Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4469

4, en la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, Ley N 1844 por el período comprendido entre el 01 de Septiembre de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, quien prestará servicios en la Dirección de Pesca con asiento en la ciudad de Sierra Grande.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señorita Ana Carina PESCE CUIL N 27-22093501-4, durante el período del 01 de Septiembre de 2006 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 15
Subproy. 00 Proy. 00 A/O 01 Recurso 10 Rentas Generales, Dirección de Pesca, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planilla de haberes mensuales:
Partida 121
123
124
125
126
127
131
355
TOTAL

Importe 1.803,32
286,68
198,67
107,45
1.636,68
84,89
720,00
20,01

$
4.857,70

$
$ $
$ $
$ $
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Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Septiembre del año 2006, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL
ORGANISMO y la Señorita Ana Carina PESCE CUIL
N 27-22093501-4, domiciliado en Barrio 25 de Mayo N 194 de la ciudad de Sierra Grande en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS EN RELACION DE
DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I Ley N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia en la Dirección de Pesca dependiente del Ministerio de Producción, para realizar tareas concernientes a la dependencia.SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría 03, inicial del Agrupamiento Administrativo Escalafón de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, más los adicionales de Ley y asignaciones familiares que acredite debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldo y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la categoría de revista 03 Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual inicial será la suma de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y UNO $ 541,00.
Asimismo el contrato será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro I.PRO.S.S, aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.-

TERCERA: LICENCIA
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley N 3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias prevista en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42
limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 3.487 y Decreto N 1.401/01
que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y
PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1
de Septiembre de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006, cuatro 04 meses. Podrá ser renovado por el Director de Pesca, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 1460
Viedma, 01 de noviembre de 2006.Visto, el expediente N 72.965-DOyRH-05, del registro del Ministerio de Producción, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N
3238, celebrado entre el Ministerio de Producción, representado por el Señor Ministro, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y la Señorita Graciela Alejandra GEOFFROY CUIL N 2729237032-1;
Que el contratado desempeñará tareas Administrativas, Asistencia al Área de Secretaría, Asistencia al Área de Control y Estadística y demás tareas relacionadas con la Dirección de Bosques, dependiente del Ministerio de Producción, Jurisdicción 21 Programa 18.00.00.01;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el Punto 03 del Acta N 14/
06 obrante a fojas 31/33;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica de la postulante, mediante la realización del examen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;

Viedma, 4 de Diciembre del 2006
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N
3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N
1.774/98;
Que el presente contrato se propicia a partir de la fecha en que el agente dejó de percibir otros beneficios sociales según costa en certificación de fojas 36;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04641/
06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Producción, representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y la Señorita Graciela Alejandra GEOFFROY CUIL N
27-29237032-1, en la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844 por el período comprendido entre el 01 de Septiembre de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, quien prestará servicios en la Dirección de Bosques con asiento en la ciudad de Viedma.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señorita Graciela Alejandra GEOFFROY CUIL N 2729237032-1, durante el período del 01 de Septiembre de 2006 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3º.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 18
Subproy. 00 Proy. 00 A/O 01 Recurso 10 Rentas Generales, Dirección de Bosques, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planilla de haberes mensuales:
Partida 121
123
124
125
126
127
355
TOTAL

Importe 1.803,32
286,68
198,68
107,45
1.636,68
84,89
16,52

$
4.134,22
$ $
$ $
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Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Septiembre del año 2006, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL
ORGANISMO y el Señorita Graciela Alejandra GEOFFROY, CUIL N 27-29237032-1, domiciliada en Esc. N 34 Barrio José María Guido de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS
EN RELACION DE DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I Ley 3.487 y a las siguientes cláusulas:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/12/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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