Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en Laprida N 292 nivel 0 de Viedma, comunica al Sr. Demetrio Sandoval Cevallos C.I.
N 77.197 - Neuquén, que en los autos caratulados:
Del Sol, Dina c/Sandoval Cevallos, Demetrio s/
Divorcio Vincular Ordinario, Expte. Nro. 1122/
07, se ha proveído: Viedma, 4 de agosto de 2010.
Atento lo peticionado a fs. 32 y constancias de la causa, cítese por edictos al Sr. Demetrio Sandoval Cevallos C.I. N 77.197 - Neuquén para que en el plazo de 15 días se presente en autos a contestar la demanda y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial Fdo. Sandra E.
Filipuzzi de Vázquez Juez..- Publíquese por dos 2 días. Viedma 23 de agosto de 2010. María Gabriela Tamarit, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Min ería Nº Uno a cargo del Dr. Jorge A. Serra, Secretaría del Dr. Mariano A. Castro, sito en Juramento Nº 190, Piso 5, de S. C. de Bariloche, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores de Llanquimil Elisa L.C. Nº 6.419.302
en autos: Llanquimil Elsa s/Sucesión Ab Intestato Expte. Nº 0712/016/08. 24 de Agosto de 2.010.
Mariano A. Castro, Secretario.
oOo El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nro. Doce, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplaza a José Nicolás Sandoval, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1991, en General Roca, de 18 años de edad, desocupado, soltero, con último domicilio conocido en calle El Ceibo 1914 o Calle Pública Nº 2353 de General Roca, a que esté a derecho en estos Autos Nº 43480-J12-10-SP, causa caratulada: Sandoval, en los que se investiga el delito de tentativa de hurto, dentro del quinto día, a partir de la última publicación del presente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparencia injustificada.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 6 de septiembre de 2010.- María Estela Aroca Álvarez, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Minería Nro. Uno, a cargo del Dr. Jorge A. Serra, Secretaría del Dr. Mariano A. Castro, sito en Juramento Nº 190, 5º piso, de San Carlos de Bariloche, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Bravo Alicia de las Nieves, L.C. Nº 6.078.678, en autos: Bravo Alicia de las Nieves s/
Sucesión ab intestato Expte. Nº 0334/136/10. 1
de septiembre de 2010.- Fdo.: Mariano A. Castro, Secretario.
oOo El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, de Viedma, Secretaría Única, a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia, cita, llama y emplaza a herederos y acreedores de Dn. Apolinario Edgar Pailemán, para que se presenten en el término de treinta días a hacer valer sus derechos y lo acrediten, en autos caratulados: Pailemán Apolinario Edgar s/
Sucesión Expte. Nº 0465/10/J1.- Publíquese por tres días.- Viedma, 3 de septiembre de 2010.Gustavo J. Tenaglia, Secretario.
oOo Rosana Calvetti, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, Viedma RN, de la Primera Circunscripción Judicial, cita, llama y emplaza por el término de treinta 30 días a quienes se consideren con derecho a los
BOLETIN OFICIAL N 4863
bienes dejados por la causante Haide Matilde Mayer, a que se presenten a hacerlos valer en autos: Mayer Haide Matilde s/Sucesión Expte. Nº 0779/2010.Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.Viedma, 3 de septiembre de 2010.- Ana Carolina Scoccia, Secretaria.
oOo La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez titular a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en calle San Luis Nº 853, 2º piso, de General Roca, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Dn. Perfecto Reyes, L.E. Nº 7.294.848 y de Dña. María Juana Gómez, L.C. Nº 1.725.944, en los autos: Reyes Perfecto y Gómez María Juana s/Sucesión Expte.
Nº 40045.- Publíquense edictos por tres días.General Roca, 5 de abril de 2010.- María del Carmen Villalba, Secretaria.
oOo Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Albín Antenao Lorenzo, de lo ordenado en los autos caratulados: Devicenzi Eusebio Daniel y Otros s/Lesiones y Amenazas Expte. Nº 39994/07, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 20 de agosto de 2010.Autos y Vistos: De la que resulta:
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Albín Antenao Lorenzo, ya filiado, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 306, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- II
Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr.
