Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Febrero de 2008
de cargos en disputas. Este porcentaje deberá aplicarse en tramos de tres cargos desde el primero al último lugar en el orden numérico, utilizándose a los efectos prácticos la integración dos-uno.
Art. 49. - De los Avales. El número de afiliados para apoyar las distintas candidaturas deben ser por lo menos un 1% del padrón electoral, con un mínimo de veinte 20. Para la composición de los avales no rige la representación por sexos establecida en él articulo anterior.
Título VI
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Art. 50. - El Tesoro del partido estará integrado por las contribuciones de sus afiliados, las contribuciones y donaciones de terceros debidamente identificadas y todo ingreso que autorice la legislación vigente. Todos los afiliados que desempeñen cargos electivos o políticos están obligados a aportar al Tesoro partidario un 10% del total de sus remuneraciones.Art. 51. - El partido llevará los siguientes libros rubricados y sellados por la Secretaría Electoral: a Libro de Inventario; b Libro de Caja, debiéndose conservarse la documentación complementaria correspondiente por el término de tres 3 años;
c Libros de actas y resoluciones en fojas fijas o móviles.Art. 52. - El partido llevará la contabilidad de todo ingreso de fondos o especies conforme al Art. 98 Inc.
a de la Ley 2431, la cual deberá ser conservada durante tres ejercicios con todos su comprobantes.
Asimismo deberá presentar dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio el estado anual de su patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por contador público nacional y por los órganos de control de partido.
Art. 53. - El partido presentará dentro de los sesenta días de celebrado el acto electoral en que participe el partido, cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.
Título VII
EXTINCION DEL PARTIDO Y DESTINO
DE SUS BIENES
Art. 54. - La Extinción del partido sólo puede ser decidida por el Congreso Provincial con mayoría de los dos tercios de los votos, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los bienes del partido extinguido tendrán el destino que determine el Congreso Provincial y la legislación vigente.
Título VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 55. - Para la primera elección de autoridades partidarias no se exigirá antigedad como afiliado.
Art. 56. - Los Delegados por la Juventud se integraran a los órganos partidarios una vez que la CONVENCIÓN PROVINCIAL reglamente su organización.
Título IX
DE LAS JUNTAS LOCALES
Art. 57. - Se constituye en Junta Local, cada localidad que cuente con cincuenta 50 o más afiliados.Art. 58. - La Junta Local estará compuesta por un 1 Secretario, un 1 Tesorero, cuatro 4 Vocales Titulares y cuatro 4 Suplentes.- La Junta Electoral Local estará integrada por tres 3 Titulares y tres 3
Suplentes.Art. 59. - Los Integrantes a la Junta Local, Secretario, Tesorero y Vocales serán elegidos por el Voto directo y secreto de los afiliados de cada localidad.- Art. 41 Carta Orgánica Partidaria.Art. 60. - Para integrar la Junta Local, se requieren las mismas cualidades para ser Congresal Provincial, y su mandato durará dos 2 años.Art. 61. - Los miembros de la Junta Local, no pueden integrar, La Junta Provincial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conducta ni el Tribunal Electoral Provincial.-

BOLETIN OFICIAL N 4595
Art. 62. - Los integrantes de la Junta Electoral Local, serán elegidos en asamblea de afiliados y por simple mayoría de votos, de los presentes, posterior a una elección interna de autoridades partidarias.- Está será ratificada por el 1º Congreso Art. 37 - Carta Orgánica Partidaria.Art. 63. - Para ser integrante de la JUNTA LOCAL, rige tener un año de antigedad Partidaria.Art. 64. - Para la primera elección de Autoridades Locales, se aplicará lo reglamentado por el Artículo 55
de la Carta Orgánica Partidaria.Art. 65. - La Junta Provincial del Partido, para cada ejercicio financiero, determinará el porcentaje que se distribuirán a las Juntas Locales, teniéndose presente los ingresos generales que por distintos motivos le ingresen al Partido.- Además para dicha distribución económica, se tendrá en cuenta la cantidad de afiliados por localidad.Art. 66. - Las localidades que al momento del llamado a elecciones internas para cubrir los cargos partidarios, no registren la cantidad de afiliados necesarios, el Congreso Provincial, procederá a autorizar el funcionamiento de una Junta Promotora, la que será designada por dicho Congreso, en un todo de acuerdo a lo normado en la Carta Orgánica Partidaria.Art. 67.- Serán atribuciones de las Juntas Locales:
a Ejercerá la representación partidaria a nivel local, ante autoridades, instituciones y demás organizaciones Políticas y Sociales.b Sesionará válidamente de acuerdo al Artículo 13
de la Carta Orgánica Partidaria, reuniéndose una vez al mes.c Documentación a llevar: Libro de Actas., Libro de Asistencia y Libro de Cta. Cte. de ingresos y egresos, todos ellos rubricados por la Junta Provincial del Partido.d Cumplir y hacer cumplir a los afiliados, todo lo articulado en la Carta Orgánica Partidaría.e Elevar por nota todas las fichas de afiliaciones que oportunamente se realicen, y considerar las mismas.f Llevar el padrón de afiliados.g Organizar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local.h Proponer modificaciones del funcionamiento de la Junta Local para mejorar su funcionamiento.i Organizar las Elecciones Internas de la localidad.j Ordenar y dirigir las tareas electorales relativas a las candidaturas proclamadas, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones de ésta Carta Orgánica. Realizar los actos de propaganda que estime convenientes y cumplir las instrucciones que reciba de la Junta Provincial Partidaria.q Aprobar la Plataforma Electoral Local para las Elecciones a Cargos Públicos Municipales, que deberán adecuarse a los lineamientos de la Plataforma Electoral Provincial Partidaria.
oOo
PARTIDOS POLÍTICOS

