Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Diciembre del 2006
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 1425
Viedma, 18 de octubre de 2006.Visto, el Expediente N 109.789-DRH-2006, del registro de la Agencia Río Negro Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios de la señora Cecilia Belén CAMBIOLI, DNI. N 31.771.930 CUIL N 27-31771930-8, Categoría 03, Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N 1844, Jurisdicción 09, Programa 11, Actividad 01, para prestar servicios como bibliotecaria en la Biblioteca Popular Carlos Guido y Spano, de la localidad de Cinco Saltos, dependiente de la Agencia Río Negro Cultura;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido para el personal no permanente en el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N 3487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos para el personal no permanente en el Anexo I del Decreto N 1774/98 y Artículo 16 de la Ley N 3238, para excepcionar la presente contratación;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante Acta N 11/2006
obrante a fojas 30/31, autoriza la contratación;
Que dada la urgencia de contar con sus servicios, se deberá reconocer los mismos, a partir del 1 abril de 2006 y hasta la firma del presente Decreto;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el 01 de junio de 2006, de acuerdo a foja 32;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 39 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Señor Secretario General de la Gobernación, Don Francisco Javier GONZALEZ, CUIL N 20-17284315-9 y la Sra. Cecilia Belén CAMBIOLI DNI. N 31.771.930
CUIL N 27-31771930-8, Categoría 03, Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N 1844,
BOLETIN OFICIAL N 4469
Jurisdicción 09, Programa II, Actividad 01, para prestar servicios como bibliotecaria en la Biblioteca Popular Carlos Guido y Spano, de la localidad de Cinco Saltos, dependiente de la Agencia Río Negro Cultura, desde el 1 de abril de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006, que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Cecilia Belén CAMBIOLI DNI N 31.771.930, desde el 1 de Abril de 2006 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Comprometer el gasto que demande la presente erogación a los Créditos de la Jurisdicción 09, Programa 11, Actividad 01 de la Agencia Río Negro Cultura dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para el presente Ejercicio Financiero.Art. 4.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Secretario General de la Gobernación Don Francisco Javier GONZALEZ, CUIL
N 20-17284315-9, con domicilio legal en calle Laprida N 212 de la Ciudad de Viedma, por una parte y la señora CAMBIOLI, Cecilia Belén DNI. N 31.771.930 CUIL
N 27-31771930-8, con domicilio en la calle Almirante Brown N 650 Dpto. B de la localidad de Cinco Saltos, por la otra, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestara servicios bajo relación de dependencia de la Agencia Río Negro Cultura, cumpliendo funciones de bibliotecaria en la Biblioteca Popular Carlos Guido y Spano de la localidad de Cinco Saltos, con un régimen de 06 seis horas diarias y un total de 30 treinta horas semanales.
SEGUNDA: La retribución a favor de EL
CONTRATADO, será equivalente a la categoría 03, Agrupamiento Administrativo, del Escalafón de la Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, con bonificación por zona, Título, Antigedad, Salario Familiar y las demás que pudieran corresponderle, quedando estas, sujetas a los descuentos de la Ley correspondientes Obra Social Aporte Provisional Seguro TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.CUARTA: EL CONTRATADO quedará sometido a los deberes, disposiciones, ordenes disciplinarias, prohibiciones y métodos de trabajos establecidos por el contratante a través de la Ley 3487, comprometiéndose éste a su fiel cumplimiento. No teniendo derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para el personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.
QUINTA: EL CONTRATADO Tiene derecho a las licencias, que la Ley 3487 establece para el personal no permanente en el anexo I, Capítulo IX del Estatuto General y Básico.
SEXTA: Cada una las partes podrá rescindir el presente contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 treinta días de anticipación, sin que esto implique para la Agencia Río Negro Cultura reconocimiento de indemnización alguna.

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SEPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Agencia Río Negro Cultura, de toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o ejerza, aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.
OCTAVA: Para todos los efectos Judiciales emergentes en este contrato las partes constituyen domicilio up-supra indicado, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Río Negro con asientos en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto quedando el original en poder de la Agencia Río Negro Cultura, el duplicado para el contratado y el triplicado para ser agregado al expediente N 109.789-DRH-06, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los días del mes de del año 2006.oOo DECRETO Nº 1459
Viedma, 01 de noviembre de 2006.Visto, el expediente N 73.777-DP-05, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N
3.238, celebrado entre el Ministerio de Producción representado por el Señor Ministro, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y la Señorita Ana Carina PESCE CUIL N 27-220935014;
Que la contratada desempeñará tareas Administrativas concernientes a la Dirección de Pesca, Jurisdicción 21 Programa 15 Subproy. 00 Proy. 00 A/O
01;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el Punto 13 del Acta N 14/
06 obrante a fojas 44/46;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica de la postulante, mediante la realización del examen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N
3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N
1.774/98;
Que el presente contrato, se propicia a partir de la fecha en que el agente dejó de percibir otros beneficios sociales, según costa en la certificación de fojas 49;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 64 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Producción, representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y la Señorita Ana Carina PESCE CUIL N 27-22093501-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/12/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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