Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 25. - La Mesa Ejecutiva ejercerá todas las facultades que la Carta Orgánica otorga a la Junta Provincial. En cualquier caso la Junta Provincial podrá reasumir las facultades delegadas y modificar o derogar las decisiones de la Mesa Ejecutiva.
Art. 26. - La Junta se reunirá una vez cada tres meses en sesiones ordinarias y en extraordinarias cuando lo requiera el presidente o diez de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.Art. 27. - Son atribuciones y deberes de la Junta:
a Ejercer la administración y gobierno del partido.
b Hacer cumplir a las Juntas Locales las resoluciones que emanen de los órganos partidarios.
c Hacer cumplir las sanciones disciplinarias aplicadas por los órganos partidarios.
d Convocar al Congreso Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar orden del día.
e Establecer su presupuesto de gastos y recursos.
f Dictar y reformar su propio reglamento.
g Administrar los bienes del partido, estableciendo un sistema contable de conformidad a la legislación vigente.
h Designar y remover a los apoderados partidarios.
i Designar Delegados Promotores en aquellas localidades en las que no se encuentre constituido el partido.
j Elevar un informe anual de actividades al Congreso.
k Promover la designación de los candidatos a cargos Electivos Municipales, en los términos de los Artículos 57 y concordantes de la Ley 2431 y los que correspondan de esta Carta Orgánica.l Aceptar las renuncias de sus miembros.
m Otorgar poderes generales o especiales de cualquier tipo.
n Decretar la intervención de una Junta Local.
Deberá ser fundada y por un plazo limitado y podrá ser revocada por el Congreso.
o Crear las comisiones que crea conveniente pudiendo designar para integrarlas, personas que no pertenezcan al partido.
p Aceptar o denegar las solicitudes de afiliación dentro del plazo dispuesto por el art. 69 de la ley 2431.
q Organizar e implementar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
r Llevar el fichero de afiliados.
Capítulo 4
DE LOS LEGISLADORES NACIONALES
Y PROVINCIALES
Art. 28. - Los Legisladores Provinciales, Senadores y Diputados Nacionales constituirán un único bloque parlamentario. Podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto. Por el solo hecho de aceptar su mandato están obligados a ajustar su actuación a la declaración de principios, el programa general del partido, a las directivas de los órganos partidarios y a la plataforma electoral aprobada.
Capítulo 5
TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 29. - El Tribunal de Cuentas estará integrada por tres 3 afiliados designados por el Congreso Provincial en su primera reunión posterior a una elección, en la que se elegirán también tres 3 suplentes. Los miembros del Tribunal durarán dos años en sus funciones, debiendo designar a un Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán integrar cualquier otro órgano partidario ya sea local o provincial.
Art. 30. - El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios, a toda documentación económica y financiera del partido. Es deber del Tribunal informar
BOLETIN OFICIAL N 4595
inmediatamente al Presidente del Congreso Provincial y al Presidente de la Junta Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta Provincial podrá solicitar opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.
Art. 31. - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por el Congreso Provincial un informe del cual remitirá copia a la Junta Provincial, que será tenido en cuenta por el Congreso en oportunidad de expedirse sobre la gestión de la Junta Provincial.
Capítulo 6
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Art. 32. - El Tribunal de Conducta estará compuesto por 5 cinco miembros designados en la primera sesión del Congreso Provincial posterior a una elección partidaria, por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán tres suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.
Los miembros del Tribunal durarán dos años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios. El Congreso Provincial podrá remover a los integrantes del Tribunal cuando medien las siguientes causales: Inconducta partidaria, transgresión a las normas establecidas en esta Carta Orgánica o encontrarse bajo condena judicial.
Art. 33. - El Tribunal de Conducta elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de tres de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Art. 34. - El Tribunal de Conducta actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado derecho de defensa. Tendrá competencia para juzgar la conducta de los integrantes de los órganos partidarios provinciales y de los afiliados.
Dictará el reglamento para su funcionamiento y las normas de procedimientos aplicables, las que serán divulgadas entre los afiliados.
Art. 35. - La sentencia deberá absolver o condenar al imputado o, en su caso, al reconvenido. En caso de duda corresponderá absolución. La condena consistirá en una de las siguientes sanciones: amonestación, censura pública, suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta a criterio del Tribunal. Si de las circunstancias de la causa resultare que el denunciante u otro afiliado ha actuado con manifiesta mala fe, el Tribunal podrá iniciarles de oficio una causa que tramitará por separado.
Art. 36. - Las sentencias del Tribunal de Conducta serán apelables ante el Congreso Provincial en el plazo de 5 cinco días de notificadas, con un ampliación de un 1 día por cada 100 km. de distancia de la sede del Congreso.
Capítulo 7
TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 37. - El Tribunal Electoral estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, que durarán dos años en sus funciones y serán elegidos en la primer sesión ordinaria del Congreso Provincial posterior a una elección interna de autoridades partidarias por mayoría de votos, respetando la participación de las minorías con la integración de un titular y un suplente.
Art. 38. - Serán responsabilidades del Tribunal Electoral la formación y depuración del padrón partidario, la provisión de los padrones a la Junta Provincial. La custodia de las fichas de afiliación y de toda documentación que registre afiliaciones. El Control, realización del proceso eleccionario interno, desde la convocatoria hasta el escrutinio definitivo. La proclamación de los electos y el dictado del reglamento de los mismos. A su vez ejercerá las facultades comprendidas por el Artículo 19º inciso J.Art. 39. - El Tribunal Electoral resolverá sobre impugnaciones o protestas que se efectuaren a cualquier acto eleccionario interno. Sus resoluciones serán apeladas anta la Justicia Electoral Provincial conforme los plazos y forma de la legislación vigente.

