Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Octubre del 2006

BOLETIN OFICIAL N 4455

ARTICULO 21 - SUSPENSION Y/O RESCISION
En caso de demorar EL MINISTERIO los pagos en más de treinta 30 días, INVAP podrá suspender los trabajos o disminuir el ritmo de los mismos. Si luego de una comunicación fehaciente a EL MINISTERIO éste demorare otros treinta 30
días en efectuar el pago, INVAP podrá considerar el presente Contrato rescindido.
El MINISTERIO deberá abonar a INVAP los servicios ejecutados hasta la fecha, no pudiendo reclamar INVAP ningún otro pago adicional.
En el caso de producirse un atraso injustificado en el cumplimiento por parte de INVAP, de los plazos determinados en los cronogramas mensuales, superior a treinta 30 días corridos, contados a partir de la fecha estipulada para la entrega, EL MINISTERIO podrá considerar el Contrato rescindido.
ARTICULO 22 - CONTROLES
EL MINISTERIO tendrá derecho a controlar el fiel cumplimiento de todas las prestaciones que por este Contrato se obliga a realizar INVAP en todo el desarrollo del mismo. Asimismo, con respecto al proyecto y dirección de las tareas, EL
MINISTERIO tendrá el derecho de efectuar todos los controles que considere necesarios a través de los mecanismos establecidos en el Art. 6.
ARTICULO 23 - AUTORIZACIONES
EL MINISTERIO se obliga a obtener ante las autoridades competentes las autorizaciones para el cumplimiento de las tareas del presente Contrato.
ARTICULO 24 - POSIBLES MODIFICACIONES
EL MINISTERIO podrá proponer cambios del tipo y características técnicas esenciales del Contrato, dentro de un plazo de cinco días corridos a partir de la firma del presente. Las modificaciones deberán ser acompañadas por los antecedentes técnicos y económicos suficientes para permitir la ejecución de las tareas en un nivel equivalente a los que surgen en los Anexos I, II y III para el proyecto propuesto. Vencido el plazo indicado o resultando insuficientes los antecedentes suministrados a criterio de INVAP, se procederá al cumplimiento del presente, con lo indicado en el Anexo I. Independientemente de lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo durante el transcurso de los trabajos, modificaciones tanto técnicas como al Plan de Trabajos y Cronograma.
ARTICULO 25 - PROVISIÓN DE INSUMOS ESPECIALES O SU
CERTIFICACIÓN.
EL MINISTERIO o INVAP podrán solicitar que algunas provisiones de bienes y servicios sean efectuados por INVAP mediante la modalidad de por Cuenta y Orden, en las condiciones que se convenga en cada caso. Para el caso de insumos que requieran permisos especiales de importación-exportación, INVAP
se hará cargo de la gestión de los mismos, sin hacerse responsable por las demoras que surjan de la obtención de estas autorizaciones.
ARTICULO 26 - ANEXOS AL PRESENTE CONTRATO
Las partes integrantes del presente Contrato son las que a continuación se enumeran:
1. Este Contrato que consta de 27 artículos y constituye el cuerpo principal.
2. Los Anexos del mismo según el siguiente detalle:
Anexo I - Técnico.
Anexo II - Cronograma de trabajos.
Anexo III - Cronograma de Pagos.
El orden de prelación de la documentación que rige el presente Contrato es el siguiente:
1.- El cuerpo principal del presente Contrato y sus Anexos, que son partes integrantes del mismo.
2.- Las órdenes de servicios y notas de pedido, emitidas según el artículo 6 del cuerpo principal.
3.- Las notas cursadas entre las partes.
ARTICULO 27 - DE FORMA
Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Viedma, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción y constituyen domicilios especiales, el EL MINISTERIO en Belgrano 544 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro e INVAP en la calle F. P. Moreno 1089 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, donde serán válidas todas las comunicaciones que se practiquen. Conforme ambas partes, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los cuatro días del mes de Mayo de 2006.

