Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4423

Medio R.N., por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios en Centro de Atención a la Víctima del Delito con funciones en General Roca, de la Dirección General de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, en la categoría 10
del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1.844.
SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 13 el Agrupamiento Profesional de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: título y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.
CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N 3487 Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 566
Viedma, 06 de junio de 2006.Visto, el Expediente N 91254-G-2005 del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios que como Anexo forma parte del presente decreto - mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238 - de la señora Silvia Mabel CARDOSO D.N.I. N 25.277.256 CUIL N
27-25277256-7, para desempeñar funciones administrativas en el Registro Civil y Capacidad de las Personas Delegación El Cuy, dependiente del Ministerio de Gobierno - Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la señora Silvia Mabel CARDOSO fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado a fs. 59 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular señor Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. N 14.853.721 y la señora Silvia Mabel CARDOSO D.N.I. N
25.277.256 CUIL N 27-25277256-7, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006 para cumplir funciones administrativas en el Registro Civil y Capacidad de las Personas Delegación El Cuy, dependiente del Ministerio de Gobierno.-

Viedma, 26 de Junio del 2006

Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo Ley N
1844.Art. 3.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01, Partidas 121 $ 4.057,47, 123 $ 472,50, 124 $ 481,43, 125 $ 260,35, 126 $ 3.682,53, 127 $ 210,96, 131 $ 360,00 y 355 $ 36,51 código de recurso 10, Rentas Generales para atender las erogaciones resultantes.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
En la ciudad de Viedma, Capital de Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI
D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y la señora Silvia Mabel CARDOSO D.N.I. N 25.277.256 CUIL N 27-25277256-7 con domicilio en calle La Flor S/N de la localidad de El Cuy, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, Delegación El Cuy dependiente del Ministerio de Gobierno.SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por, salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N 3487 Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 567
Viedma, 06 de junio de 2006.Visto, el Expediente N 9970-HRH-06, del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el cambio de modalidad del Contrato de Prestación de Medios por Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Abogada María Marcela SAVIOLI DNI N 21.618.121, para desempeñar tareas correspondientes al Agrupamiento Profesional en la Dirección General de Comercio Interior, Jurisdicción 18, Programa 20, Actividad 01;
Que deberá rescindirse el Contrato de Prestación de Medios celebrado oportunamente entre la Dirección General de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y dicha profesional, aprobado por Resolución N 151/06 MHOySP con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.006;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el punto 22 del Acta N
04/2.006 obrante a fs. N 4 y 5;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/06/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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