Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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mejor cumplimiento de sus objetivos, nombrando por simple mayoría a las personas que se desempeñarán en cada una de éstas. En la primera reunión que realice el Consejo elegirán por simple mayoría quienes desempeñaran cada una de las Secretarias y quien será el Secretario General.
Art. 19. - Las autoridades de los Consejos de Base, Consejos de Circuito o de Sección y de los Consejos departamentales tendrán representación según el sistema DHont, y estará dada dicha representación por el voto directo y secreto de los afiliados de su jurisdicción y durará el tiempo que fije la ley en el ejercicio de su mandato. Los Candidatos deberán tener seis meses interrumpidos como afiliados, salvo excepción autorizada por el Consejo Provincial. Para los adherentes que llegados a la edad requerida se afilien, se contara ese plazo, desde la fecha de su adhesión.
Art. 20. - En el Distrito, la dirección del Partido estará a cargo del Consejo Provincial y del Congreso Provincial, teniendo cada uno las atribuciones que en cada caso se enuncien. Los miembros del Consejo y del Congreso Provincial, deberán ser afiliados y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por simple mayoría de votos. Sus mandatos serán por el plazo que determine la legislación.
Art. 21. - El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva y tiene la facultad de crear Secretarías Adjuntas, Comisiones, Órganos administrativos y de Difusión, necesarios para el mejor cumplimiento de su objetivo. Es el Órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de cada Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Como suprema autoridad ejecutiva del Partido, lo conduce en el orden local y orienta la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Nacional. Forma quórum con la mitad mas uno de sus miembros titulares y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Tendrá su sede en la ciudad Capital del Distrito, pudiendo crear sedes alternas en cualquier otro lugar del mismo y aún fuera de él, cuando el cumplimiento de su objetivo lo hiciera conveniente.
Estará compuesto por hasta doce secretarios y un suplente por cada cargo, quienes solo actuaran en caso de ausencia o impedimento del titular, eligiendo en la primera reunión que realice a quien desempeñara la Secretaría General y cada una de las restantes secretarías y los suplentes respectivos. Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, los miembros del Consejo Provincial serán los mismos y en consecuencia, las resoluciones adoptadas serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando así mismo todo lo relacionado con Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc, aun en los casos en que hayan obtenido su personería Jurídico Política en tiempos distintos, en cuyo caso en la primera elección interna convergerán en un Consejo Provincial único.
Son facultades del Consejo Provincial:
1 - Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y adhesión siguiendo el procedimiento previsto en el Art.
2.
2 - Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón partidario del Distrito.
3 - Fijar la jurisdicción de los Consejos de Circuito o Sección y el numero mínimo de afiliados para que puedan constituirse 4 - Organizar cursos, conferencias y actos culturales y sociales para la capacitación de los afiliados en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
5 - Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a las resoluciones de los órganos partidarios, y realizar todos los actos y contratos atinentes al cumplimiento de su objetivo.

BOLETIN OFICIAL N 4463
6 - Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los órganos partidarios ejecutivos de su jurisdicción.
7 - Ejecutar las resoluciones de intervención de uno o mas departamentos o partidos dispuestas Congreso Provincial. Decretada la intervención se le notificara fehacientemente a dicho Consejo quien tendrá derecho a recurrir ante el Congreso Provincial dentro de los diez días hábiles de haber sido notificado. La apelación se interpondrá ante el Consejo Provincial por escrito y fundada. El Consejo sólo podrá desestimarla si no cumple las exigencias de tiempo y forma. Recibida la apelación el Consejo Provincial convocará al Congreso Provincial dentro de los quince días hábiles posteriores, a los efectos de que se expida en última instancia respecto a la apelación interpuesta.
8 - Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y nacionales con asiento en el Distrito, y con los órganos partidarios de los distintos partidos políticos que actúan en el Distrito.
9 - Convocar a elecciones internas de renovación de los miembros de los Consejos Provincial, Departamental, de Circuito o Sección y de Base, del Congreso Provincial y de los Delegados al Congreso Nacional y de candidatos a cargos públicos electivos, cuando corresponda. Nombrar la Junta Electoral a ese fin y dictar toda reglamentación para la realización de las mismas o delegar esta ultima función en la Junta Electoral.
La Junta Electoral estará conformada por tres miembros designados por el Consejo Provincial, para ser miembro de la junta electoral deberá ser afiliado, mayos de 18 años y no deberá ser candidato. La duración en el cargo será por el proceso electoral, y en caso de existir elecciones internas, hasta la entrega del informe final con el resultado de las elecciones. Las causales de remoción será: inconducta, mal desempeño de sus funciones, indisciplina o violación de los Principios de la Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios o violación de las leyes vigente.
Dicha remoción estará a cargo de Tribunal de Disciplina.
10 - Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cargos públicos del Distrito.
11 - Convocar a reunión extraordinaria al Congreso Provincial.
Art. 22. - El Congreso Provincial es el órgano supremo y representa la soberanía partidaria. Forma quórum con la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones se aprobaran por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Tendrá su sede en la Capital del Distrito, pero podrá designar el lugar donde sesionará la siguiente reunión. Estará compuesto por 3
tres Congresales de cada uno de los departamentos o partidos del distrito. Corresponderá además un congresal más por cada 500 afiliados. En la primera reunión que realice designará de su seno sus autoridades por simple mayoría de votos presentes, que serán : Presidente, Vicepresidente 1, Vicepresidente 2, y 3 tres Secretarios. Se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros cuando lo convoque el Consejo Provincial o por autoconvocatoria.
Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, los miembros del Congreso Provincial serán los mismos y en consecuencia las resoluciones que adopte serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando asimismo todo lo relacionado con Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc., aún en los casos en que hayan obtenido su personería JurídicoPolítica en tiempos distintos, a cuyo efecto en la primera elección interna convergerán en un Congreso Provincial único.

