Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Septiembre de 2010
de tipo 1: H Hotel, con un puntaje de trescientos nueve con 10/100 309,10 puntos y de Tipo 2:
AH Apart Hotel, con un puntaje de trescientos veintiséis con 70/100 326,70, lo que determina la categoría de Una 1 Estrella, para el complejo.
Por ello, El Ministro de turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Samay, propiedad de la Sra. María Isabel Arena, como Complejo, Categoría:
Una 1 Estrella, compuesto de Tipo: 1 - Hotel y de Tipo: 2 - Apart Hotel, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de doce 12 habitaciones; diez 10
Departamentos y cuarenta y cuatro 44 plazas hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Samay en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Catriel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 645/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte Nº 1.375-AT-91 del registro de la ex Dirección de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Wahiba, propiedad de la Srta. Marisa Beatriz Hanuch, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 498 de la ciudad de Cipolletti, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
ha sido aprobada la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 15/01/91 y con planos aprobados con fecha 19/01/73, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha dado cumplimiento al Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 83 obra Acta de Inspección n 0394 y a fs. 84/104 los relevamientos confeccionado con fecha 26 de febrero del 2009;
Que a fs. 105/110, surge del dictamen técnico que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Complejo compuesto de tipo 1: H Hotel, con un puntaje de doscientos ochenta y siete con 33/100 287,33 puntos y de Tipo 2: AH Apart Hotel, con un puntaje de trescientos cincuenta con 24/100 350,24, lo que determina la categoría de Una 1 Estrella, para el complejo.

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BOLETIN OFICIAL N 4866
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Wahiba, propiedad de la Srta. Marisa Beatriz Hamuch, como Complejo, Categoría: Una I Estrella, compuesto de Tipo: 1
- Hotel y de Tipo: 2 - Apart Hotel, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de nueve 9 habitaciones; once 11
Departamentos y sesenta y cinco 65 plazas hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Wahiba en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Cipolletti, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 646/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 1.523-AT-97 del Registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se trasmita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Ludman, propiedad de la firma Jacobo Ludman e Hijos S. A., con domicilio en la calle España 185 de la ciudad de Cipolletti, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 25/08/97 y con planos aprobados con fecha 31/03/67 y 10/02/71 y con Disposición n 306/84
de fecha 4/07/84, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 52 obra Acta de Inspección n 0392 y a fs. 58/
69 el relevamiento confeccionado con fecha 25 de febrero de 2009;
Que a Fs. 71/75, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de doscientos ochenta y seis con 72/100 286,72 puntos, lo que determinaría su categoría de Una 1 Estrella, pero el informe especial, determina que debe habilitarse en el Tipo Hospedaje, Categoría Única, hasta tanto se de cumplimiento a las medidas correctivas.

Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Ludman, propiedad de la firma Jacobo Ludman e Hijos S. A., en el Tipo: 3 Hospedaje, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de treinta y uno 31 Unidades Alojativas y sesenta y cinco 65 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Ludman en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Cipolletti, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 647/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, Expte n 2.412-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Ruta 22, propiedad del Sr. Gastón Federico Quinteros, con domicilio en Ruta Nacional 22 Km 857 de la localidad de Río Colorado, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 02/02/09, con planos aprobados con fecha 3/02/75, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 8 obra Acta de Inspección n 0374 y a fs. 09/18
el relevamiento confeccionado con fecha 28 de enero de 2009;
Que a fs. 21/23, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3:
Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Ruta 22, propiedad del Sr.
Gastón Federico Quinteros, en el Tipo: 3 Hospedaje, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/09/2010

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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