Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al Personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la Señorita Karina Janet BESSONE, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 07 de Setiembre de 2006, de acuerdo a fotocopias certificadas obrantes a fojas 35 y 36;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 37 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios, celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., Contador José Luis COLLINAO
D.N.I. N 13.462.744, y la Señorita Karina Janet BESSONE D.N.I. N 24.180.783 CUIL N 2724180783-0, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.006, para cumplir tareas administrativas en la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., en la localidad de Cinco Saltos, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios, equivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N
1.844.Art. 3.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., impútese la suma total de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS
CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $ 11.216,32, a la Jurisdicción 71, Programa 01.00.00.03.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. E. Gutiérrez.
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de
del año 2006, entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., representado en este Acto por su Presidente, Contador José Luis COLLINAO DNI. N
13.462.744, en adelante EL CONTRATANTE; y la Señorita Karina Janet BESSONE DNI. N 24.180.783
en adelante LA CONTRATADA, se conviene celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA CONTRATADA, se desempeñará como Administrativa, en la Delegación del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., en la ciudad de Cinco Saltos, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

BOLETIN OFICIAL N 4469
SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá una retribución mensual por sus servicios equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley 1844, sueldo anual complementario, salario familiar y demás que pudieren corresponder; equiparándose también al Escalafón del Empleado Público Provincial a los fines de eventuales incrementos saláriales. Dicha remuneración estará sujeta a los descuentos por jubilación, obra social y demás descuentos que por Ley correspondan, debiendo cumplir 30 horas semanales.
TERCERA: LA CONTRATADA queda sometido a las disposiciones de la Ley N 3.487 y supletoriamente a la Ley N 1.844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este organismo.
El contratado queda sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca el contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.CUARTA: El Contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre del año 2006.
QUINTA: Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato, aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlo fehacientemente a la otra parte con treinta 30 días de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, salvo cuando el Contrato tenga fecha de finalización.
SEXTA: Para todos los efectos legales y/o convencionales emergentes del presente contrato, EL
CONTRATANTE fija su domicilio legal en Julio Argentino Roca N 250 de la ciudad de Viedma, y LA
CONTRATADA, en la calle Fernández Oro N 1188, de la localidad de Cinco Saltos, donde se consideran válidas todas las comunicaciones que debieran cursarse; pactando la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 1424
Viedma, 18 de octubre de 2006.Visto, el Expediente N 13572-G-2006 del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, de la señorita Paola Susana GONZALEZ
DOUGLAS D.N.I. N 27.965.547, CUIL N 27-279655473, para realizar tareas administrativas en la Delegación de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Carlos de Bariloche dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la señorita Paola Susana GONZALEZ DOUGLAS fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos
Viedma, 4 de Diciembre del 2006
de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el 07 de agosto de 2006, de acuerdo a la certificación agregada a fojas 32;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado, a fojas 33 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular el señor Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N
14.853.721 y la señorita Paola Susana GONZALEZ
DOUGLAS D.N.I. N 27.965.547, CUIL N 27-279655473, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2006, para realizar tareas administrativas en la Delegación de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas en la ciudad de San Carlos de Bariloche, dependiente del Ministerio de Gobierno.Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844.Art. 3.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01, Partidas 121 $
2.500,02, 123 $315,00,124 $ 296,63 125 $ 160,42, 126 $ 2.659,98, 127 $ 135,05, 131 $ 240,00 y 355 $
24,33 para atender las erogaciones resultantes.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, señor Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y la señora Paola Susana GONZALEZ DOUGLAS, D.N.I. N 27.965.547, CUIL N 27-27965547-3, con domicilio en calle Sobral N 1001 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL CONTRATADO cumplirá tareas administrativas en la Delegación II de Registro Civil y Capacidad de las Personas en la ciudad de San Carlos de Bariloche, dependiente del Ministerio de Gobierno.SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo, Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley 3487
Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/12/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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