Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

14
El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Edgar Rodríguez, de la resolución recaída en autos caratulados: Rodríguez Edgar s/Ptas. Defraudaciones Expte. Nº 10.343/88
cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 11
de Noviembre de 2003. Autos y Vistos Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Edgar Rodríguez, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Estafa Art. 172 del C.P. y Art.
307 inc. 4 del C.P.P Fdo. Jorge Bustamante -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario Viedma, 05 de Diciembre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 10, de la Segunda Circunscripción, con asiento en 25 de Mayo º 880, 4º piso, de la ciudad de General Roca, Río Negro, Secretaría del Dr. Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el término de cinco días a Roberto Oscar Astorga, DNI.
Nº 28.513.604, argentino, soltero, empleado rural, nacido el 10/11/80 en Cnel. Belisle, hijo de Elba Tur, con último domicilio conocido en Vera Ruta Nacioal 22, de Cnel. Belisle, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de dicho término, a fin de estar a derecho y recepcionársele declaración indagatoria, en la Causa Nº 31.590/03 Torres, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata detención.Fdo.: Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez.- Ante mí:
Maximiliano Camarda, Secretario.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 4 de diciembre del 2003.- Maximiliano Camarda, Secretario.
oOo El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nro. Doce, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de la Dra. María Ponzio, cita y emplaza a Jorge Alejandro Vitale, argentino, nacido en San Martín, Provincia de Buenos Aires el 1/08/65, hijo de Carlos y Marta Mancel, último domicilio conocido San Juan 1643, Gral. Roca, a que esté a derecho en estos Autos Nº 35.719/12-MS, en los que se investiga el delito de hurto, dentro del quinto día, a partir de la última publicación del presente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparencia injustificada.- Publíquese por cinco días.- General Roca, 4 de diciembre del 2003.- María A. Ponzio, Secretaria.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Juan A. Destrich que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice:
Viedma, 02 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Juan A. Destrich, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Hurto Simple Art. 162 del C.P.
y Art. 307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Orden de detención solicitada contra el imputado.- III.Fdo. Dr. Carlos Reussi -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Julios César Quiroga que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 02 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando
Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Julio César Quiroga, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Lesiones Leves Art. 89
del C.P. y Art. 307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Averiguación de Paradero solicitada.- III.- Fdo. Dr.
Carlos Reussi -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.

BOLETIN OFICIAL N 4161
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Raúl Bernabé Coña, Luis Alejandro Allamilla y a Miguel Coña que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 03 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta
y Considerando Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Raúl Bernabé Coña, Luis Alejandro Allamilla y Miguel Coña, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Robo Art. 164 del C.P. y Art. 307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Averiguación de Paradero solicitada contra Miguel Coña.- III.- Fdo. Dr. Carlos Reussi -JuezDr.
Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Segundo Herrera que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice:
Viedma, 02 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Segundo Herrera, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Abuso de Armas en Concurso Real con Daño Art. 104, 55 y 183 del C.P. y Art. 307
inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Averiguación de Paradero solicitada a fs.20.- III.- Fdo. Dr. Carlos Reussi -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Julio Menicheli que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice:
Viedma, 10 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Julio Menicheli, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Estafa Art. 172 del C.P. y Art.
307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Averiguación de Paradero solicitada contra el requerido.III.- Fdo. Dr. Carlos Reussi -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Raúl Rubén Quattordio que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 10 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando
Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Raúl Rubén Quattordio, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Hurto Art. 162 del C.P. y Art. 307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Averiguación de Paradero solicitada contra el requerido.III.- Fdo. Dr. Carlos Reussi -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Diego Gustavo Rolando y Diego Martín Mariqueo, de la resolución recaída en autos caratulados: Zárate Daniel Rodolfo s/Dcia Robo Expte.
Nº 7720/86 DANTE cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 14 de noviembre de 2003. Autos y Vistos Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Diego Gustavo Rolando y Diego Martín Mariqueo, de circunstancias personales ya referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, nominado como primer hecho en las resultas y calificado como Robo Art. 164, del C.P. y 307 inc. 4
del C.P.P..- 2 Dictar el sobreseimiento de Diego Gustavo Rolando y Diego Martín Mariqueo, de circunstancias personales ya referenciadas, por las
Viedma, 25 de Diciembre del 2003
consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, nominado como segundo hecho en las resultas y calificado como Robo en concurso idela con Daño Art.
164, 54 y 183 del C.P. y 307 inc. 4º del C.P.P.. Fdo.
Jorge Bustamante -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Miguel Angel Migliosi que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 10 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando
Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Miguel Angel Migliosi, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Daño en Concurso Real con Lesiones Leves Art. 183, 55 y 89 del C.P. y Art.
307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Averiguación de Paradero solicitada contra el requerido.III.- Fdo. Dr. Carlos Reussi -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Juan Fernando Teruel, de la resolución recaída en autos caratulados: Bertoni Juan Carlos s/Dcia. Cheque Devuelto por Cuenta Cerrada Expte. Nº 9700/87 DANTE cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 10 de Diciembre de 2003.
Autos y Vistos Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Juan Fernando Teruel, de demás circunstancias personales desconocidas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos Art.
302, inc. 1º del C.P. y 307 inc. 4 del C.P.P..- Fdo. Carlos Reussi -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Ernesto Benedicto Goncalvez, de la resolución recaída en autos caratulados:
Goncalvez Benedicto s/Violación y Privación de la Libertad Individual Expte. Nº 18.610/94 DANTE cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 10 de Diciembre de 2003. Autos y Vistos Resuelvo: Art.
1º Sobreseer totalmente en la presente causa a Ernesto Benedicto Goncalvez, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Abuso Sexual Gravemente Ultrajante en Concurso Ideal con Privación Ilegítima de la Libertad Arts. 120 y 140 del C. Penal y 305 y 307, inc. primero, primer supuesto del C.P.P..- Art. 2do.
Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado. Fdo. Carlos Reussi -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario. Viedma, 10 de Diciembre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Hugo Darío Ricarte, de la resolución recaída en autos caratulados: Ricarte Omar y Guzmán Máximo y Ricarte Hugo Darío s/Hurto Expte. Nº 7247/86 DANTE cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 14 de Noviembre de 2003.
Autos y Vistos Resuelvo: 1º Dictar el Sobreseimiento de Hugo Darío Ricarte, de demás circunstancias personales ya referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Hurto Art. 162 del C.P. y 307, inc. 4º del C.P.P..- Fdo. Jorge Bustamante -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario. Viedma, 10 de Diciembre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/12/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2003>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031