ANEXO I: Técnico Sistema de detección temprana de incendios forestales - Fase II El Bolsón Descripción Este Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales está previsto como una forma de mantener una vigilancia remota permanente de los lugares que se han mostrado propensos a la ocurrencia de incendios forestales de interfase.
Se ha seleccionado instalar el sistema de cámaras en un punto elevado con visión directa sobre parte de la población de la ciudad de El Bolsón, y parte de su entorno.
El punto elegido para esta primera fase es un sitio sobre un emplazamiento existente en el Cerro Saturnino, Estación repetidora de COPETEL, desde donde se retransmitirán datos e imágenes hacia el cuartel central del SPLIF, dónde se podrán observar y grabar las imágenes que se generen por movimiento automático o manual de las cámaras instaladas en dicho cerro. El esquema previsto es de barrido sistemático durante la época de riesgo las 24 horas del día, con posibilidad de detener el movimiento y amplificar la imagen, de manera de localizar cualquier potencial riesgo de incendio. La comunicación entre el punto de observación y el
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cuartel central de SPLIF se realizará por un enlace de radiofrecuencia.
El sistema se compone de dos unidades, una llamada Estación remota, Cerro Saturnino Lat.: 41 S 51º 24.0"; Long.: 71 W 28 29.1"; h=942, y la denominada Sala de Comando y Control en base SPLIF, Padre Gutiérrez 2129, Lat.: 41 S 58
18.0"; Long.: 71 W 32 06.3"; h=312.
Estación Remota:
1 Sistema de Visión: compuesto de dos cámaras, una visible y la otra infrarroja. La cámara visible está dotada de una lente zoom que permite al operador ubicado en la sala de control tener distintas visiones, desde una panorámica de 46.6º a una imagen concentrada en 2º de acuerdo al acercamiento que le da el zoom de la lente. Las imágenes son en color.
La cámara infrarroja está provista de una lente de 100 mm de distancia focal y tiene un ángulo de visión horizontal de 9. La performance de la cámara infrarroja permite detectar diferencias de temperatura menores a 1C y también detectar fuego a través del humo, tanto de día como de noche.
Ambos sistemas ópticos están montados en una plataforma con capacidad de movimiento angular horizontal y vertical pan y tilt lo cual amplía el campo de observación a 360º en la horizontal y a +26º-85 en vertical. El equipo puede operar en un rango de temperatura de -10C a + 50C y cuenta con una cubierta de protección ambiental.
2 Sistema de colección de datos meteorológicos: Colectará datos de presión atmosférica, humedad relativa, temperatura, velocidad y dirección del viento, precipitación pluvial y punto de rocío.
3 Dispositivo de seguridad contra vandalismo: Su función es detectar presencias en una zona cercana a la Estación Remota. Está compuesto por sensores de movimiento y una cámara blanco y negro de cobertura fija. Las señales e imágenes del dispositivo son transmitidas a la sala de comando y control.
4 Sistema de Control de Cámaras y Gestión de Datos: Tiene por objeto proveer las interfaces necesarias para que el Pan, Tilt y Zoom de las cámaras sean comandados en forma remota, y para que se colecten los datos meteorológicos, de seguridad y de configuración.
5 Sistema de comunicaciones: Será el encargado de la transmisión de imágenes y datos en tiempo real a la sala de control, y de la recepción de datos de configuración y comando de control de cámaras. Se compone de equipos de comunicaciones con antenas direccionales y mezcladores de video para enviar imágenes compuestas en tiempo real a la sala de control 6 Todo el sistema previamente descripto, estará montado en una estructura con una plataforma en el cerro Saturnino, estación repetidora de COPETEL.
La Sala de Comando y Control:
1 Sistema de Comunicaciones: Encargado de recibir las imágenes y los datos de la Estación remota, y enviar los comandos de control y configuración.
2 Red de Área Local: Red Ethernet para la conexión de estaciones de trabajo.
3 Estación Maestra: Es el puesto de trabajo desde donde serán accesibles todas las funciones del sistema. Es una PC dedicada en forma exclusiva a la recepción de imágenes y datos enviados por la estación remota y al envío de comandos para el control de cámaras.
4 Estación secundaria: Es un puesto de trabajo a los fines de visualización del cuadro de situación, compuesto por una PC con posibilidades de observación auxiliar.
5 Dispositivo de grabación: Tiene por objeto registrar en video la actividad de la estación maestra y, en un canal de audio, el sonido ambiente de la sala. Se compone de una videograbadora con micrófono para registro de operación en cinta VHS.
6 Software de Gestión: Tiene por objeto permitirle al operador el control de la estación remota, cámaras y estación meteorológica, y la visualización del estado y alarmas de ésta.
7 Instalación en torre base de SPLIF de sistema de comunicaciones, envío y recepción de comandos.
8 Consola de Operación y sistema de emergencia de suministro de energía con autonomía de 30 minutos Se considera que EL MINISTERIO cuenta con la autorización correspondiente para el emplazamiento del equipamiento de esta provisión en los sitios mencionados Cerro Saturnino y Base SPLIF El Bolsón.
La provisión alcanza a toda la documentación necesaria para la operación de los equipos instalados, así como también a la documentación propia del sistema que permita su operación y mantenimiento.
Diagrama de conexionado de Estación Remota.
Diagrama de conexionado de Sala de Control.
Manual de Usuario de Software de Operación.
Documentación original del equipamiento comercial entregado.
Aspectos que quedan fuera de la Provisión:
La conexión a un proveedor local de Internet de banda ancha mayor a 250Kb/
seg y su correspondiente costo mensual operativo.
Eventual Obra civil para el emplazamiento de la torre de la Estación Remota en el Cerro Saturnino.
Sala para la instalación del Centro de Comando y Control con provisión de tensión de línea de 220 volts y espacio suficiente para los equipos que la componen.
Acuerdos necesarios con los Organismos de Seguridad, Empresas privadas ó del Estado Nacional, de la provincia de Río Negro, y de cualquier otro que surja para llevar adelante la presente provisión.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/10/2006

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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