LA LEY 4199", Se. Nº 24, 20/04/2010.
Siguiendo ese criterio de interpretación, en los asuntos de trámites cuya resolución, por imperio de la Const. Prov. y de la Ley Nro. 2430, modificada íntegramente por la Ley K Nro. 4503, compete exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia como autoridad máxima del Poder Judicial y del cual, como bien señala el Asesor Técnico, el Ministerio Público forma parte, corresponde o procede correr traslado a ese Ministerio a los efectos de su intervención solo en aquellas actuaciones vinculadas con el funcionamiento del Ministerio Público.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/06/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data02/06/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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