Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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de Naturaleza Legislativa N 7/97 Ley N 3.146, modificado por el Artículo 3 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 12/97 Ley N 3.411.
Art. 4.- Facultar al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado a dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación del presente.
Art. 5.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a todos los efectos establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 6.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 7.- Infórmese a la Provincia de Río Negro mediante mensaje público.
Art. 8º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M.
Accatino, Ministro de Producción.- A. D. Pega, Ministro de Familia.- Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/
2006, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se establece, a partir del 1 de enero de 2006, un nuevo sistema para la determinación del cálculo del haber de los beneficiarios del Retiro Voluntario previsto por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/97 Ley N 3.146
y modificatorios, aplicando las escalas salariales vigentes al mes de mayo del año 1.996.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de efectivizar en forma inmediata el incremento del haber de retiro voluntario.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
oOo DECRETO-LEY Nº 2/06
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial Viedma, 20 de Marzo del 2006.
Visto: El Expediente N 17.126-R-05 del Registro de la Dirección General de Rentas, la Ley Provincial N
2.407, el Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro es una política pública provincial orientada a mejorar la posición de las PYMES de la Provincia, haciéndolas mas competitivas en los mercados internacionales en un entorno institucional público-privado fortalecido;
Que define a las PYMES, como aquellas empresas productivas privadas formales con una antigedad no inferior a un 1 año al momento de solicitar su participación en el Programa, cuyas ventas anuales netas de IVA promedio de sus últimos tres 3
ejercicios económicos no superan al equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSE VEINTE MIL U$S
20.000.000 si tuviera menos de tres 3 años de antigedad el promedio anual se calculará proporcionalmente en base al periodo declarado;
Que dicho Programa se inicia en el mes de Marzo de 2.004 con una duración prevista de cinco 5
años;

BOLETIN OFICIAL N 4397
Que tiene como particularidad que ha sido el primer préstamo que una Provincia Argentina firma en forma directa con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, teniendo a la Nación como garante;
Que el Ejecutor del Programa es la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo UPCEFE, con sede en la ciudad de Buenos Aires y dependiente del Gobernador de la Provincia de Río Negro;
Que el mencionado Programa tiene entre sus objetivos específicos lograr un aparato público provincial de apoyo al sector productivo que funcione en forma eficiente, implementar una estrategia públicaprivada de desarrollo económico orientada a promover exportaciones y turismo, así como atraer inversiones privadas; y mejorar la productividad y calidad de los bienes y servicios de las PYMES de la Provincia;
Que la ejecución del Programa referido implica necesariamente la celebración de distintos actos, contratos y operaciones cuya instrumentación los erige en hechos imponibles del Impuesto de Sellos;
Que la Ley N 2.407 establece que están sujetos al Impuesto de Sellos, con arreglo a los montos y alícuotas que fije la Ley Impositiva, los actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso, instrumentados, por correspondencia y las operaciones monetarias, que se realicen en el territorio de la Provincia de Río Negro, en las condiciones que establece la presente Ley Artículo 1; como asimismo los actos, contratos y operaciones realizados fuera de la jurisdicción de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia del mismo resulten que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en la Provincia
Que como se hace necesaria la modernización del sector productivo de la provincia, promover la actividad exportadora regional, atraer inversiones, brindar asistencia financiera y técnica a las PYMES y a Entidades Financieras es indispensable otorgar un tratamiento prioritario al tema en cuestión y por consiguiente eximir del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de crédito, actos y contratos enmarcados en el Programa arriba mencionado;
Que fundamenta la misma la importante incidencia que tiene el impuesto de sellos sobre las operaciones de préstamo que provoca un alto impacto negativo sobre el costo que deben afrontar las PYMES;
Que resulta necesario, como consecuencia ampliar las exenciones impositivas vigentes, incluyendo a los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco del Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro;
Que se encuentran configuradas la necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo atento encontrarse involucradas disposiciones legales en vigencia, no resultando viable la puesta en marcha de los procedimientos ordinarios de sanción legislativa, lo cual configura la necesidad de acudir a un mecanismo de excepción, tal como lo prevé el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, dictándose el presente en Acuerdo General de Ministros, con las correspondientes consultas previas al señor Vicegobernador en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Eximir del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco del Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro.Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.-

Viedma, 27 de Marzo del 2006
Art. 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro en su carácter de Presidente de la Legislatura y al Señor Fiscal de Estado.Art. 4.- Infórmese al Pueblo de la Provincia de Río Negro mediante mensaje público.Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M.
Accatino, Ministro de Producción.- A. D. Pega, Ministro de Familia.- Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 02/
2006, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se exime del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco del Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro. Este instrumento legal surge en apoyo al mencionado Programa en especial a mejorar la posición de las Pymes de la Provincia, haciéndolas más competitivas en los mercados internacionales en un entorno institucional públicoprivado fortalecido.
Como se hace necesaria la modernización del sector productivo de la provincia, promover la actividad exportadora regional, atraer inversiones, brindar asistencia financiera y técnica a las Pymes y a Entidades Financieras es indispensable otorgar un tratamiento prioritario al tema en cuestión y por consiguiente eximir del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de crédito, actos y contratos enmarcados en el Programa arriba mencionado. Fundamenta la misma la importante incidencia que tiene el impuesto de sellos sobre las operaciones de préstamo que provoca un alto impacto negativo sobre el costo que deben afrontar las Pymes.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto como consecuencia de ampliar las exenciones impositivas vigentes, incluyendo a los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco del Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º, Inciso 6 de la Constitución Provincial oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 164
Viedma, 17 de Marzo de 2.006.
Visto, la Ley 4021 y la Resolución n 1184/05 del registro de esta Dirección General, y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley en su artículo 3 modifica el artículo 21 de la Ley 1301, estableciendo que el período fiscal para las personas físicas será el año calendario y el ejercicio comercial para los sujetos obligados a presentar balance comercial;
Que el artículo 22 de la Ley 1301 establece que los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del año, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/03/2006

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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