Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Noviembre del 2006
Art. 22 in 5 de esta Carta, dentro de los diez días hábiles de haber sido notificado. La apelación se interpondrá ante el Congreso Provincial por escrito y fundada. El Congreso sólo podrá desestimarla si no cumple las exigencias de tiempo y forma. Recibida la apelación el Congreso Provincial deberá resolverla dentro de los treinta días hábiles posteriores. La Resolución del Congreso provincial será sentencia definitiva, pudiendo el afectado ejercer acciones legales pertinentes.
Art. 26. - El Congreso Provincial nombrará dos o mas apoderados para que en forma conjunta, separada o indistintamente representen al Partido ante las autoridades judiciales electorales, administrativa, ya sean en los órdenes Nacional, Provincial o Municipal y realizando todas las gestiones y tramites que le sean encomendados por el Partido cuyo fin tienen mandato amplio solo limitado por el correcto desempeño del mismo.
Capítulo V
DEL PATRIMONIO
Art. 27. - El patrimonio del partido se formará con:
a Las contribuciones de sus afiliados; b El diez por ciento 10% de las retribuciones que perciban los legisladores nacionales, provinciales y municipales electos por el voto del partido; c Los subsidios y las franquicias otorgados por el Estado; d Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y cuya percepción no esta prohibida por las leyes.
Art. 28. - Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina, salvo los fondos destinados a financiar las campañas electorales, a nombre del Partido Humanista y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del Partido, de los cuales dos 2 deberán ser el Secretario General y el Secretario de Acción Política, quienes deberán suscribir los libramientos que se efectúen en forma conjunta. Los bienes muebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objetivo, se inscribirán a nombre del Partido en el registro respectivo. Respecto a los fondos destinados a campañas electorales deberán ser depositados en una cuenta única de campaña que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, o bancos oficiales, a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico financiero y del responsable político de campaña. Dicha cuenta deberá ser registrada en el juzgado Federal de distrito con competencia electoral y ante la Cámara Nacional Electoral. La misma deberá ser cerrada a los treinta días de finalizada la elección Art. 29. - La administración del patrimonio, salvo los fondos destinados a financiar las campañas electorales que estarán a cargo del responsable político de campaña y del responsable económico financiero, estará a cargo del Consejo Provincial y de los Consejos de cada nivel, los que adoptarán los recaudos necesarios para el control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios. El ejercicio contable durara un año, cerrando el 31 de diciembre. Dentro de los cincuenta días de concluido el ejercicio, el Consejo Provincial someterá a consideración de la Comisión de Fiscalización el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. La Comisión de Fiscalización deberá expedirse dentro de los cinco días, considerándose aprobados si expresamente no se expidiese en contrario. Una vez aprobado el balance anual y la cuenta de ingresos y egresos, certificados por el Presidente y Tesorero del Partido y por Contador Publico matriculado en el distrito, será presentado a la Justicia Electoral dentro del plazo de ley.

