Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Noviembre del 2006
Abierto el debate, el Secretario General informa que atento a la ley 25611 y los decretos reglamentarios 292/
2005 y 295/2005 el poder Ejecutivo Nacional fijó el día siete de Agosto de dos mil cinco, la celebración de las elecciones internas abiertas y simultáneas.
Que para dar cumplimiento a dicha ley es preciso constituir la Junta Electoral Partidaria que llevará adelante el proceso de las elecciones internas abiertas y simultáneas.
Por lo que atento a las atribuciones que le concede a este Consejo Provincial el artículo veintiuno, inciso siete de la Carta Orgánica Partidaria, este consejo está facultado para constituir la misma por lo que , luego de eleccionario:
Mallorquín, Marina Cecilia, DNI. N 24.941.744
Martínez, Sergio Fabián, DNI. N 20.063.377
Ríos, Pablo César, DNI. Nº 26.108.228
Puesta a consideración, dicha moción se aprueba por unanimidad, dejando conformada de esta forma la Junta Electoral Partidaria que comenzará sus funciones a partir del presente acto.
Se destaca que esta junta tendrá como domicilio real el de la Calle N 22, N 233 de la ciudad de Viedma y se dispone que dicho funcionamiento deberá centrarse de 15 a 21 hs. en los días hábiles, y 18 a 23 hs.
los días inhábiles.
Por último, se decide elevar lo resuelto al Juzgado Federal Electoral distrito Río Negro, por medio de nuestros apoderados y realizar las publicaciones que correspondan.
Sin otro tema que resolver y siendo las veintidós horas y treinta minutos, se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes, previa lectura y ratificación.Jorge Acuña.- Pablo Ríos.- María A. Feldman.Héctor Macaya.- C. Martínez.

BOLETIN OFICIAL N 4463
Art. 4º - El ciudadano que desee afiliarse deberá presentar por cuadruplicado una ficha o solicitud que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por la autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido.
Al afiliarse, el peticionante adhiere a los Principios, Bases de Acción Política, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional. La afiliación estará abierta, por lo menos, una vez al año por un término de sesenta días hábiles, siendo anunciada con un mes de anticipación.Art. 62 inc. C.
Art. 5º - Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarios que ella organice.
Art. 6º - La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión.
Art. 7º - La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Provincial dentro de los quince días hábiles de presentada, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario. La desafiliación y expulsión con sanciones que aplicará el Tribunal de Disciplina por los procedimientos que mas adelante se detallan, evaluarán la infracción cometida por el afiliado.
Art. 8º - Son adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con la edad legal requerida para ser afiliados y los extranjeros que así lo soliciten quienes no podrán superar el 25% del padrón. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por las leyes. Podrán integrar las secretarías adjuntas, comisiones, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo Provincial según lo previsto en el Art. 21 de la presente Carta Orgánica. Los extranjeros adherentes al Partido, podrán ser candidatos en los casos en que la ley lo admita.

CARTA ORGANICA DE DISTRITO
Capítulo I
DEL PARTIDO
Artículo 1º - El Partido Humanista del Distrito Río Negro será parte integrante del Partido Humanista a constituirse en el Orden Nacional. Su Declaración de Principios, Bases de acción Política y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, reglarán su organización y funcionamiento, y serán sus autoridades las que surjan conformes a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.
Capítulo II
DE LOS AFILIADOS Y A CAPITULO
ADHERENTES
Art. 2º - Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que, reuniendo la edad exigida por la ley vigente para ser elector, solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince días de presentada no fuera expresamente rechazada. El rechazo de la afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad mas uno de los miembros que componen el Consejo provincial.
El rechazo de la solicitud deberá ser notificada fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso Provincial, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez días y no mayor a veinte días hábiles y resolver por simple mayoría dentro de los treinta días hábiles siguientes al llamamiento para resolver.
No obstante, a todos los efectos de esta Carta Orgánica, se tendrá por válida la afiliación cuando sea aprobada por la Justicia Electoral.
Art. 3º - No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones previstas en la ley vigente.

