Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4455

Entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por su Ministro Agr. Juan Accatino DNI 14.171.025 con domicilio en Belgrano 544 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro y la empresa INVAP S.E., en adelante INVAP, representada en este acto por su Gerente General Lic Hector Eduardo Otheguy, LE 7.601.512 con domicilio en F.P.Moreno 1089 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por otra, se conviene en celebrar el presente Contrato correspondiente a la segunda fase de un Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales.
ARTICULO 1 - OBJETO DE LA FASE 2.
En virtud del presente instrumento, INVAP proveerá a EL MINISTERIO la Segunda Fase del Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales, que estará integrada por los siguientes componentes:
a Estación Remota ubicada en el Cerro Saturnino.
b Equipamiento para la Sala de Comando y Control a ser ubicada en la Base de SPLIF El Bolsón, conforme lo solicitado por EL MINISTERIO.
Las características técnicas preliminares de estos componentes se incluyen en el Anexo 1 que forma parte del presente Contrato.
Este Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales está previsto como una forma de mantener una vigilancia remota permanente de los lugares que se han mostrado propensos a la ocurrencia de incendios forestales de interfase.
Se ha seleccionado instalar el sistema de cámaras ópticas en un punto elevado con visión directa sobre gran parte de la población de la ciudad de El Bolsón y de su entorno.
El punto elegido para esta primera fase es el denominado Cerro Saturnino con transmisión de datos e imágenes hacia el cuartel central del SPLIF, desde dónde se podrán observar y grabar las imágenes que se generen por movimiento automático o manual de las cámaras instaladas. El esquema previsto es de barrido sistemático durante la época de riesgo las 24 horas del día, con posibilidad de detener el movimiento y amplificar la imagen, de manera de localizar cualquier potencial riesgo de incendio. La comunicación entre la Estación Remota y el cuartel central de SPLIF se realizará por un enlace de radio frecuencia.
ARTICULO 2 - ANTECEDENTES
El presente instrumento se conviene según los lineamientos de las reuniones mantenidas por personal del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, y las áreas técnicas de INVAP los días 9 de Junio y 20 de Julio de 2004 en instalaciones de INVAP S.E. Soria Moria y de la visita que el personal de INVAP
hiciera a El Bolsón el día 15 de Noviembre del 2005.
ARTICULO 3 - SEGUROS
INVAP tendrá a su cargo la cobertura de un seguro por transporte, contra accidentes, incendio, robo de materiales, componentes y/o equipos que como resultado de la ejecución del presente Contrato se vayan adquiriendo y/o construyendo. El seguro incluirá también daños a terceros y toda otra cobertura que EL MINISTERIO indique. Los montos de las pólizas serán comunicados según el mecanismo del artículo 6 del presente. Las pólizas serán a favor de EL
MINISTERIO y el costo de las mismas será facturado a EL MINISTERIO por separado y serán adicionales a los valores indicados en el Anexo III de este Contrato. Este seguro se extiende hasta la entrega de las provisiones en cada etapa.
ARTICULO 4 - PROPIEDAD DE PATENTES, INVENCIONES, TECNOLOGÍAS
Y/O MEJORAS
Las partes acuerdan que toda patente, invención, tecnología y/o mejora resultante de las actividades comprendidas y financiadas por el presente Contrato serán propiedad conjunta entre INVAP y EL MINISTERIO.
ARTICULO 5 - PLAZO CONTRACTUAL
Se establece un plazo de NUEVE 9 MESES CORRIDOS para la ejecución de los trabajos previstos en el presente Contrato, contados a partir de la fecha de recepción del anticipo indicado en el Anexo III de la presente.
ARTICULO 6 - REPRESENTANTES TÉCNICOS
Dentro de los cinco 5 días corridos de firmado el presente Contrato, EL
MINISTERIO e INVAP designarán cada uno su Representante Técnico. Serán válidas, a los efectos de la ejecución material de este Contrato, únicamente las comunicaciones cursadas entre ambos representantes, a cuyos fines se utilizarán notas que se denominarán Ordenes de Servicio para las comunicaciones de EL
MINISTERIO a INVAP y Notas de Pedido para las comunicaciones de INVAP a EL MINISTERIO.
Dichas Ordenes de Servicio y Notas de Pedido serán numeradas cronológicamente en forma independiente y se emitirán por duplicado, debiendo ser la copia devuelta al representante técnico del promotor con la firma y fecha de recepción del representante técnico destinatario, para constancia. Por parte de EL MINISTERIO, el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por el mismo, controlará la ejecución de los trabajos de este Contrato y además será el encargado de certificar los avances de tareas.
ARTICULO 7 - INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
INVAP iniciará los trabajos previstos en el presente dentro de los DIEZ 10
DIAS CORRIDOS de firmado el presente Contrato y de haber recibido el Anticipo indicado en el Anexo III, redactándose y firmándose la correspondiente Acta de Iniciación.

