Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Marzo del 2006
Que la presente legislación, sólo apunta a una faceta del complejo entramado que conforma la realidad penitenciaria, pero en conjunto con la Ley Nº 3.008, la Ley Nacional Nº 24.660 y el Decreto Nº 1634/05, delinean un nuevo paradigma para el Servicio Penitenciario Rionegrino;
Que estas aspiraciones necesitarán en el futuro complementarse con la plena vigencia de la Ley Nº 3.008;
Que se necesita también articular las instituciones de detención, con los nuevos sistemas que recepta el Código Penal, en particular la Probation;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181º inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, que como anexo forma parte del presente.Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181º inciso 6 de la Constitución Provincial.Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura, y al Señor Fiscal de Estado.Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M.
Accatino, Ministro de Producción.- A. D. Pega, Ministro de Familia.- Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Ángel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 03/
2006, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se crea el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto de Naturaleza Legislativa toda vez que resulta la vía constitucional idónea dado la urgencia que la materia penitenciaria reviste.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto de Naturaleza Legislativa, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial.

ANEXO AL DECRETO DE
NATURALEZA LEGISLATIVA Nº 3
Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro Artículo 1º.- Aprobar el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, el que como Anexo I, forma parte del presente.

3

BOLETIN OFICIAL N 4398
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, designará dentro del plazo de treinta 30 días de entrada en vigencia del presente Decreto de Naturaleza Legislativa, al Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, y dispondrá los traslados de personal a fin de cubrir las vacantes necesarias para la puesta en marcha del Servicio Penitenciario Provincial.
Dicho personal sólo alcanzará la estabilidad prevista por los Artículos 28º y 29º una vez revalidado su cargo mediante los exámenes y concursos establecidos para cada Agrupamiento en el Titulo III del Anexo I del presente, que deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco 5 años de la entrada en vigencia de la presente norma.
Art. 3º.- El Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro deberá elaborar durante la vigencia de la emergencia penitenciaria, un proyecto de presupuesto y de estructura de unidades organizativas con misiones y funciones.
Art. 4º.- Hasta tanto se cuente con personal suficiente del Agrupamiento Seguridad, creado en el Título III, Anexo I del presente, la seguridad Interna, Externa y los traslados de los internos, quedarán a cargo del personal de la Policía de la Provincia de Río Negro, el cual se reportará al Director de las Unidades Penitenciarias, que a los fines de la presente se considerará superior jerárquico en los términos del Artículo 24º de la Ley Nº 679.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, dará inmediato cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 3.008. Ello implicará la transferencia al Servicio Penitenciario Provincial de todos los bienes muebles, inmuebles y personal actualmente dependiente de la Policía de la Provincia de Río Negro, junto con sus correspondientes partidas presupuestarias, sin perjuicio de otros que pudiera disponer el Ministerio de Gobierno o el Poder Ejecutivo Provincial de Rentas Generales.
Art. 6º.- Todos los Agentes de la Administración Pública Provincial, ya sea centralizada, descentralizada o autárquica, tendrán la opción de ingresar al Servicio Penitenciario Provincial mediante la participación en los respectivos concursos que a tal fin se organicen.
Art. 7º.- El Sector Público Provincial, en los términos del Artículo 87º de la Ley Nº 3.186, deberá contratar la provisión de bienes y servicios del Servicio Penitenciario Provincial.
Art. 8º.- Modificar el Artículo 30º Inciso e de la Ley Nº 3.008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e El Gabinete Técnico Criminológico integrado como mínimo por: un 1 médico psiquiatra, un 1 psicólogo, un 1 asistente social, un 1
docente y un 1 instructor laboral.
Podrá incorporarse el representante autorizado del culto que profese el interno, si así lo solicitare."
Art. 9º.- Modificar el Artículo 6º de la Ley Nº 3.052, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- El Régimen de la Función Pública será aplicable a todas las instituciones del Poder Ejecutivo Provincial, con las únicas excepciones establecidas en la presente Ley.
El Sistema de Administración de Recursos Humanos establecido en el Capítulo V de la presente, será aplicable a todo el personal que preste servicios remunerados en forma permanente en cualquiera de las instituciones del Poder Ejecutivo Provincial y, supletoriamente, a los agentes públicos comprendidos en los estatutos específicos del personal docente Leyes Nº 391 y Nº 2.444, personal policial Ley Nº 679, Agentes del Servicio Penitenciario Provincial y Agentes Viales Ley Nacional Nº 20.320 y Ley Provincial Nº 1.769.
Dicho Capítulo no será de aplicación para el personal de conducción política determinado en el Artículo 17º de la presente norma.

ANEXO I
TITULO I - DE LA ESTRUCTURA
DEL SERVICIO PENITENCIARIO
CAPITULO I
MISIÓN
Artículo 1º.- El Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro es una unidad de organización centralizada del Poder Ejecutivo Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, que posee como misión específica y exclusiva la ejecución de las medidas y sanciones penales privativas y restrictivas de la libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Debe garantizar en los centros de detención la vigencia del derecho a la integridad física y la educación y asegurar como criterio para el tratamiento de los internos la enseñanza, la readaptación y el trabajo, conforme lo establece el Artículo 23º de la Constitución Provincial.
CAPITULO II
AMBITO JURISDICCIONAL
Art. 2º.- La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro tiene su asiento en la Capital Provincial y ejerce su jurisdicción en la Provincia de Río Negro, en los órganos de su dependencia y unidades penitenciarias provinciales; en el traslado y custodia de internos y en los casos de evasión o fuga, en la persecución inmediata de los mismos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
En este ámbito, el Servicio Penitenciario tiene las facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública, conforme las leyes vigentes en la materia.
CAPITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Funciones.
Art. 3º.- Son funciones del Servicio Penitenciario Provincial de Río Negro:
a Promover la adecuada reinserción social de las personas sometidas a sanciones penales privativas y restrictivas de la libertad.
b Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales respecto del pleno reconocimiento por los derechos humanos.
c Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a medidas procesales, asegurando que el régimen penitenciario contribuya a preservar o mejorar su educación y su salud física y mental.
d Participar de la asistencia post penitenciaria.
e Producir informes criminológicos o penitenciarios para las autoridades competentes, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda.
f Efectuar el traslado de los internos en el ámbito de su jurisdicción.
g Adoptar las medidas de seguridad legalmente establecidas en el ámbito de su jurisdicción.
h Alojar en sus establecimientos a condenados de otras Provincias o de la Nación en las condiciones que fije la reglamentación respectiva y los convenios que a tal efecto se celebren.
i Velar por la formación, perfeccionamiento y cumplimiento de los derechos y deberes de los Agentes Penitenciarios, conforme lo establece el presente Decreto de Naturaleza Legislativa.
j Cooperar con otros Organismos en la elaboración de políticas de prevención de la criminalidad.
k Cooperar en el estudio de las reformas de la legislación procesal penal y penitenciaria.
l Desarrollar toda otra función derivada del fiel cumplimiento de la misión asignada en el marco de su competencia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/03/2006

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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