Viedma, 13 de Noviembre del 2006
Son facultades del Congreso Provincial.
1 - Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, fijando además, dentro del Distrito, los planes de Acción Política, Social, Económica y Cultural del Partido. En su momento aprobar la Plataforma Electoral o ratificar la anterior.
Reformar total o parcialmente la Carta Orgánica.
2 - Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en todo el Distrito y dictar los Reglamentos necesarios para su gobierno.
3 - Disponer la intervención de los Órganos Partidarios Departamentales, la que en ningún caso será mayor de seis meses. La declaración de intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en violaciones a disposiciones expresas de esta Carta Orgánica o de la Carta Orgánica Nacional o de las leyes vigentes, por parte de las autoridades de los Consejos Departamentales.
4 - Recabar y recibir informes de los órganos partidarios Nacionales y de Distrito y de los afiliados.
5 - Entender y resolver las apelaciones que se presentaran conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.
6 - Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina y removerlos en caso de incurrir en causales de remoción previstas en el Art. 24 del presente.
7 - Concertar fusiones y alianzas transitorias y constituir confederaciones provinciales, o municipales o departamentales.
8 - Dar directivas a los Congresales Nacionales del Distrito acerca de las propuestas a presentar ante el Congreso Nacional.
9 - Considerar los informes de la representación legislativa provincial y municipal y de cada uno de sus miembros y pronunciarse en ultima instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades partidarias respecto al desempeño de sus representantes. De igual forma considerar los informes de los representantes partidarios, que integren el poder Ejecutivo Provincial y municipal.
10 - Designar los miembros de la Comisión de Fiscalización.
Art. 23. - El Congreso Provincial podrá convocar a Congresos regionales o interprovinciales para el tratamiento de temas de interés común.
Art. 24. - En el Distrito funcionará un Tribunal de Disciplina permanente que entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los Principios, Carta Orgánica y Resoluciones de los órganos partidarios, o violación de leyes vigentes que puedan significar la aplicación a los afiliados y /o adherentes de las sanciones previstas en el artículo siguiente.
Substanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del denunciado y resolverá aplicando la sanción correspondiente o la absolución del denunciado.
Los miembros del Tribunal de Disciplina serán nombrados por el Congreso Provincial y durarán en sus funciones el tiempo que las demás autoridades, no pudiendo formar parte de otro órgano partidario del Distrito. Sólo podrán ser removidos por: a incumplimiento de sus deberes, b las causales previstas en el Art. 6 de la presente. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, debiendo reunir las cualidades requeridas para ser miembro del Congreso Provincial.
Art. 25. - El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones, que regulará de acuerdo a la falta cometida: a Amonestación, b Suspensión temporaria de la afiliación, c Desafiliación y d Expulsión.
Decretada la sanción se le notificara fehacientemente al afectado quien tendrá derecho a recurrir ante el Congreso Provincial, conforme a lo establecido en el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/11/2006

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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