Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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único medio idóneo del Estado Provincial para superar una situación de cesación de pagos, resultante de una crisis estructural de la economía nacional y provincial, que al amenazar el sistema económico, también afecta a los derechos contenidos en aquel;
Que no está de más destacar, tal como se expreso en oportunidad de prorrogar anteriormente la emergencia, que la crisis existe o no, y si se da la primera alternativa, como es la realidad actual de la Provincia y del Estado Nacional, hay que paliarla, independientemente de su origen y sus causas;
Que el gobierno de la Provincia viene realizando una política tendiente a revertir la emergencia económica y administrativa del sector a corto plazo, dependiendo su éxito de las variables económicas del Estado Nacional, por lo que no queda otro camino que mantener la emergencia hasta que se logren las condiciones objetivas que permitan su cesación;
Que la crisis económica nacional ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios a nivel nacional, tanto del sector privado como público, marco en el cual el Estado Nacional dicto la Ley N
25.561 que facultó al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, procediendo en consecuencia al dictado de los Decretos N 1273/
02, Nº 2641/02, Nº 905/03 y Nº 392/03 para la fijación de asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado;
Que nuestra Provincia, no escapa a esta realidad de deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores en relación de dependencia, entre los cuales se encuentran comprendidos los empleados estatales, hecho reconocido por la totalidad de las agrupaciones del sector, coincidiendo que resulta necesario tomar medidas para la recuperación del ingresos alimentario;
Que en este contexto se ha arribado a un consenso en el marco de un diálogo amplio y constructivo, y con el inicio del año 2006 se instrumentarán una serie de medidas que tendrán por objeto continuar con la mejora del poder adquisitivo del salario público;
Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia de la norma referida;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 inc. 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley N 2881, ampliada por la Ley Nº 2989 derogada parcialmente por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 2/04 y por Ley Nº 3838 y los Decretos de Naturaleza Legislativa N 1/97, Nº 8/
02, Nº 7/03 y Nº 9/04.
Art. 2º.- Facúltase al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado a reglamentar la aplicación de la presente norma.
Art. 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 4º.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.

BOLETIN OFICIAL N 4422
Art. 5º.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 7
Art. 181 Inc. 6
de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil ochenta y cinco 4085.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4086
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, La Ley Nº 679 y modificatorias, y los Decretos Nº 3/05, Nº 1271/05, y Nº 1393/05, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente tiene por objeto la implementación de una nueva medida salarial para el Ejercicio 2.006
para personal policial comprendido en la Ley Nº 679 y modificatorias;
Que el presente decreto pretende contribuir con la jerarquización del personal policial dentro del marco de las posibilidades financieras proyectadas;
Que, en tal sentido, se establece un nuevo valor de referencia para el cálculo de los Suplementos Riesgo Profesional y Dedicación Exclusiva;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea a efectos de la implementación a partir del 1º de enero de 2006 del nuevo valor de referencia a efectos del cálculo de los suplementos señalados;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181º inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose al presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el mismo se dicta en uso de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase a partir del 1 de Enero de 2.006 el Artículo 142 de la Ley Nº 679 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 142.-El personal policial del Agrupamiento Seguridad percibirá los siguientes suplementos particulares:
a Por Riesgo Profesional:
1.-Oficiales Superiores: El equivalente al treinta por ciento 30% de la asignación al grado del Comisario General.
2.- Oficiales Jefes: El equivalente al treinta por ciento 30%, de la asignación al grado del Comisario.
3.- Oficiales Subalternos: El equivalente al treinta por ciento 30%, de la asignación al grado del Oficial Principal.
4.- Suboficiales superiores: El equivalente al treinta por ciento 30%, de la asignación al grado del Suboficial Mayor.
5.- Suboficiales subalternos y agentes: El equivalente al treinta por ciento 30%, de la asignación al grado del Sargento.

Viedma, 22 de Junio del 2006
b Por Dedicación Exclusiva:
1.-Oficiales Superiores: El equivalente al veinte por ciento 20% de la asignación al grado del Comisario General.
2.- Oficiales Jefes: El equivalente al veinte por ciento 20%, de la asignación al grado del Comisario.
3.- Oficiales Subalternos: El equivalente al veinte por ciento 20%, de la asignación al grado del Oficial Principal.
4.- Suboficiales superiores: El equivalente al veinte por ciento 20%, de la asignación al grado del Suboficial Mayor.
5.- Suboficiales subalternos y agentes: El equivalente al veinte por ciento 20%, de la asignación al grado del Sargento.
c Por Interinato: el personal policial que por razones de servicio sea designado Director o Jefe con carácter interino de una Dependencia o Unidad, el equivalente a la diferencia entre la asignación de su grado y la del inmediato superior, por el tiempo que dure esta situación.
Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3º.- El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.
Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 8
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil ochenta y seis 4086.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4087
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, las Leyes Nº 2.535, Nº 2912 y Nº 3.389; y CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas normativas, los embargos ordenados judicialmente sobre los fondos de coparticipación, regalías y los montos que perciban en concepto de tasas y servicios cada uno de los Municipios de la Provincia, podrán afectar únicamente hasta el porcentaje del diez por ciento 10%, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2005;
Que es necesario que la vigencia de la Ley sea hasta el 31 de Diciembre del año 2010, dado que se mantienen las condiciones fácticas que determinaron la sanción de las Ley 2.535 y sus modificatorias Nº 2.912 y Nº 3.389, que no son otras que la necesidad de contar con una norma que garantice la continuidad legal tendiente a garantizar el pleno funcionamiento financiero de los Municipios;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data22/06/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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