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BOLETIN OFICIAL N 4463
Art. 30. - Una Comisión de Fiscalización compuesta por tres miembros que reunirán los requisitos para ser miembros del Congreso Provincial y no podrán formar parte de otro órgano partidario del Distrito, será la encargada de efectuar el control patrimonial y la auditoria contable. Los miembros de la Comisión serán designados por el Congreso Provincial en su reunión constitutiva y duraran en sus funciones el mismo tiempo que el resto de las autoridades partidarias Capítulo VI
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Y CONSULTAS
Art. 31. - Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.
Art. 32. - El partido podrá convocar a sus afiliados, adherentes y colaboradores, aunque no estén afiliados, a participar en Consultas no Vinculantes acerca de temas coyunturales, a fin de que emitan su opinión.
Esta convocatoria podrá efectuarse en cualquier tiempo, incluso en forma conjunta con las elecciones internas.
Art. 33. - Para la elección de los miembros de los Consejos Provinciales, Departamentales y de Circuitos de Base y miembros del Congreso Provincial, se oficializarán listas de candidatos con sus nombres, con especificación de cargos a cumplir por cada uno. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al sistema DHondt. , entre todas las listas que hubieren superado el uno por ciento 1% de los votos validos emitidos en la elección.
Art. 34. - Si se presentara una sola lista, es optativo realizar o no la elección debiendo el Consejo Provincial, al efectuar la convocatoria precisar cual será el criterio en esa elección. Si se optara por la no realización, al vencimiento del plazo para oficializar listas, el Consejo Provincial, previo informe de la Junta Electoral, proclamara electos a los candidatos de la única lista presentada.
Art. 35. - Al elegirse los miembros titulares de cuerpos colegiados se podrá elegir un suplente por cada titular.
Art. 36. - Es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios con funciones políticas o electivas en los poderes del Estado, salvo decisión unánime en contrario del Consejo provincial.
Art. 37. - En las elecciones internas y consultas no vinculantes el voto será directo y secreto. El afiliado o adherente deberá votar en la jurisdicción que le corresponda de acuerdo al domicilio inscripto en su documento de identidad.
Art. 38. - El afiliado o adherente que en una elección partidaria interna suplantare a otro sufragante, o votare mas de una vez en la misma elección, o de cualquier otra manera sufragase sin derecho y dolosamente será inhabilitado por 2 dos años para elegir y ser elegido, para ocupar cargos partidarios o electivos en representación del Partido, sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal de Disciplina.
Art. 39. - Los candidatos a ocupar cargos públicos serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados. A este fin se oficializaran listas de candidatos en la misma forma, porcentajes y efectos a los previstos en el Art. 33 de la presente. Si se oficializara una sola lista, será de aplicación el Art. 34 de esta Carta Orgánica.
La convocatoria a elecciones internas se realizará con 30 días de anticipación a la fecha prevista de realización de las mismas. La convocatoria y el resultado se publicaran en la forma prevista en la Ley 2431.

Capítulo VII
DE LOS CANDIDATOS
Art. 40. - El partido podrá elegir candidatos a cargo en los poderes del Estado, que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados a partir de la aceptación de sus candidaturas a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, Plataforma Electoral y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el Cargo a que se postula lo obtienen con los votos del Partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los harán pasibles de las sanciones previstas en el Art.25 cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba .
Las listas de candidatos a cargos de representación legislativa, integrantes de consejos deliberantes y comunales, deberán constituirse de modo tal que ninguno de los dos sexos supere el 66% sesenta y seis de los cargos en disputa.
Este porcentaje deberá aplicarse en tramos de 3
tres cargos, desde el primero al ultimo lugar en el orden numérico, utilizándose a los efectos prácticos la integración del dos-uno; y no regirá cuando se tratase de formulas binominales o candidaturas uninominales.
Capítulo VIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Art. 41. - El Partido Humanista se disolverá cuando no se cumplan los causales de la ley 2431 en su Art.
101 y 102 y además podrá ser extinguido por voluntad de sus afiliados, expresado por decisión unánime del Congreso Provincial.
Capítulo IX
DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS
Art. 42. -Todos los mandatos previstos en esta Carta Orgánica para los miembros de los órganos partidarios, tendrán la duración máxima que determine la ley de Partidos políticos cuatro años. En cualquier momento el Partido podrá remover a estos miembros si incurrieran en indisciplina o violaran las previsiones de esta Carta Orgánica o cometieran delitos sancionados por la Ley.
Art. 43. - Las resoluciones de los órganos partidarios serán tomadas por mayoría simple, salvo que, expresamente se indique otra. Se entenderá por mayoría simple la mitad mas uno de los miembros presentes y se entenderá por mayoría absoluta la mitad mas uno de los miembros integrantes.
Art. 44. - Las actas que se realicen en las reuniones de los órganos creados en esta Carta Orgánica, serán firmadas por dos miembros que se elegirán en cada reunión, tomándose por separado la asistencia a esa.
Art. 45. - Luego de realizadas las elecciones internas, dentro de 48 cuarenta y ocho horas de la proclamación de candidatos electos, estos se auto convocarán a fin de asumir sus respectivos cargos.
Art. 46. - Las convocatorias a reunión deberán efectuarse de la forma fehaciente mas expeditiva y conveniente a los objetivos partidarios, siempre que permita el desplazamiento de los miembros al lugar de la reunión. Asimismo los órganos partidarios podrán autoconvocarse cuando un tercio de sus miembros así lo solicite.

CIERRE DE EDICIONES
Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término, los LUNES
Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente, días estos que son los de salida de esta publicación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/11/2006

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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