Viedma, 16 de Octubre del 2006

ARTICULO 8 - PERSONAL DE INVAP
El personal de INVAP que tome parte en las tareas, podrá acceder a las instalaciones en el Cerro Saturnino Base SPLIF donde se deban realizar las tareas objeto del presente Contrato. A este fin, INVAP proporcionará a EL
MINISTERIO o a quien este indique, los datos de identificación del personal necesarios para la gestión de los permisos pertinentes.
ARTICULO 9 - JEFE DE PROYECTO
INVAP designará un Jefe de Proyecto, con acuerdo de EL MINISTERIO, dentro de los 10 días corridos de firmado el presente Contrato. Sus funciones serán las de dirigir técnicamente la ejecución de los trabajos, determinando los planes de trabajo y supervisando globalmente las tareas que se desarrollen con motivo del presente Contrato. INVAP podrá reemplazar al responsable de la Jefatura del Proyecto, con consentimiento de EL MINISTERIO.
ARTICULO 10 - PERSONAL DE EL MINISTERIO
Para la realización de los trabajos del presente Contrato, EL MINISTERIO
podrá disponer la participación de personal perteneciente a su plantel.
Asimismo, EL MINISTERIO nomina e INVAP acepta, al SPLIF para que personal del mismo sea considerado parte del plantel de EL MINISTERIO.
INVAP podrá solicitar al SPLIF la participación en tareas que por su naturaleza sean más específicas de ese organismo.
El personal especializado de SPLIF participará en el proyecto con la dedicación necesaria y en el lugar requerido para la ejecución de las tareas. En caso de no poder cumplir SPLIF con este requerimiento, INVAP procederá a incorporar personal propio con destino a cubrir las funciones que hubiera ejercido el personal de SPLIF, previo acuerdo con el MINISTERIO, con indicación del costo adicional.
EL MINISTERIO se encargará de gestionar con el SPLIF, la designación de un Responsable de Coordinación por SPLIF a los efectos de interactuar para el cumplimiento del presente contrato. Dicha designación será comunicada a INVAP
previo a la firma del Acta de Iniciación.
ARTICULO 11 PROVISIÓN DE SERVICIOS
La electricidad, gas, agua y teléfono de los sitios indicados en el Anexo I, necesarios para la ejecución de este Proyecto serán provistos por EL
MINISTERIO, o por quien este indique.
ARTICULO 12 - SEGURIDAD INDUSTRIAL
INVAP cumplirá con las leyes vigentes en relación con la seguridad e higiene en el trabajo.
ARTICULO 13 - CONFIDENCIALIDAD
Toda información suministrada en relación al presente Contrato tiene carácter confidencial y deberá ser así tratada por INVAP y por EL MINISTERIO. A
este fin, INVAP y EL MINISTERIO se obligan a proteger esa información a fin de:
1 limitar la información exclusiva y excluyentemente al personal que desarrolle el Proyecto.
2 asegurar que tal personal tome las medidas necesarias para dar tratamiento confidencial a la información recibida en el marco de este Contrato.
3 evitar que tal información sea publicada o revelada a terceros, sin acuerdo previo de las partes.
ARTICULO 14 CRONOGRAMA DE TRABAJOS
Para la realización de los trabajos indicados en el Art. 1, se conviene su realización acorde al Cronograma de Trabajos indicado en el Anexo II.
ARTICULO 15 CERTIFICACIÓN DE TRABAJOS
La certificación de avance de los trabajos se realizará de acuerdo al cumplimiento de las tareas que corresponden a las detalladas en el Anexo I
Técnico y Anexo II Cronograma de Trabajos.
ARTICULO 16 MONTO DE LA PROVISIÓN Y CRONOGRAMA DE PAGOS
El monto del presente Contrato por la Segunda Fase de la Etapa del Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales es de PESOS CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS $ 43.889.
más I.V.A.
El Cronograma de Pagos se adjunta en el Anexo III.
ARTICULO 17 - PAGOS
Los pagos estipulados para la provisión del Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales se realizarán de acuerdo al cronograma de pagos especificado en el Anexo III previa certificación de trabajos conformados por la representación técnica de EL MINISTERIO, según el cronograma de actividades del Anexo II del presente.
ARTICULO 18 - MORA EN EL PAGO
Las previsiones respecto de la moras en el pago se establecerán de acuerdo al Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro. Dec. N 188/04.
ARTICULO 19 - MORA EN LA ENTREGA.
Las previsiones respecto de la moras en la entrega de los trabajos y equipamientos programados se establecerán de acuerdo al Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro Dec. N 188/04.
ARTICULO 20 - RENEGOCIACION
En caso de que en el transcurso del período de ejecución del Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales surgiesen variaciones dadas en las condiciones económico-financieras en el proceso económico nacional que alteren el equilibrio del presente Contrato, INVAP podrá solicitar la renegociación del mismo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/10/2006

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031