Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4289

Viedma, 17 de Marzo del 2005
Cuil 27027227983
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20073868174
27142029028
27057506844
20127231436
20218115749

Agente NILO Laura R.
NILO Susana B.
OTTOGALLIGabriela OYOLA Oscar E.
PARDOOscar PEHUENCHE Martín A.
PRACEDES Elva QUEVEDO Enrique QUINTINAntonio RALINQUEOEfrain RODRIGUEZ Aurora B.
RODRIGUEZ José E.
ROMEROIrma SANCHEZ Raimundo SANDOVALRicardoH.
SEMPE Antonio H.
SEMPRONI Mario E.
SENRA Genoveva SEPULVEDAJorge SILVANéstorG.
KEPPSTEDT Graciela SUAREZ José S.
SZCZYGOL Susana E.
TARDUGNOErlaE.
TORRES Hilda R.
TREJO Eloy O.
TREJO María R.
TREJO Vicente T.
TRIPAILAO Carlos H.
TRIPAILAO Juan E.
VANNUCCILauraI.
VARGAS Jorge A.
VELAZQUEZ Osvaldo J.
VELOSO Jorge A.
VINCENTIAnaL
VUILLERMINVíctor XIONG Ching Lou YUNES Carlos A.
YUNES Esther E.
ZABALA Gastón ZORNITTA Ana M.
ZUAIN Jesús ZUAIN Silvia N.
ZUBIRIIrmaG.
ZUÑIGA Juan A.
ZUÑIGAMarceloO.

Imp.
$ 358,72
$ 212,12
$ 59,27
$ 192,57
$ 286,97
$ 52,32
$ 136,59
$ 385,07
$ 24,92
$ 369,89
$ 116,00
$ 560,67
$ 35,46
$ 35,46
$ 467,85
$ 386,15
$ 31,55
$ 113,94
$ 254,33
$ 17,05
$ 278,17
$ 330,60
$ 53,78
$ 140,22
$ 354,33
$ 551,85
$ 259,03
$ 303,62
$ 51,29
$ 336,69
$ 38,39
$ 440,12
$ 142,13
$ 92,31
$ 303,28
$ 73,43
$ 210,91
$ 352,28
$ 219,22
$ 35,46
$ 399,22
$ 1.103,38
$ 66,87
$ 569,80
$ 267,39
$ 78,89
$ 29.698,51

Tot. C/15%
$ 412,53
$ 243,94
$ 68,16
$ 221,46
$ 330,02
$ 60,17
$ 157,08
$ 442,83
$ 28,66
$ 425,37
$ 133,40
$ 644,77
$ 40,78
$ 40,78
$ 538,03
$ 444,08
$ 36,28
$ 131,03
$ 292,48
$ 19,61
$ 319,90
$ 380,19
$ 61,85
$ 161,25
$ 407,48
$ 634,63
$ 297,88
$ 349,19
$ 58,98
$ 387,19
$ 44,15
$ 506,16
$ 163,45
$ 106,16
$ 348,77
$ 84,44
$ 242,62
$ 405,12
$ 252,10
$ 40,78
$ 459,13
$ 1.288,89
$ 76,90
$ 655,21
$ 307,50
$ 90,72
$ 34.153,29

oOo Resolución Nº 300/05
Viedma, 04 de marzo de 2005.Visto, la Ley N 3904 y la Resolución n 022/2005 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la Ley 3904 se dispuso incorporar al Código Fiscal Provincial la sanción de "clausura preventiva" de los establecimientos para los supuestos en que la Dirección General de Rentas constate que: 1 No se encontraren sus titulares inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección General de Rentas cuando estuvieren obligados a hacerlo:
2 No obraren en el local los medios necesarios para dar cumplimiento a la normativa fiscal nacional y provincial - vigente en materia de registración y/o facturación: y 3.Cuando se ejerciera violencia en las cosas o en las personas de los agentes de la Dirección General de Rentas con la intención expresa o presunta de impedir u obstaculizar el inicio, desarrollo o conclusión de un proceso de fiscalización;
Que conforme lo determina el art. 11 de la Ley N 3904, la clausura preventiva deberá ser comunicada de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería en turno y al Señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos, para que éste, previa audiencia de partes. resuelva dejarla Sin efecto en razón de no comprobarse los extremos requeridos en el artículo l0 o mantenerla hasta tanto el responsable regularice la situación que origino la medida preventiva;
Que para el logro de los fines propuestos en la Ley. se delegó tal competencia en los Sres. Jefes de las Delegaciones Zonales de Rentas dependientes de la Dirección General de Rentas;
Que de acuerdo al art. 5 del Código Fiscal Provincial T.O. 2003 todas las facultades y poderes atribuidos por este Código u otras Leyes Fiscales a la Dirección, serán ejercidos por el Director General:

13

Que debido a la importancia del pronunciamiento a dictar por el Sr.
Delegado Zonal con posterioridad a la audiencia de descargo y a fin de evitar la aplicación de sanciones desproporcionadas con la infracción cometida.
resulta necesario facultar al Director General de Rentas a efectuar, de oficio, el control de legalidad de la Resolución que decida mantener o dejar Sin efecto la clausura preventiva;
Por ello, El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos R E S U E LV E :
1.- Facúltese al Director General de Rentas a ejercer el control de legalidad de la sanción de clausura preventiva aplicada por los agentes de la Dirección General de Rentas autorizados y resuelta por los Jefes de las Delegaciones Zonales. pudiendo revocar la resolución adoptada si así correspondiere A tal efecto, los Jefes de las Delegaciones Zonales de Rentas deberán remitir las actuaciones que hubiere dado lugar la medida preventiva a la Dirección General de Rentas, en un plazo que no podrá superar las veinticuatro 24 horas.
2.- Regístrese. comumíquese pase al Boletín Oficial. cumplido archívese.
Cdor. Pablo F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1367/04
Viedma, 11 de noviembre de 2004.Visto, el expediente N 120.621-R-2004, del registro de la Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que agentes varios con funciones en esta Dirección General, cuyo detalle se agrega como Anexo I a la presente, se dirigen a la autoridad máxima del Organismo, solicitándole se proceda a descontar a cada uno de ellos, la suma de Pesos TRESCIENTOS $ 300,00 de la liquidación del Fondo de Estímulo, creado por la Ley Pcial. N 2452, que pudiera corresponderles con relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año;
Que peticionan los presentantes que las sumas descontadas se distribuyan entre los agentes de la Dirección General de Rentas, que revistan en las categorías inferiores del Escalafón ex - Ley N 1844, en la modalidad y en el tramo que se defina;
Que el suscripto adhiere a esta solicitud, en idénticos términos y con igual destino de las sumas descontadas;
Que de acuerdo con los antecedentes obrantes en la Dirección de Recursos, los agentes que perciben los menores importes en la distribución mensual del Fondo de Estímulo, están ubicados en la franja comprendida entre la categoría 01 a la categoría 08, de los Agrupamientos Administrativos, Servicios Generales, y Mantenimiento y Producción;
Que en virtud de ello corresponde fijar la modalidad y el alcance de la distribución de los aportes voluntarios citados;
Que por el artículo 14 del Decreto N 196/91, reglamentario de la Ley Provincial N 2452, esta Dirección General se encuentra facultada para resolver todas las cuestiones no previstas especialmente en dicha norma legal;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial N
2451, de Autarquía de la Dirección General de Rentas;
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Establecer el siguiente procedimiento para la distribución del aporte voluntario de Pesos TRESCIENTOS $ 300,00, efectuado por cada uno de los agentes indicados en el Anexo I de la presente y por el suscripto, de la liquidación del Fondo de Estímulo creado por la Ley Pcial. N 2452 que pudiera corresponderles, con relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
a Efectuar la distribución y liquidación del Fondo de Estímulo, en un todo de acuerdo a lo normado en el Decreto Reglamentario N 196/91
y en las Resoluciones "DGR" Ns. 647/92 y 1205/92.
b Para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso, proceder a descontar de la liquidación de cada uno de los agentes detallados en el Anexo I y del suscripto, la suma de Pesos TRESCIENTOS
$ 300,00, identificándose en cada recibo del Fondo de Estímulo con la leyenda: Aporte Voluntario y el número del presente acto administrativo.
c El importe total que resulte de la suma de los citados aportes voluntarios, será distribuido en partes iguales, en cada uno de los meses mencionados, al personal que reviste desde la categoría 01 a la 08 inclusive, del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/03/2005

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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