Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/04/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Abril del 2005

Nº 4298

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO N 248
Viedma, 31 de marzo de 2005.Visto, El Expediente N 80.673-DGA-05 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita un anticipo de fondos en los términos del Artículo 59 de la Ley N 3.186 de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial y su reglamentación y Artículo 1 Inc. a del Decreto N 516/99 del Poder Ejecutivo Provincial, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000,00 con financiamiento del recurso Rentas Generales;
Que el destino del mismo será solventar las erogaciones que demanden los gastos en concepto de mantenimiento y reparaciones menores que se originen en los establecimientos escolares de la ciudad de San Carlos de Bariloche, fundamentado el mismo en la necesidad de contar a la brevedad con disponibilidad financiera para hacer frente a las demandas que se propician, atento que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no adhirió al convenio de Mantenimiento de Edificios Educativos;
Que las normas mencionadas establecen un límite superior de compra que constituye un valor irrisorio e incompatible con el ejercicio del mantenimiento edilicio necesario, considerando los costos que implica el mismo, y que resulta necesario adecuarlo a las condiciones actuales del mercado con el objeto de otorgar mayor ejecutividad a la Delegación Regional, quien tiene a su cargo la ejecución de la respuesta a las situaciones críticas que se presenten;
Que los valores fijados por la Ley N 286, respecto al monto máximo a utilizar mediante el procedimiento de Contratación Directa previo Pedido de Precios, resulta conveniente a los efectos de la ejecución del presente anticipo;
Que las adquisiciones de Bienes y/o Servicios que se efectúen por el presente se deberán ajustar a lo prescripto en el Reglamento de Contrataciones de la Provincia, lo dispuesto por la Ley N 3186, en el Artículo 21, apartado 3, de la Ley N 286, Decreto N 738/02 de Emergencia Educativa y Decreto Ley N 09/05;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1
Inc. a del Decreto Reglamentario N 516/99, el beneficiario posee treinta 30 días para invertirlos a partir de la recepción de los mismos y la rendición respectiva dentro de los diez 10 días subsiguientes, con la indicación que los importes sobrantes o no utilizados serán reintegrados mediante cheque o transferencia a la Tesorería General de la Provincia, considerando conveniente la extensión en los plazos
mencionados llevándolos a sesenta 60 días para invertir los fondos a partir de su recepción y quince 15 días para efectuar su respectiva rendición a fin de poder dar una mejor respuesta a las demandas presentadas;
Que la rendición del presente anticipo deberá efectuarse dentro del ejercicio financiero en el cual se otorga, conforme lo establece el Artículo 2
del Decreto N 516/99;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Legales, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otorgase un Anticipo de Fondos con cargo de rendición de cuentas en los términos del Artículo 59 de la Ley N 3.186 de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial y su reglamentación y Artículo 1 Inc. a del Decreto N 516/99 del Poder Ejecutivo Provincial, por la suma total de PESOS
TRESCIENTOS MIL $ 309.000,00, con financiamiento del recurso Rentas Generales;
destinado a solventar las erogaciones que demanden los gastos en concepto de mantenimiento y reparaciones menores que se originen en los establecimientos escolares que se originen en la Delegación Regional Andina, conforme los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2.- Establézcase para el presente anticipo la excepción en los plazos de inversión y rendición establecidos en el Decreto N 516/99;
correspondiendo su regularización dentro del presente ejercicio financiero.Artículo 3.- Autorícese para la ejecución del presente anticipo, por excepción, a utilizar el monto máximo establecido para Contratación Directa, previo Pedido de Precios, establecido por la Ley N 286 de Obras Públicas.Artículo 4.- El gasto que se origine oportunamente será comprometido y devengado a los Programas del Presupuesto General de Gastos Vigente con financiamiento del recurso Rentas Generales.Artículo 5.- Autorícese al Consejo Provincial de Educación a designar el responsable de la administración y rendición de los fondos.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- C. A. Barbeito.-

DECRETO N 250
Viedma, 31 de marzo de 2005.Visto, el Expediente N 85.563-SCACODEMA-2005, del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación de la prórroga del plazo previsto en la Cláusula 2.1 de la Carta Acuerdo suscripta entre el Proyecto N
ARG/02/018 del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Provincia de Río Negro cuyo vencimiento opera con fecha 31 de marzo de 2005;
Que la mencionada Carta Acuerdo fue aprobada por Decreto N 982 de fecha 23 de Agosto de 2004;
Que conforme lo expone el Director Nacional de Proyecto en nota de fs. 02, se ha obtenido la autorización del BIRF para prorrogar la ejecución del Programa hasta el 30 de Junio de 2005;
Que por lo expuesto corresponde ratificar la modificación del plazo previsto en la Carta Acuerdo y que como Anexo forma parte integrante del presente;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc.14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar la modificación de la Cláusula 2.1 de la Carta Acuerdo suscripta el 16 de marzo de 2005, entre la Provincia de Río Negro y el Proyecto N ARG 02/018 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- Comunicar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro.Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.Artículo 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.
ANEXO AL DECRETO N 250
1. INTRODUCCION Y PROPOSITO
1.1 El presente instrumento tiene por objeto prorrogar el plazo previsto en la Cláusula 2.1
de la Carta Acuerdo suscripta entre el Proyecto No. ARG/02/018 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Provincia de Río Negro, en adelante denominado "Organismo de Cooperación", representado por el Sr.
Gobernador, Dr. Miguel Angel Saiz.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/04/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/04/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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