Viedma, 18 de Febrero de 2008
Art. 40. - Los miembros del Tribunal serán removidos de sus cargos por Inconducta partidaria, violación de la declaración de principios y atentados contra el sistema democrático.
Título V
DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS
Capítulo 1
DE LA ELECCIÓN
DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
Art. 41. - En las elecciones internas para autoridades partidarias se respetará la conformación de cargos conforme cada órgano partidario. El resto de los cargos se distribuirán por aplicación del sistema DHondt, participando en la asignación de cargos las listas que hayan obtenido más de un 25% veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. En todos los casos los titulares que no se incorporen como tales en las listas definitivas quedarán como suplentes en el orden en que queden luego de la aplicación del sistema DHondt.- El procedimiento electoral deberá contemplar: 1 Convocatoria a elecciones con un plazo mínimo de setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30 días antes de la fecha de realización de las elecciones.- 2 Clara descripción de las candidaturas de que se trate.- 3 Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medios de difusión radiotelevisiva.- 4
Plazo de presentación de listas. En caso de oficializarse una sola lista, se prescindirá del acto eleccionario.
Capítulo 2
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS
A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Art. 42. - Los candidatos a cargos públicos electivos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Las candidaturas uninominales se elidirán por simple mayoría de votos. Las candidaturas plurinominales se elidirán por el sistema DHondt, con un umbral de un 25% de los votos válidos emitidos.
Art. 43. - El procedimiento electoral deberá contemplar: 1 la convocatoria con un plazo de treinta días de antelación a la fecha de realización de los comicios.- 2 La publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria y en los medios gráficos de mayor circulación y canal de televisión oficial.- 3 La clara descripción de las candidaturas.- 4 Plazo de presentación de listas. En caso de oficializarse una sola lista se prescindirá del acto eleccionario.
Capítulo 3
DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS ELECCIONES
Art. 44. - De la Convocatoria a Derecho y Voto: Los afiliados del partido, inscriptos en los padrones elegirán las autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Art. 45. - De los Padrones. Los padrones internos partidarios a utilizar para las elecciones internas estarán constituidos por los ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Carta Orgánica y deberán ser oficializados por el Tribunal Electoral.Art. 46. - De los Candidatos. Los requisitos para ser candidatos a cargos partidarios y electivos Nacionales, Provinciales y Municipales son los mismos que para ser afiliados y deberá contar con un año de antigedad. Deberá aceptar su candidatura por medio fehaciente.
Art. 47. - De las Listas. Las listas se oficializarán con quince 15 días de anticipación como mínimo, al día de los comicios internos y deberán estar firmadas por el grupo de afiliados que las auspician. Las listas podrán diferenciarse por su color o colores y números, quedando prohibido el uso de lemas.
Art. 48. - De la Representación por Sexos. Las listas de candidatos a cargos partidarios deberán constituirse de modo tal que ninguno de los sexos superen el 66%

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/02/2008

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1921

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione18/07/2024

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