Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Septiembre de 2010
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Rucantu, propiedad del Sr.
Sebastián Altamiranda, en el Tipo: 1 - Hotel, Categoría: Dos 2 Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de treinta y seis 36 Unidades Alojativas y ochenta y una 81 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Rucantu en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Choele Choel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 638/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 1.840-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Ceferino, propiedad de la Sra. Clara Margarita Hernández, con domicilio en la calle John Kénnedy 650 de la localidad de Choele Choel y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 20/09/00, con planos aprobados con fecha 3/10/75 y Habilitación Comercial de fecha 24/10/
90, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a fs. 40 obra Acta de Inspección n 0365 y a fs.
41/49 el relevamiento confeccionado con fecha 26 de enero de 2009;
Que a fs. 55/57, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Ceferino, propiedad de la Sra. Clara Margarita Hernández, en el Tipo: 3 Hospedaje, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado
BOLETIN OFICIAL N 4866
por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de catorce 14 Unidades Alojativas y treinta y cinco 35 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Ceferino en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Choele Choel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 639/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 1.411-AT-91 del registro de a ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Chimpay, propiedad de la Sra. Eloisa Ana Marchioni, con domicilio en la calle Rafael Hernalz y Namuncurá, de la localidad de Chimpay, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 2/09/91, con Disposición N 28/91 de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a fs. 15 obra Acta de Inspección n 0368 y a fs.16/24 el relevamiento confeccionado con fecha 27 de enero de 2009;
Que a fs. 26/28, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de doscientos cincuenta y cuatro con 28/100 254,28 puntos, lo que determina su categoría de Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Chimpay, propiedad de la Sra. Eloisa Ana Marchioni, en el Tipo: 1 - Hotel, Categoría: Una 1 Estrella, Modalidad: Motel, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de doce 12 Unidades Alojativas y veintinueve 29 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Chimpay en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.

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Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Chimpay, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 640/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte N 2.413-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Ares, propiedad del Sr. Diego Di Guiseppe, con domicilio en la calle Arturo Benini 240 de la localidad de Río Colorado, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 2/02/09, por lo que se considera al establecimiento como no existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a fs. 6 obra Acta de Inspección n 0378 y a fs. 07/
17 el relevamiento confeccionado con fecha 29 de enero de 2009;
Que a fs. 19/21, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Ares, propiedad del Sr.
Diego Di Guiseppe, en el Tipo: 3 - Hospedaje, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de cuatro 04 Unidades Alojativas y dieciséis 16 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Ares en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Río Colorado, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/09/2010

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1915

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione26/06/2024

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