Carlos Raussi, Juez.- Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nro. Uno, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María Marta Gejo, sito en Roca 599 de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, cita a presentarse por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. José Segundo Castilla, DNI. Nº 6.910.381, en los autos: Castilla José Segundo s/Sucesión ab intestato Expte. Nº 30028/
10.- Publíquese por tres días.- Cipolletti, 18 de agosto de 2010.- María Marta Gejo, Secretaria Subrogante.
oOo La Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía N 3 de Viedma RN, hace saber a Luca Gabriel Mercado que se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 26 de julio de 2010.Autos y Vistos: La presente causa caratulada Mercado Luca Gabriel c/NN s/Abuso de Autoridad Expte. N C1F8462-10, registro de la Fiscalía, y Considerando: Que se inician las presentes actuaciones por denuncia de Luca Gabriel Mercado quien manifiesta a fs. 1/3 que en el día de ayer cuando se encontraba en el colegio CEM 17, turno noche, observó a tres policías uniformados, que luego la directora le comentó que preguntaba por él y además le dijeron que usaba la escuela como un refugio. Que de los tres policías conoce a uno que lo identifica como Gustavo Chapari, quien se domicilia en calle Alvear, a la vuelta de la casa de su abuela paterna, sita en calle Bernal. Que en razón de ello, cuando a la salida del colegio se dirigía a la casa de su abuela, se cruzó con Chapari, a quien le fue a hablar por sentirse molesto de que fueran a la escuela a preguntar por él, la charla fue normal no hubo agresiones de parte de ninguno, solamente en un momento Chapari, levantó el tono de su voz, respondiendo el dicente de la misma manera, acto
Viedma, 13 de Septiembre de 2010
seguido aparece en el lugar su primo de nombre Sebastián Mercado, dirigiéndose cada cual para su lado. Que al instante y cuando ya llegaba a la casa de su abuela, arriban al lugar una moto de la policía, un patrullero auto y uno Eco Sport, además de un auto de la Brigada, en esos momentos Chapari desde la esquina gritaba acusándolo de andar con un fierro.
Que los policías que llegaron en los vehículos precitados, eran como nueve en total, todos uniformados, de la Comisaría 34, no conoce a ninguno de ellos, intentaron agarrarlo y como se introdujo a la parte del jardín del frente de la casa de su abuela, todos se dirigieron hacia la misma, mientras el policía que se movilizaba en la moto y un par más lo amenazaron diciéndole: que no iba a poder caminar tranquilo, que iba a tener que vivir en una jaula, que en el día de hoy lo iban a ir a buscar a la escuela. Que de las probanzas de autos, no surge prueba suficiente como para sindicar al empleado policial Chapari como autor de ilícito alguno, sólo refiere el denunciante que se presentó en la escuela y a la salida tuvo una conversación en la que ambos levantaron la voz. Asimismo en relación al operativo que momentos posteriores se desencadenara, presumiblemente a instancias de Chapari, del relato del denunciante no se infiere tampoco que se haya incurrido en un delito. La presencia policial en sí, aunque quizás numerosa al efecto, no implica que se haya actuado de forma incorrecta y menos aún faltando a la ley, teniendo en cuenta y siempre desde los dichos de Mercado que hubo una persecución que no se concretó, por lo que no hubo detención ni ningún tipo de contacto con el mismo . Por último en relación a las palabras emitidas por algunos de los intervinientes y que podrían ser tomadas como amenazas, el denunciante no identifica a ningno de los policías que las profirió y si tenemos en cuenta el ámbito y las circunstancias en que fueron esgrimidas, todo indica que fue mas una expresión del momento que una amenaza real hacia el denunciante. Por lo expuesto, considero y resuelvo archivar las presentes actuaciones por no existir delito penal alguno en el hecho traído a conocimiento, previa notificación de quien tenga derecho a querellar. Fdo Daniela Zágari, Fiscal.
oOo El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Atención Primaria, de Viedma, Dr. Ricardo A. Falca, hace saber a Miguel Ángel Juan Sandoval, que en los autos: Sandoval Migual Ángel Juan c/
Millañanco Ceferino y Otros s/Amenazas Simples Expte. Nº C1F8853-10, se ha dictado la resolución, que en su parte pertinente dice: ma, 17 de junio de 2010.- Visto: Y Considerando:
Que a tenor de la denuncia radicada y los antecedentes registrados con anterioridad, surge la existencia entre las partes de un conflicto de vecindad, de manera tal que ante el inicio de un conflicto se denuncian penalmente por hechos que a la postre no constituyen materia de reproche penal.- Por todo lo expresado y lo prescripto por el Art. 161 del C.P.P., corresponde se proceda al archivo de los presentes actuados, en virtud de que el hecho denunciado no constituye ilícito penal, lo que así resuelvo.- Notifíquese.- Fdo.: Dr. Ricardo A. Falca, Fiscal UFAP.
oOo El Dr. Víctor Darío Soto, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Civil Única, a cargo de la Dra. Paola Santarelli, sito en 9 de Julio Nº 221, de Choele Choel, cita y emplaza por el término de diez días al Sr. Valdiviezo Domingo, DNI. Nº 13.098.176, a fin de que comparezca a manifestar si presta conformidad con la solicitud de guarda judicial, bajo apercibimiento de tenerlo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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