Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/01/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Enero del 2006

Nº 4375

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

LEYES

LEY Nº 4015
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y:
Capítulo I
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL
CATORCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y DOS $ 2.014.507.772 el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo para el Ejercicio Fiscal 2006
conforme al detalle de Planillas Anexas N 1 a 8, que forman parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL
CATORCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y DOS $ 2.014.507.772 el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de Financiamiento destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 9 a 12, que forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 3º.- Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos se incluyen en la Planilla Anexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley, por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRÉS $ 561.926.423, constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial hasta las sumas que para cada caso se indican en la Planilla Anexa mencionada.
Art. 4º.- Estímase el Esquema Ahorro-InversiónFinanciamiento de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 14, que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 5º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el Ejercicio Fiscal 2006, conforme las Planillas Anexas Nº 15 y 16, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en cuarenta y cinco 45 el número de cargos de la planta de personal permanente, en uno 1 el número de cargos de personal temporario y en uno 1 el número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la Planilla Anexa N 22.
Art. 6º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el
Ejercicio Fiscal 2006, conforme las Planillas Anexas Nº 17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en veinticuatro 24 el número de cargos de la planta de personal permanente, cuya distribución indicativa figura en la Planilla Anexa N 22.
Art. 7º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el Ejercicio Fiscal 2006, conforme las Planillas Anexas Nº 19 y 20, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en trescientos tres 303 el número de cargos de la planta de personal permanente y en ciento veintisiete 127 el número de cargos de personal temporario, cuya distribución indicativa figura en la Planilla Anexa N
22.
Art. 8º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios los que se incluyen como Anexo "A" y que forman parte integrante de la presente ley.
Art. 9º.- Estímase el Esquema Ahorro Inversión Financiamiento del Sector Público Provincial no Financiero de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 21 que forma parte de la presente ley.
Art. 10.- Fíjase en doscientos diecisiete 217 el número de cargos de la planta de personal permanente y en cuatro 4 el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa N 24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 11.- Fíjase en sesenta y cinco 65 el número de cargos de la planta de personal permanente, en veinte 20 el número de cargos de personal temporario y en nueve 9 el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa N 24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 12.- Fíjase en veintidós 22 el número de cargos de la planta de personal permanente y en siete 7
el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa N 24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 13.- Fíjase en veinte 20 el número de cargos de la planta de personal permanente, en cuatro 4 el número de cargos de personal temporario y en tres 3
el número de categorías retenidas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa N 24 una distribución indicativa de cargos Art. 14.- Fíjase en un mil ciento treinta y tres 1.133
el número de cargos de la planta de personal permanente y en quinientos nueve 509 el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente, constituyendo la Planilla Anexa Nº 24 una distribución indicativa de cargos.

Art. 15.- Fíjase en veintiséis mil doscientos cincuenta y uno 26.251 el número de cargos de la planta de personal permanente, en ocho mil novecientos cuarenta y nueve 8.949 el número de cargos de personal temporario, en ciento cincuenta y tres 153 el número de categorías retenidas, y en cien mil quinientos setenta y nueve 100.579 la cantidad de horas-cátedra mensuales del Poder Ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por jurisdicciones y programas presupuestarios, constituyendo la Planilla Anexa N
23 una distribución indicativa de cargos.
Capítulo II
DE LAS NORMAS
SOBRE LOS GASTOS
Art. 16.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DENTRO DE UNA JURISDICCIÓN. Se podrán disponer dentro de una misma jurisdicción transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la presente ley, y con las limitaciones impuestas por los artículos 32 y 33.
Art. 17.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ENTRE JURISDICCIONES. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes casos:
a Cuando una Jurisdicción sea creada o eliminada por decisión del Poder Ejecutivo.
b Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley.
c Cuando una jurisdicción preste servicios a otra y/ó la ejecución de una obra se realice por un organismo centralizado ó único, en calidad de regulador, coordinador ó asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos/as signifiquen.
d En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la partida personal.
e Cuando a solicitud debidamente fundamentada de una jurisdicción sea necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
f Ante situaciones de emergencia y/ó catástrofes.
Art. 18.- DE LOS INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS DE LOS RECURSOS DE RENTAS GENERALES. Cuando se supere la recaudación de los recursos destinados a Rentas Generales, el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley a la Legislatura Provincial, incluyendo una posible aplicación de los fondos recibidos en demasía, así como la inclusión de un nuevo balance financiero, cumpliendo con los postulados de la Ley Nº 3886.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/01/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/01/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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