Capítulo III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS
Art. 9º - Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios, Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral. Deberán mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio el Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, departamentales y municipales.
Art. 10. - Los afiliados podrán peticionar al Consejo Provincial que instruya a los legisladores partidarios de este distrito presentar anteproyectos de ley, los elaborados por los afiliados y que estén avalados por la firma del 4 cuatro por mil de los afiliados del padrón partidario del distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañado de: a Anteproyecto de Ley, b Nomina de afiliados que avalen la iniciativa, indicando el nombre y apellido, domicilio, número de documento cívico y la firma de cada uno de ellos. Este anteproyecto deberá ser coherente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política partidarias.
Una vez recibida en la forma propuesta, el Consejo Provincial lo estudiará y, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo elevara a los legisladores por este distrito. El Consejo Provincial queda facultado a efectuar correcciones, adecuándolo a los lineamientos generales del Partido.

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Art. 11. - Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial que convoque a un referéndum a fin de introducir modificaciones a la Carta Orgánica del Distrito. La petición se elevará al Consejo provincial acompañando: a detalles de artículos a reformar, b redacción de los artículos modificados, c aval del 25%
de los afiliados inscriptos en el padrón partidario del Distrito, indicando nombre y apellido, domicilio, número de documento cívico y firma de cada uno. El Consejo Provincial estudiará la propuesta y si la misma se adecúa a los lineamientos generales partidarios, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros , instrumentará la convocatoria de los afiliados ad referéndum, previa comunicación al Consejo Provincial. Si el referéndum fuera positivo, el Consejo Provincial convocará a reunión extraordinaria al Congreso Provincial a sus efectos.
Art. 12. - Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial la convocatoria a elecciones internas anticipadas para la renovación de la totalidad de las autoridades partidarias del Distrito o sólo algunas de ellas. La solicitud para ser viable deberá contar con el aval del 51% cincuenta y uno por ciento de los afiliados del padrón partidario del Distrito, debiendo detallar nombre y apellido, domicilio, numero de documento cívico y firma de cada afiliado avalante.
Cumpliendo este requisito el Consejo Provincial en un plazo no mayor de quince 15 días hábiles deberá convocar a elecciones internas.
Capítulo IV
DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES
Art. 13. - Los Consejos de Base constituyen el órgano primario del Partido, el centro de capacitación y difusión de sus Principios, Bases de Acción Política, desarrollando actividades políticas, culturales y sociales.
Art. 14. - El Consejo Provincial del Partido dispone los requisitos mínimos que sean necesarios para constituir un Consejo de Base. Por lo que estable sin perjuicio de otras atribuciones que le acuerde la Carta Orgánica del Distrito, que los Consejos de base estarán constituidos por un mínimo de 5 Secretarías y un número de afiliados no inferior al 2 de los electores con el domicilio en el circuito electoral que opera.
Podrán tener su local de base con cartel identificatorio, una publicación partidaria y los recursos previstos en la presente.
Art. 15. - En los departamentos o partidos, podrán funcionar los Consejos de Circuito o Seccionales. El Consejo de Circuito ejercerá la jurisdicción sobre los Consejo de Base de ese Circuito, coordinará su desenvolvimiento y acción, y llevará el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Departamental, en la forma que determine la reglamentación.
Art. 16. - La jurisdicción territorial de los Consejos de Circuito, estará dada por la organización electoral del lugar, dentro de tal jurisdicción, los Consejos de Base actuaran sin delimitación territorial. El Consejo Provincial del Partido podrá establecer los requisitos mínimos para construir un Consejo de Circuito o Seccional.
Art. 17. - En la ciudad capital y en cada departamento o partido en que se divide electoralmente el Distrito podrá constituirse un Consejo Departamental que ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Circuito o de Sección de ese Departamento o Partido, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevar el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Provincial en la forma que dictamine la reglamentación.
Art. 18. - Los Consejos Departamentales se compondrán de hasta doce Secretarios que cumplirán las funciones que en cada Departamento o Partido establezca el Consejo Provincial. Minimamente serán cubiertas las funciones de; Secretaria General, Acción Política, Organización, Prensa; Relaciones y Finanzas.
Los Consejos de base, Consejos de Circuitos o Sección y Consejos Departamentales podrán ser Secretarías adjuntas y/o Comisiones que sean necesarias para el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/11/2006

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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