Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Marzo del 2006

Nº 4398

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 46 PAGINAS

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DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

DECRETO-LEY

DECRETO-LEY Nº 3/06
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial Viedma, 22 de Marzo del 2006.
Visto y Considerando:
Que es necesario crear el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro;
Que la Provincia de Río Negro sancionó en el año 1.996 la Ley Nº 3.008, que establece el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad;
Que casi diez 10 años transcurrieron desde la sanción de la misma y a pesar de que en su Artículo 1º se reconoce la manda constitucional que expresa que "La Provincia promueve la creación del sistema penitenciario provincial" Artículo 23º, las carestías que atravesó la provincia impidieron la puesta en vigor de un servicio penitenciario autónomo del sistema vigente entonces en el cual la Policía asume la custodia de los internos;
Que en la actualidad dicha situación se ha visto trastocada y desde la sanción de la Ley de Emergencia Penitenciaria Nº 3.877 se ha tomado la decisión de dotar de recursos, infraestructura y personal a esta ineludible actividad del Estado;
Que se busca establecer un nuevo paradigma en cuanto a la formación, capacitación y selección del personal penitenciario que se corresponda con lo estipulado por la Ley Nº 3.008;
Que el deterioro de las condiciones de detención en gran parte debido al hacinamiento produjo la falta de estímulos, educación y recalificación laboral, que a la postre impiden el acabado cumplimiento de lo establecido por el Artículo 18º de la Constitución Nacional que establece que "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice
Que se busca asimismo, cumplir con lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Presidente del Colegio de Abogados de General Roca s/ Mandamus" Exp. Nº 15762/01 STJ, Sentencia Nº 88 de fecha 21
de junio de 2001; y Autos "Defensores Generales Penales de General Roca s/Acción de Amparo" Exp. Nº 16567/02 STJ Sent. Nº 24 de fecha 26 de marzo del 2.002, donde ha ordenado el Poder Ejecutivo concluir con la efectiva observancia del Art. 23 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 3.008, implementando el Servicio Penitenciario Provincial
Que el presente, viene a complementar la Reglamentación de la Ley Nº 3.008 efectuada por medio del Decreto Nº 1.634/2.004, con lo que la provincia va completando el marco normativo necesario para dar existencia autónoma a sus instituciones penitenciarias;

Que esta no es una aspiración menor, en palabras del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Jack Straw, "Nunca antes había existido un consenso mundial tan amplio a favor de los derechos humanos.
No obstante, en muchas partes del mundo la retórica no refleja la realidad. Si queremos que desaparezca el trecho entre el dicho y el hecho, debemos ser conscientes de que la implementación de las normas de los derechos humanos no es simplemente una cuestión de teoría abstracta. Debe tener aplicación practica en las actividades de la administración pública."En "La administración penitenciara en el contexto de los derechos humanos", Londres, Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, 2.002;
Que el presente acto no puede entenderse, disociado de la Ley Nº 3.008 que establece un sistema de tratamiento de los reclusos, pensado en función de la readaptación del mismo;
Que en la actualidad, una institución pensada para brindar seguridad y en el contexto carcelario, para la guarda y custodia de los internos se la ha asignado legalmente por la Ley Nº 3.008 la readaptación social de los internos. Sin embargo, la función de seguridad tiene una posición dominante, mientras que los recursos, tanto económicos como humanos destinados a la restantes tareas son menores, cuando existen;
Que esta contradicción de base, existente en la actualidad, busca por medio de la presente, ser ampliamente superada;
Que el sistema propuesto se basa en un Servicio Penitenciario Civil, no policial, orientado al tratamiento del interno y con una fuerte base ética. Civil, en tanto parte de la Administración Pública y sujeto a condiciones de ingreso y permanencia equivalentes al del resto de los agentes públicos. No policial, en tanto su función no es la prevención del delito y su persecución, sino el tratamiento del interno. Tiene la facultad del uso de la fuerza pública ampliamente restringida y solo para casos de extrema necesidad y su uso es solo posible dentro de su ámbito jurisdiccional. Orientado al tratamiento, en concordancia con la Ley Nº 3.008. No se descuida la función de seguridad, pero esta es complementaria a la finalidad del sistema, que es la reinserción del reo. De base ética, la base del sistema debe ser el respeto de la persona humana, y el respeto a los Derechos Humanos;
Que los derechos humanos no son otro tema más dentro de la presente legislación, sino que son inherentes y parte integral de la misma y de la buena gestión penitenciaria que la presente, en conjunto con la Ley Nº 3.008 propugnan;
Que la presente norma tiene cuatro grandes bloques. Los tres primeros estructuran al Servicio Penitenciario, en tres dimensiones: la orgánica, la del personal y la escalafonaria; por último, las disposiciones complementarias y transitorias establecen el modo en que se transferirá el personal y los necesarios ajustes que se deben realizar a la legislación vigente para que se adecue a la nueva normativa;

Que los primeros diecisiete 17 Artículos establecen las misiones del Servicio Penitenciario, su ámbito jurisdiccional, las funciones y atribuciones, la estructura jerárquica, las competencias de las distintas áreas y la forma de designación de la estructura de mando del Servicio;
Que varios son los puntos a destacar del presente Título, en primer lugar la clara misión con que se crea el Servicio Penitenciario que "Debe garantizar en los centros de detención la vigencia del derecho a la integridad física y la educación y asegurar como criterio para el tratamiento de los internos la enseñanza, la readaptación y el trabajo, conforme lo establece el artículo 23º de la Constitución Provincial";
Que la vocación a ser un organismo civil y con competencia solo dentro de los establecimientos penitenciarios se ve reafirmada en el Artículo 2º, ello sin dejar de señalar que dentro de su ámbito jurisdiccional es depositario de la fuerza pública;
Que dentro de la estructura corresponde destacar la creación de la Dirección de Educación y Derechos Humanos, novedosa, pues como tal no existe en ordenamientos similares. La cual tiende a la formación de los internos, como del personal penitenciario y vela por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de Derechos Humanos;
Que la unión no es caprichosa, puesto que busca que el personal del servicio haga suya la causa de los Derechos Humanos, desde su formación y a lo largo de su carrera dentro del Sistema;
Que le cabe a la Dirección de Evaluación Penitenciaria, que vela por la concreción de los programas aprobados por la Dirección General del Servicio Penitenciario y busca que la actividad del Servicio Penitenciario Provincial, cumpla acabadamente con las normas presupuestarias mediante una planificación adecuada que racionalice la utilización de los recursos que dispone;
Que se establece el acceso a los cargos mediante concurso de oposición y antecedentes y con una duración en los mismos de cuatro 4 años, al fin de los cuales debe renovarse el concurso;
Que esta radicalización, por llamarla de alguna forma, busca que la discrecionalidad se encuentre al momento de formular las bases del concurso, pero que luego se logre que el plantel de profesionales a cargo del Servicio sea el más calificado;
Que el Servicio Penitenciario requiere ser un servicio especializado y con una burocracia estable y capacitada, la norma a examen así lo plantea y pretende ser este uno de sus pilares;
Que asimismo, este sistema cumple con las exigencias que respecto del personal estipula tanto la Ley Nº 3.008, como la Ley Nº 24.660;
Que la normativa en la materia tiende a la dignificación y profesionalización del trabajo. Para ello, una primera cuestión es un régimen simple y claro en la relación de empleo con el Servicio Penitenciario Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/03/2006

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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