PARTIDO COMUNISTA
Convocatoria Cipolletti, 12 de febrero de 2008.
De acuerdo con la Resolución Nº 00000317-I-2008, del Intendente de San Carlos de Bariloche, llamando a elecciones municipales para el día 18 de mayo de 2008
para elegir un 1 ciudadano para el ejercicio del cargo de Intendente Municipal local, el Partido Comunista de Río Negro convoca a elecciones internas para elegir el candidato partidario en la localidad de San Carlos de Bariloche para participar en dicha elección municipal.-

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La elección interna se realizará el día 15 de marzo de 2008 en Onelli 787, Local 1 de Bariloche, entre las 8 y las 18 horas, cerrándose la presentación de listas el día 1 de marzo de 2008 a las 20 horas en el domicilio fijado por la Junta Electoral sito en 25 de Mayo 245 de dicha ciudad.
Miguel Alfonso Rodríguez, DNI. Nº 10381660, Apoderado Partido Comunista Río Negro.
oOo PARTIDO INTRANSIGENTE
Resolución Nº 1/08
Viedma, 13 de febrero de 2008.
Visto, la Resolución N 317-I-2008 del actual intendente municipal de S. C. de Bariloche; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la resolución citada en el visto se ha convocado a elecciones municipales para elegir Intendente Municipal en San Carlos de Bariloche para el día domingo 18 de mayo de 2008;
Que conforme lo disponen las normas electorales en vigencia y la Carta Orgánica de nuestro partido en sus artículos 43 y cctes. corresponde al Comité Provincial la convocatoria a elecciones internas para la renovación de representaciones públicas;
Que asimismo al encontrarse las autoridades partidarias llevando adelante gestiones tendientes a constituir una alianza electoral con vistas a las elecciones municipales a desarrollarse, corresponde por un lado convocar al Congreso Provincial para el día 1
de marzo de 2008 a fin de llevar adelantes las funciones asignadas por los incisos i y j del artículo 23 de la Carta Orgánica Partidaria; y por el otro, dejar expresa constancia que la candidatura a presentarse conforme la presente convocatoria, se encontrará sujeta a lo que se disponga por el organismo partidario competente.
Por ello:
El Comité Provincial del Partido Intransigente - Distrito Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a elecciones internas abiertas en las condiciones y modalidades que aquí se establecen, para el día domingo 16 de marzo de 2008 de ocho 8:00 a dieciocho 18:00 horas, a los afiliados del Partido Intransigente y a los ciudadanos sin afiliación partidaria que se encuentren incluidos en el padrón electoral especial confeccionado por la Justicia Electoral Federal, pertenecientes a la localidad de San Carlos de Bariloche, para la elección del cargo de intendente municipal de dicha localidad.
Art. 2.- Las listas se presentarán en las condiciones que establece la Carta Orgánica partidaria, en la sede de la Junta Electoral Provincial con domicilio en Colón 1098 de Viedma, venciendo el plazo de presentación de las mismas el día 18 de febrero de 2008
a las 20:00 horas. El lugar de votación será determinado por la Junta Electoral Provincial con una anticipación de 10 diez antes de la fecha del comicio interno.
Art. 3º.- Convócase al Congreso Provincial del Partido Intransigente para el día 1 de marzo de 2008 a las 10:00 horas en la sede partidaria cita en calle Colón n 1098 de la ciudad de Viedma, a fin de considerar el ejercicio de las facultades previstas en los incisos i y j del artículo 23 de la Carta Orgánica Partidaria; y por el otro, dejar expresa constancia que la candidatura a presentarse conforme la presente convocatoria, se encontrará sujeta a lo que se disponga por el organismo partidario competente.Art. 4.- Publíquese el edicto correspondiente, comuníquese a la Junta Electoral Provincial, al Congreso Provincial, al Comité Local correspondiente, a la Justicia Electoral y archívese.
Chrystian Angeloni, Presidente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/02/2008

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1921

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione18/07/2024

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