Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/02/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Febrero de 2008

Nº 4597

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 391
Viedma, 27 de diciembre de 2007.
Visto: las Leyes N 2.989, N 3.179, los Decretos Nº 77/95, N 23/95, N 62/95, N 611/97, N 1.301/97, N 1.922/97, N 667/98, Nº 1.775/98, N 824/99, N 316/99, N
418/00, N 802/00, N 937/00, N 1.881/00, N 645/01, Nº 1.173/02, N 1.412/02, N
702/03, N 427/03, N 1.070/04, N 1.713/04, N 679/05, N 1.987/05, N 753/06, Nº 1.892/06, N 902/07, los Decretos de Naturaleza Legislativa N 07/05 Ley N 4085, 06/06, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 902/07, se prorrogaron hasta el 31 de Diciembre de 2.007, las intervenciones dispuestas para Lotería para Obras de Acción Social, al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, y al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI;
Que corresponde dejar constancia de la voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial de ratificar el carácter de intervenidas de las organizaciones mencionadas, debido a que se mantienen las causales que dieron origen a dichas intervenciones;
Que en consecuencia corresponde fijar la nueva fecha de expiración del período de intervención;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º - Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 30 de Junio de 2.008, las intervenciones dispuestas para la Lotería para Obras de Acción Social, al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV y al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI.Art. 2.- Imponer a los interventores de los Organismos citados en el artículo anterior, la obligación de solicitar a los Sres. Ministros en cuya área revisten, con treinta 30 días de anticipación a la fecha de finalización de las Intervenciones, definiciones sobre la continuidad de las mismas a partir de su vencimiento.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, de Producción y de Gobierno.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 392
Viedma, 27 de diciembre de 2007.
Visto: los Decretos N 102/99, N 804/00, N 03/01, N 768/01, N 1687/01, N
1396/02, N 701/03, N 108/03, N 1708/04, 1643/05, N 1894/06, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 102/99 se dispuso la Intervención de la Unidad de Control Previsional U.C.P., con el objetivo de racionalizar y minimizar su estructura, trasladando competencias que ya no le correspondían y acelerando su tarea específica, cual es la resolución definitiva de los beneficios previsionales que fueron otorgados con carácter provisorio;
Que la citada intervención fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos citados en el Visto;
Que la Unidad de Control Previsional tiene el objetivo de agilizar los trámites pendientes para liquidación;
Que sin perjuicio de haberse tramitado y avanzado en varias de las tareas propuestas como eje del organismo, la reconversión en definitivo de los beneficios otorgados en su oportunidad como anticipos, el relevamiento, procesamiento,
paso de deudas, y la transferencia a la Nación de los Retiros Voluntarios establecidos por el Decreto Ley N 07/97, la tarea encomendada a la Unidad de Control Previsional no ha finalizado, por lo que se hace necesario dar continuidad a la misma;
Que en el marco de las actividades pendientes, se siguen suscitando reclamos constantes, resultando indispensable contar con la nueva prórroga para la intervención de la Unidad de Control Previsional;
Que la prórroga dispuesta mediante Decreto N 1894/06, se encuentra pronto a vencer, tornándose necesario extender la misma hasta el 31 de diciembre de 2.008;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º - Prorrogar, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2008, la Intervención de la Unidad de Control Previsional U.C.P., dispuesta por el Decreto Nº 102/99, en las condiciones allí previstas.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 394
Viedma, 28 de diciembre de 2007.
Visto, el expediente N 70141-DA-07, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la contratación de la ejecución de la Obra: Ciclo Lectivo/07: Refuncionalización y Refacción Escuela Laboral N 3 en Allen, Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 699/2.007 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación Privada;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente;
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.3 de las Cláusulas Legales Generales, La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, incorpora al Presupuesto Oficial de la Licitación Privada N 04/2007, mediante la circular sin Consulta N 1, una serie de tareas a realizar con un monto presupuestario, a los efectos de que las empresas constructoras oferentes incorporen las mismas en sus presupuestos a presentar;
Que con fecha 6 de Junio del año 2.007, se procedió a la apertura de sobres correspondientes a la Licitación Privada N 04/2.007, acto al que presentaron sus ofertas las firmas Construir Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, Servi Cons Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en la ciudad de Allen, Consur de Patricia Alcaraz, con domicilio legal en la ciudad de Cipolletti y Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en la ciudad de General Roca;
Que en el mismo Acto de Apertura se procede a rechazar y devolver las ofertas a las firmas Consur de Patricia Alcaraz y Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley N
286 de Obras Públicas;
Que atento a las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 218/2.007 creó una Comisión Especial encargada del Estudio de la misma y aconsejar la adjudicación;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/02/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/02/2008

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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