Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Abril del 2005

Nº 4295

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 44 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 44

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO N 952
Viedma, 12 de agosto de 2004.Visto, La presentación efectuada a la Legislatura de la Provincia sobre el proyecto de Ley que pretende declarar la expropiación de FRICADER S.A.;
la petición de la Cooperativa de Trabajo J.J. Gómez Ltda. ante la Juez de la Quiebra de dicha empresa: el estado judicial de la causa N 29.937-IV-97
caratulado: "FRICADER PATAGONIA SA s/QUIEBRA"; y la Vista N 90.736
de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro. y:
CONSIDERANDO:
Que atento el estado público que tomó el conflicto social y económico de los ex trabajadores de la empresa FRICADER S.A, actualmente en estado de quiebra y la falta de soluciones viables y concretas a los mismos para reactivar la planta faeneadora de dicho Establecimiento comercial, corresponde que el Poder Ejecutivo Provincial intervenga y se avoque al tratamiento de tal problemática;
Que ello así atento a ser una de las finalidades del Estado Provincial el brindar la protección a los trabajadores, por lo que se estima lógico procurar una alternativa válida de solución institucional, sin violentar el ordenamiento jurídico involucrado, y que conlleve a un justo remedio a la situación integral del problema;
Que el conflicto se origina con la Resolución de fecha 28 de Febrero de 2001 que la Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N III.
Secretaría N IV, II Circunscripción Judicial, emite Sentencia en autos "
Fricader Patagonia S.A. s/Concurso Preventivo" Expte. 29.937-IV-97, decretando la quiebra de la mencionada firma, atento al reconocimiento del deudor de su propia cesación de pagos y ante el pedido de sus acreedores según lo normado por los Arts 80 y 63 de la ley de concursos y quiebras;
Que ante tal situación, los trabajadores, nucleados en la Cooperativa de Trabajo Frigorífico J.J. Gómez Ltda. presentaron una propuesta de explotación de la unidad económica fallida, solicitando la tenencia precaria de la misma con el fin de iniciar la explotación racional de sus instalaciones según las pautas establecidas en el plan de negocios que presentan;
Que el Sindico de la causa, en su informe rechaza el pedido argumentando que la propuesta adolece de grandes interrogantes que lo hacen irrelevante y poco viable para un futuro próximo de mayor prosperidad. Su rentabilidad mensual es muy baja y no permite mejorar la infraestructura de la planta para ampliar su capacidad operativa en plazo inmediato estimando asimismo que la Ley N 24.522 y sus modificatorias Ley Nº 25.563 y Nº 25.589 no posibilita la tenencia precaria de la planta industrial y por último indica que no es posible mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos" y que "el elevado pasivo con privilegio especial de la fallida y la importante inversión necesaria para el funcionamiento en pleno de la planta de faena, hace que la ventaja resultante de la enajenación de la empresa en marcha sea irrelevante
Que la juez de la quiebra, rechaza tales argumentos, pero igualmente desestima la petición de los trabajadores al resolver que sin perjuicio de los argumentos expuestos por el Sindico, el privilegio que detenta el Banco Nación Argentina es determinante para decidir la entrega o no del bien inmueble y sus instalaciones. Es así que siendo el acreedor hipotecario el principal interesado en llevar a cabo la liquidación del mismo, su conformidad es determinante para dirimir la cuestión. No puede el Tribunal apartarse de las normas que rigen la materia y por ende, mas allá de los intereses involucrados en autos, la negativa del banco acreedor impone el rechazo de la petición de la Cooperativa. debiendo continuar los trámites de liquidación según su estado y las peticiones que formulen los interesados

Que ante tal rechazo la Cooperativa presenta un segundo pedido, denunciando como hecho nuevo que el día 28 de Octubre de 2.002, el Consejo Deliberante de General Roca, ha declarado de utilidad pública a los bienes inmuebles y muebles que componen el patrimonio de la quiebra, por lo que reiteran el pedido de entrega temporal de los bienes;
Que ante ello, el Banco de la Nación Argentina, principal acreedor privilegiado, al contestar, manifiesta que ejerce la subrogación que le asiste por derecho, sobre los importes que deban depositarse en concepto de indemnización, exigiendo, asimismo, la previa indemnización antes de la ocupación del bien, en función de lo dispuesto por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Que así las cosas, la Juez de la quiebra entiende que todavía no se esta en condiciones de decidir pues falta un paso fundamental y es la sanción de una Ley que expresamente lo decida, lo que permitiría un nuevo análisis de la cuestión, que hoy cuenta con la oposición de los acreedores hipotecarios, sin dejar de advertir que en el proceso además, existen otros acreedores con privilegio
Que continúa diciendo que "Los antecedentes destacados advierten que no existen cambios en la situación jurídica de los bienes, manteniéndose las condiciones que fundamentaron la resolución denegatoria anterior La oposición de los acreedores, privilegiados, más todos los intereses en juego dentro del proceso impide hacer lugar a lo solicitado, pues se estaría actuando al margen del ordenamiento especifico por ello ante la oposición expresa de los acreedores hipotecarios no se cuenta con disposición legal que permita interpretación judicial discrecional al respecto resolviendo rechazar el pedido de entrega provisoria de los bienes formulado por la Cooperativa de Trabajo Frigorífico J.J. Gómez Ltda
Que dicha resolución es apelada por la Cooperativa, y se encuentra, a la fecha, sin resolver;
Que frente a esta situación fáctica, corresponde analizar las posibles vías de solución del conflicto;
Que en este sentido, cabe resaltar que el derecho pone a disposición diferentes herramientas o instituciones jurídicas, ya sea para la satisfacción de necesidades personales, la tutela de derechos subjetivos o bien para la implementación de políticas públicas en aras del bien común, o bien, para salvaguardar los intereses de la comunidad en general o particular;
Que la selección de dichas instituciones o instrumentos jurídicos por parte de órganos estatales, corresponde ser realizadas con una diligencia tal que en la aplicación de las mismas no resulte una lesión más gravosa a los intereses que se buscan salvaguardar;
Que los actos administrativos dictados a tal fin por el Concejo Deliberante de General Roca, como dejó en claro la resolución de la Juez interviniente, carecen de aplicación pues deberá estarse a la remisión a la Legislatura Provincial para que se expida sancionando la Ley que corresponda, en el marco de la Ley N 1.015 a fin de que proceda la expropiación propuesta, sino que además, el medio elegido -la expropiacióndista mucho de otorgar eficacia y celeridad a la solución definitiva de los problemas de tales trabajadores, atento al gravoso proceso que en el marco de la temporalidad supone una expropiación para la Provincia;
Que no corresponde forzar figuras jurídicas, a las que de antaño el Estado Provincial viene asignándoles distintos fines públicos y políticos, máxime cuando las herramientas para la solución de este problema se encuentran en el propio régimen falencial, que otorga una celeridad acorde con los fines buscados y tutela tanto los intereses de acreedores y trabajadores. otorgando de este modo la debida seguridad jurídica, tanto unos como a otros, sin necesidad de violentar el orden jurídico;
Que específicamente la posibilidad de la continuación de la empresa en manos de individual, mayo de 1996.ps.21-22;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data05/04/2005

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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