Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Marzo del 2006

Nº 4397

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETOS-LEY

DECRETO-LEY Nº 1/06
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial Viedma, 20 de Marzo del 2006.
Visto: Las Leyes N 2.881, N 2.989, los Decretos de Naturaleza Legislativa N 7/97 Ley N 3.146, N 8/97
Ley N 3.147, N 10/97 Ley N 3.149, N 12/97 Ley N 3.411, N 13/97 Ley N 3.412, N 2/98 Ley N
3.413, N 4/99 Ley N 3.421, N 10/99 Ley N 3.427, N 1/00 Ley N 3.433, N 4/01 Ley N 3.582, N 8/02
Ley N 3.814, N 7/03 Ley N 3.863, N 3/05 Ley N
4.013 N 9/04 Ley N 3.954, N 7/05, el Decreto N
1.804/97, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2.881 declaró la emergencia fiscal, económica, financiera, administrativa y salarial del sector público provincial;
Que dicha declaración reconoce su asidero en la situación de crisis económica e institucional pública y notoria acaecida en el orden Nacional, de la cual la Provincia no se encuentra ajena;
Que en el marco de la emergencia se han tomado numerosas medidas que permitieron sostener la prestación de los servicios básicos e indelegables del Estado Provincial como salud, educación, justicia y seguridad;
Que en dicho contexto resultó de extrema necesidad, continuar con la implementación de políticas económicas y sociales que procuren lograr en forma definitiva el equilibrio de las cuestiones públicas;
Que además de la implementación de políticas dentro del Estado Provincial que llevó a cabo la reconversión organizacional del mismo, que tendió a adaptar el funcionamiento de la Administración a las necesidades de la comunidad, como también se aplicaron medidas que conformaron una red social que amparó a los sectores afectados;
Que en función de lo expuesto se implementó el sistema de Retiro Voluntario mediante Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 Ley N 3.146 para todos los agentes que reunieran ciertas condiciones preestablecidas;
Que en base a las metas de ahorro que necesariamente debía cumplir el Estado Provincial, fue necesario determinar un promedio de los períodos a computar a los fines de fijar cuantitativamente los montos correspondientes al beneficio de retiro, tomando los haberes percibidos hasta el 31 de julio de 1.997;
Que se procuró dentro de las limitaciones que conceptualmente existen en los sistemas de retiro, que no signifique una excesiva erogación para la Provincia;
Que hasta la fecha se ha prorrogado sucesivamente el plazo de vigencia de la emergencia económica y administrativa del sector público provincial Decretos de Naturaleza Legislativa N 2/98 -Ley N 3.413-, N 4/

99 -Ley N 3.421-, N 1/00 -Ley N 3.433-, N 4/01 -Ley N 3.582-, N 8/02 -Ley N 3.814-, N 7/03 -Ley N 3.863, N 9/04 -Ley N 3.954- y Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/05, ello en el marco de la totalidad de las medidas desarrolladas y ha implementarse para revertir la misma;
Que si bien el progreso ha sido más que significativo, el proceso de recuperación requiere afianzar la consolidación y para alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de la sustentabilidad, que se ve afectado por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales;
Que nuestra Provincia, no escapa a la realidad del deterioro del poder adquisitivo del sueldo, hecho reconocido por la totalidad de las agrupaciones de los distintos sectores, coincidiendo que resulta necesario tomar medidas para la recuperación del ingreso alimentario;
Que se ha arribado a un consenso, en el marco del cual se han dispuesto una serie de medidas progresivas;
Que en la actualidad el Poder Ejecutivo Provincial ha tomado medidas tendientes a reconstruir y adecuar el salario de los Agentes Públicos Provinciales a la realidad económica y social que transita la Provincia;
Que en el referido contexto es indispensable adecuar la fórmula de cálculo del haber de Retiro Voluntario previsto en el Artículo 4 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 Ley N 3.146 y modificatorios a la realidad descripta;
Que, en este aspecto, resulta necesario establecer un nuevo sistema para la determinación del cálculo del haber de los beneficiarios del Retiro Voluntario previsto en el Decreto de Naturaleza Legislativa 7/97 Ley N
3.146 y modificatorios, resultando el mismo ventajoso y acorde o la política salarial instrumentada para los Agentes Públicos Provinciales;
Que en este sentido se dispone el recálculo del haber de Retiro Voluntario, tomando como monto base el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente en los ocho 8 últimos años, aniversarios o calendarios, exclusivamente en cargos desempeñados dentro de la Administración Pública Provincial o Municipal hasta el día 31 del mes de julio del año 1.997, aplicando en su cálculo las escalas salariales vigentes al mes de mayo del año 1.996;
Que independientemente de lo establecido en el párrafo precedente, se mantendrá vigente el pago de las sumas abonadas como resultado de la aplicación del Artículo 5 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/03 Ley N 3.863 y Artículo 1 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/05 Ley N 4.013, con los alcances que dichas normas establecen;
Que en tal sentido debe entenderse que los porcentuales que establece dicha normativa permanecen computados sobre los montos establecidos con anterioridad a la aplicación del Artículo 1 del presente Decreto de Naturaleza
Legislativa, razón por la cual la suma a abonar se mantendrá invariable en base al cálculo oportunamente efectuado;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que, resulta la vía constitucional idónea tendiente a la implementación de una nueva fórmula de cálculo del beneficio percibido por aquellos que accedieron al régimen de Retiro Voluntario dispuesto por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 Ley N 3.146 y modificatorios;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Establecer, a partir del 1 de enero de 2006, un nuevo sistema para la determinación del cálculo del haber de los beneficiarios del Retiro Voluntario previsto por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/
97 Ley N 3.146 y modificatorios.
Art. 2.- Disponer que conforme lo previsto en el Artículo precedente, el haber de Retiro Voluntario será recalculado, tomando como monto base el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente en los ocho 8 últimos años, aniversarios o calendarios, exclusivamente en cargos desempeñados dentro de la Administración Pública Provincial o Municipal hasta el día 31 del mes julio del año 1.997, aplicando en su cálculo las escalas salariales vigente al mes de mayo del año 1.996.
Independientemente de lo establecido en el párrafo precedente, se mantendrá vigente el pago de las sumas abonadas como resultado de la aplicación del Artículo 5 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/03 Ley N 3.863 y Artículo 1 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/05 Ley N 4.013, con los alcances que dichas normas establecen. En tal sentido debe entenderse que los porcentuales que establece dicha normativa permanecen computados sobre los montos establecidos con anterioridad a la aplicación del Artículo 1 del presente Decreto de Naturaleza Legislativa, razón por la cual la suma a abonar se mantendrá invariable en base al cálculo oportunamente efectuado.
Art. 3.- La modificación establecida en el Artículo 1 no resulta aplicable en forma retroactiva ni constituye en ningún caso reconocimiento de importe alguno en concepto de diferencias respecto del haber de Retiro Voluntario resultante de la aplicación de la anterior fórmula de cálculo, prevista en el Artículo 4 del Decreto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/03/2006

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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