Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4455

Viedma, 16 de Octubre del 2006

ANEXO II - Cronograma de Trabajos

ANEXO III. Cronograma de Pagos El monto de la presente Contrato por el Sistema de Detección Temprana de Incendios Forestales es de pesos 443.889.- más I.V.A 21 %. El cronograma de pagos será el siguiente:
Anticipo - Inicio Contrato
Mes TO 30%

Comienzo de la Instalación Llegada de los Materiales
MesTO + 4

40%

Fin de la Puesta en Marcha
MesTO + 6

15%

Entrega de Documentación y Recepción Definitiva Mes
TO + 9

15%

Los pagos se encuentran asociados al cumplimiento de las etapas que se detallan en el Anexo II Cronograma de Trabajos.
oOo DECRETO Nº 1141
Viedma, 12 de septiembre de 2006.Visto, el expediente N 7682-2005, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N 223/05 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, que rechaza el recurso de revocatoria oportunamente presentado contra la Resolución N 202/05 del mismo organismo;
Que el Señor Mario Arnoldo GARCÍA SABUGAL DNI N 92.857.330, solicita a EDERSA autorización para que la Administración Provincial de Energía de la Provincia de La Pampa APE, le provea de energía a su establecimiento ubicado en el Departamento de Pichi Mahuida Provincia de Río Negro, informando la Distribuidora que se debería firmar un contrato entre EDERSA y APE, manifestando posteriormente que esto no era posible, atento que la localidad de Pichi Mahuida se encontraba en el mercado disperso;
Que el EPRE, mediante el dictado de la Resolución N 202/2005, instruyó a EDERSA que inicie los trámites para gestionar con la APE de La Pampa, la compra de energía destinada a abastecer al Señor Mario Arnoldo GARCÍA SABUGAL;
Que EDERSA, expresa en su recurso, que el Subanexo 9 del Contrato de Concesión establece la existencia de un mercado disperso que aún no esta concesionado. El poder concedente determinó que el mercado disperso no formaría parte del área de concesión de EDERSA, excluyéndolo del Subanexo 3 del Contrato y del listado de generación aislada numeral 7;
Que de la normativa regulatoria no surge norma alguna que refiera expresamente a la obligatoriedad de la Distribuidora a la prestación del servicio en el mercado disperso, pero sí varias referencias a la recuperación de costos o la relación entre tarifas y servicios prestados;
Que sostiene que la Resolución N 202/05, avanza sobre el Contrato de Concesión modificando las condiciones contenidas en el plexo, importando una alteración de la ecuación económica en detrimento de EDERSA;

Que el EPRE concluye que la normativa regulatoria obliga a la Distribuidora a prestar el servicio público de distribución eléctrica en el mercado disperso, no estableciendo en que condiciones, no pudiendo inferirse que si el poder concedente a la fecha no ha concesionado el mercado disperso, EDERSA deba prestarlo de hecho hasta tanto se concesione, por el solo hecho de considerar razonable extender líneas de otras jurisdicciones provinciales, violentando así el Artículo 8 de la Ley N 2902 ;
Que la Distribuidora entiende que el mercado disperso esta expresamente excluido del área de concesión de la empresa, sosteniendo que la definición de servicio público del Contrato de Concesión no contempla a los pobladores que no están comprendidos dentro del servicio público que presta EDERSA. Considera que el área del mercado disperso no forma parte del área de EDERSA y los pobladores comprendidos en el mercado disperso accederán al servicio público de electricidad una vez que el mismo se concesione, no teniendo EDERSA
obligación contractual de abastecimiento como establece la resolución impugnada;
Que considera que la interpretación de aplicar el Artículo 25, inc. r y z del Contrato por parte del EPRE, es errónea pues son normas aplicables al mercado concentrado concesionado a EDERSA;
Que del análisis de las actuaciones surge, que las mismas se inician en virtud de la solicitud de un usuario, ante la negativa de EDERSA de brindarle el suministro;
Que el Contrato de Concesión establece como área: el territorio dentro del cual debe efectuarse la prestación del servicio público de distribución, comercialización y generación aislada, individualizada en el plano anexo al mismo, determinando el ámbito donde el concesionario esta obligado a prestar servicio y cubrir el incremento de demanda, comprendida en dicha área, la totalidad del territorio provincial, a excepción del área abastecida por la Cooperativa Eléctrica Bariloche Limitada y del área del Departamento de Pichi Mahuida abastecida por la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Limitada, indicando el Artículo 2 del Contrato que la concesión implica que la Distribuidora esta obligada a atender todo incremento de demanda dentro del área concedida, encontrándose esta obligación también establecida en el inc b del Artículo 25 del Contrato de Concesión, que establece como obligación a cargo de la Distribuidora la de satisfacer la demanda de suministro del servicio público en el área, atendiendo todo nuevo requerimiento sea de aumento de capacidad o nueva solicitud de servicio;
Que asimismo el Subanexo 9, establece que el mercado disperso es el conjunto de personas físicas o jurídicas a las que no es posible abastecer a través de una extensión razonable de las redes eléctricas de distribución ligadas al sistema interconectado provincial o a los sistemas aislados de generación, estableciendo que las demandas de este mercado serán susceptibles de abastecerse mediante sistemas descentralizados o a través de sistemas individuales o a través de sistemas colectivos, no surgiendo del texto de la norma que este mercado disperso no quede comprendido dentro del área concesionada, o fuera de la obligación de abastecimiento de EDERSA;
Que el mercado disperso existe en todos los lugares en que no sea posible abastecer el servicio por medio del sistema convencional de distribución excluyendo además las zonas que el Contrato de Concesión considera de generación aislada, estas últimas están definidas en el contrato, por el Subanexo 3
punto 7;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/10/2006

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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