Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Enero del 2006

Nº 4380

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETOS

DECRETO Nº 1605
Viedma, 16 de Diciembre de 2.005.
Visto: El expediente N 94482-DOYRH-05, del registro de la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el traspaso del Contrato de Prestación de Medios a Contrato de Locación de Servicios - mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238 - del señor Juan Manuel María LAFOSSE DNI. N 22.803.260 Programa 19, Categoría 09, Agrupamiento Profesional, para desempeñarse como Licenciado en Terapia Ocupacional en el Programa de Fortalecimiento Institucional, dependiente del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Familia, en la ciudad de Viedma;
Que señor Juan Manuel María LAFOSSE DNI. N
22.803.260 cumple con los requisitos de ingresos establecidos en el Artículo 1 de la Ley N 2596, modificatorio del Artículo 14 de la Ley N 1844;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que debe dejarse sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios, suscripto entre el señor Juan Manuel María LAFOSSE DNI. N 22.803.260 y el señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI. N
12.711.465;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Déjese sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios que fuera suscripto entre el señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI. 12.711.465 y el señor Juan Manuel María LAFOSSE CUIT N 2022803260-4, aprobado hasta el 31 de Diciembre de 2005, mediante Resolución N 2727/05, obrante a fojas 27, 28
y 29 del presente expediente.-

Art. 2.- Apruébese, en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA
DNI. N 12.711.465 y el señor Juan Manuel María LAFOSSE DNI. N 22.803.260 categoría 09, Agrupamiento Profesional, Programa 19, para desempeñarse como Licenciado en Terapia Ocupacional en el Programa de Fortalecimiento Institucional, dependiente del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Familia, en la ciudad de Viedma, a partir de la firma del presente Decreto, hasta el 31 de Diciembre de 2005, que como anexo forma parte del presente Decreto.
Art. 3.- Establézcase una remuneración mensual equivalente a la Categoría 12, Agrupamiento Profesional, Artículo 86 de la Ley N 1844.Art. 4.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los créditos presupuestarios pertenecientes a la Jurisdicción: 19, Programa: 19, del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Familia.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ. A. D. Pega.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro, de Familia Don Alfredo Daniel PEGA D.N.I. N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y el señor Juan Manuel María LAFOSSE
D.N.I. N 22.803.260, con domicilio en calle San Martín N 867 Dto. B, de la Ciudad de Viedma, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación de dependencia en el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, cumpliendo funciones como Licenciado en terapia Ocupacional, en el programa de Fortalecimiento Institucional, dependiente del Ministerio de Familia con un régimen de 06 seis horas diarias y un total de 30 treinta horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL
CONTRATADO, será equivalente al básico de una categoría 12 del Agrupamiento Profesional, conforme al Artículo 86 de la Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la misma con bonificaciones por Zona Título, Antigedad, Salario Familiar y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato será a partir de la firma de presente hasta el 31 de Diciembre de 2005.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO
estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.-

QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 treinta días de anticipación, sin que esto implique para la Secretaría de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Secretaría de Familia, de toda ocupación, empleo actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados up-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Río Negro con asiento en la Ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03
ejemplares de un mismo tenor y a una solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente. N 94482-DOYRH-05, en la Ciudad de Viedma Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes del 2.005.oOo DECRETO Nº 1606
Viedma, 16 de Diciembre de 2.005.
Visto: El expediente N 94455-DOYRH-05, del registro de la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el traspaso del Contrato de Prestación de Medios a Contrato de Locación de Servicios, a partir de la firma del presente Decreto, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238 con la Doctora María Eugenia MAZZEI DNI. N 28.414.637 Programa 04, Categoría 10, Agrupamiento Profesional, para desempeñarse como Asesora Legal, de los Programas Fortalecimiento Familiar y Jóvenes en Conflicto con la Ley, en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción Familiar, del Ministerio de Familia, en la ciudad de Viedma;
Que la Doctora María Eugenia MAZZEI DNI. N
28.414.637 cumple con los requisitos de ingresos establecidos en el Artículo 1 de la Ley N 2596, modificatorio del Artículo 14 de la Ley N 1844;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/01/2006

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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