Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Marzo del 2005

Nº 4289

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 34 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO N 1713
Viedma, 30 de diciembre de 2004.Visto, Las Leyes N 2.989 y 3.179, los Decretos N 77/95, 23/95, 62/95, 611/97, 1304/97, 1922/97, 1922/97, 667/98, 1775/98, 824/99, 316/99, 418/00, 802/00, 937/00, 1881/00, 645/01, 1173/02, 1412/02, 702/03, 427/03,1070/04 y los Decretos de Naturaleza Legislativa N 2/98 y 4/99, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1070/04, se prorrogaron hasta el 31 de Diciembre de 2004 las intervenciones para Lotería para Obras de Acción Social, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V, y el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior I.DE.V.I.;
Que corresponde dejar constancia de la voluntad política del Poder Ejecutivo de ratificar el carácter de intervenidas de las organizaciones mencionadas, debido a que se mantienen las causales que dieron origen a dichas intervenciones;
Que en consecuencia corresponde fijar la nueva fecha de expiración del Período de intervención;
Que el artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial de Río Negro, dispone que el Señor Gobernador es el representante oficial de la Provincia, y es el Jefe de la Administración Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 30 de Junio de 2.005 las intervenciones dispuestas para la Lotería para Obras de Acción Social, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V, y el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior I.DE.V.I..
Art. 2.- Imponer a los Interventores de los Organismos citados en el artículo anterior, la obligación de solicitar a los Señores Ministros en cuya área revisten, con treinta 30 días de anticipación a la fecha de finalización de la Intervenciones, definiciones sobre la continuidad de las mismas a partir de su vencimiento.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Producción y Coordinación.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.- C. A. Barbeito.oOo DECRETO N 1715
Viedma, 30 de diciembre de 2004.Visto, el Expediente N 84873-DF-04 del registro del Ministerio de Producción, el Decreto N 467/99, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto citado en el Visto, exceptúa del cumplimiento del Artículo 4 del Decreto N 135/99, a los Directores considerados Autoridades de Aplicación de determinadas Leyes específicas;
Señores Inspectores de la Dirección General de Rentas; Señores Inspectores de Comercio; Señores Inspectores de Transporte; Inspectores de Trabajo;
Inspectores de Tierras; Personal de la Dirección General de Catastro y Topografía, área Topografía Geodesia;
Que se hace necesario incorporar a dicho texto a todos los Agentes dependientes del Ministerio de Producción, que realicen tareas de Inspección y Fiscalización como así también a los Directores de Fiscalización y Desarrollo Económico Rural, dependientes del Ministerio de Producción;

Que ello obedece a la necesidad de lograr un adecuado control para el cumplimiento efectivo de las Leyes de Bosques, Pesca, Fauna Silvestre, Minería, Ganadería, y Agricultura, y para ello el Director de Fiscalización junto con los Inspectores que se encuentran bajo su dependencia deben permanecer de comisión, en la mayoría de los casos, un número de días superior a los cinco 5
días, plazo máximo que permite el Artículo 4 del Decreto N 135/99;
Que la limitación que determina el Decreto citado en el considerando anterior atenta contra la eficacia del control que deben realizar los Inspectores y el Director de Fiscalización del Ministerio de Producción, cuya función es velar por el cumplimiento de las Leyes citadas anteriormente, ya que por imperio de esa limitación no pueden completar sus funciones, con el consabido perjuicio que ocasiona tal abandono;
Que para materializar la incorporación aludida se hace necesario la modificación del Artículo 1 del Decreto N 467/99;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 95639;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto N 467/99, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1 Exceptúase del cumplimiento del Artículo 4 del Decreto N 135/99 a los Directores considerados Autoridades de Aplicación de determinadas Leyes específicas;
Señores Inspectores de la Dirección General de Rentas; Señores Inspectores de Comercio; Señores Inspectores de Transporte; Inspectores de Trabajo;
Inspectores de Tierras; Personal de la Dirección General de Catastro y Topografía, área Relevamiento de Accesiones y área Topografía y Geodesia;
Señores Directores de Fiscalización y Desarrollo Económico Rural; Señores Inspectores dependientes de las Direcciones del Ministerio de Producción, que cumplan tareas de Control y Fiscalización".
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO N 1717
Viedma, 31 de diciembre de 2004.Visto, el expediente N 64351-DOYRH-2004, del registro de la Secretaría de Familia, del Ministerio de la Familia, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la Contratación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, de la señora Raquel Ana Lía BASSO D.N.I. N 14.478.984 Programa 03, Categoría 01, Agrupamiento Servicios Generales, para prestar funciones de chofer en la Dirección General de Políticas Nutricionales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de la Familia, en la localidad de El Bolsón, desde el 0109-04 al 31-12-04;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante ACTA N 18/2004 Punto 08, autoriza por excepción la contratación del mismo, desde el 01-09-2004 hasta el 31-12-2004;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/03/2005

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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