Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

14

BOLETIN OFICIAL N 4289

Escalafón de la ex - Ley N 1844, sin distinción de agrupamiento, y que se encuentren en la liquidación mensual realizada conforme al inciso a del presente artículo.
d Este concepto será incluido en cada uno de los recibos del Fondo de Estímulo, de los beneficiarios de este aporte, con la leyenda: Aporte Voluntario y el número del presente acto administrativo.
2.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Recursos, notifíquese a los interesados, cumplido, archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.
ANEXO I a la Resolución N 1367
APELLIDO Y NOMBRE
AILLAPI, PEDRO JAVIER
CORTEZ, ADRIAN FABRICIO
BANINO, MARCELA
MALASPINA, JOSE LUIS
SOSA, MARIA LAURA
ROUSIOT, EVELYN JULIET
CONTRERAS, NORA OLGA
MARASTONI, EDGARDO
GIL, ROBERTO
CASTRO, NALU FABIAN
TORRES ALEJANDRO, CESAR
BRACALENTE, GRACIANO

LEGAJO N
51396/2
51286/9
55049/3
55079/5
55081/7
55083/3
50324/0
50694/0
55080/9
50499/8
51197/8
55048/5

oOo Resolución Nº 110/05
Viedma, 23 de febrero de 2005.Visto, las facultades otorgadas por los artículos 5 y concordantes del Código Fiscal t.o. 2003 y CONSIDERANDO:
Que la Ley 1301 t.o. 1994 establecía, en su artículo 20 inc. n, la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria, excepto la relacionada con la extracción de petróleo y gas y su posterior procesamiento ".
Que la Ley 3914 B.O. 27-01-2005 modificó la norma precedentemente citada, restringiendo el ámbito de la exención a la actividad de producción primaria, únicamente por los ingresos obtenidos en la primera venta que realice el productor primario, sin ser sometida a un proceso de empaque o transformación y que no sea a consumidores finales. Esta exención no incluye a la producción primaria o transformación y que no sea a consumidores finales. Esta exención no incluye a la producción primaria relacionada con la extracción de petróleo, gas, oro, plata y polimetálicos y su posterior procesamiento. Esta exención no comprende a los ingresos obtenidos por la venta de fruta empacada, efectuada por productores primarios y/o galpones de empaque".
Que resulta necesario establecer con certeza a partir de qué fecha ha de considerarse obligados a tributar el gravamen a aquéllos contribuyentes que dejaron de estar beneficiados con la exención consagrada por el artículo 20 inc. n de la Ley 1301, por efecto de su modificación por la ya citada Ley 3914.
Que, teniendo en cuenta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ley 3914 27 de enero de 2005, y por aplicación de la norma del artículo 2 del Código Civil, corresponde considerar vigente al nuevo texto legal a partir del día 5 de febrero de 2005.
Que no obsta a la conclusión que antecede la entrada en vigencia, con fecha 1 de enero de 2005, de la Ley 3907 B.O. 20-01-2005, que fijó las distintas alícuotas de conformidad con las cuales debería tributarse el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2005, dado que la exención en su redacción más amplia continuó en vigencia hasta el día 4 de febrero de 2005 inclusive.
Que el artículo 5 del Código Fiscal t.o. 2003 faculta al Director General de Rentas a interpretar con carácter general las disposiciones del Código Fiscal o de las Leyes fiscales especiales, cuando así lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, agentes de retención, demás responsables y entidades que representen un interés colectivo, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general;
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Interpretar, con relación a todas aquellas actividades primarias no comprendidas en los términos del artículo 20 inc. n de la Ley 1301
modificado por Ley 3914, que las mismas han de considerarse gravadas
Viedma, 17 de Marzo del 2005

por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del día 5 de febrero de 2005 inclusive.
2.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.oOo Resolución Nº 230/05
Viedma, 10 de marzo de 2005.Visto, las Leyes 3907 y 3908 y la Resolución n 104/03 y sus modificatorias, del registro de esta Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley 3907 fija la alícuota del uno punto ocho por ciento 1,8% para determinadas actividades que hasta el 3112-2004 se encontraban exentas del pago del Impuesto por Decreto 401/94 Pacto Fiscal, cuyo beneficio fue suspendido por el Decreto 1601/04 hasta el 31 12-2005;
Que por artículo 4 de la Ley 3908 se establece una bonificación por pago en término del cuarenta y cinco por ciento 45% para las actividades mencionadas precedentemente;
Que en virtud de lo expuesto corresponde que por dichas actividades se efectúe una retención acorde con el porcentaje a pagar por cada contribuyente, con el propósito de evitar saldos a favor en las declaraciones mensuales;
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Todos los Agentes encuadrados en los Anexos I a IX que efectúen retenciones/percepciones a contribuyentes que realicen las actividades que se detallan seguidamente, deberán aplicar el cero coma cinco por ciento 0,5
% para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.
311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos 311146 Matanza, preparación y conservación de aves. Frigoríficos 311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas p/envasado y conservación.
Envasado Conservación Frutas. Galpones de empaque.
311324 Elaboración de frutas y legumbres secas.321052 Hilado de lana. Hilanderías.
321117 Tejido de lana. Tejedurías.
331112 Preparación y conservación de maderas excepto. terciadas. y conglomeradas. Aserraderos. Talleres 331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas 331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras. de madera p/ la construcción.
331228 Fabricación de envases y embalajes de madera barriles, tambores, cajas, 332011 Fabricación de muebles y accesorios excluye colchones excepto.
Metálicos 631086 Gastronomía Turística 632015 Servicio de alojamiento y/u hospedajes. en hoteles de tres o más estrellas, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora.
632110 Servicio en campamento., camping y similares de alojamiento.
en centros turísticos.
711340 Transporte terrestre con guía turístico, en circuito turístico.
712220 Transporte acuático con guía turístico profesional en circuitos turísticos.
130109 Pesca de altura y costera Marítima.
130206 Pesca fluvial y lacustre continental y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos.
624288 Comercialización de vehiculos, maquinarias y aparatos destinados a la producción agropecuaria, efectuada por contribuyentes directos y de convenio multilateral, radicados en la Provincia de Río Ne gro.
Queda exceptuada la actividad de comercialización de auto-motores, camiones, inclusive los llamados semirremolques, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus, colectivos, grúas, maquinarias viales y cuatricicios, la cual permanecerá gravada con la alícuota general establecida en el artículo 1de la presente, aún para el caso de que los bienes fueren destinados a la producción agropecuaria.
2.- La presente tendrá vigencia a partir de su publicación.
3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/03/2005

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031