Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Diciembre del 2003

Nº 4154

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 52 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3771
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el inciso b del artículo 3
de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Funcionarios Judiciales.
Funcionarios de Ley. Empleados. b Son Funcionarios de ley:
1. El Director de Informática Jurídica y el Director del Servicio Bibliográfico Judicial.
2. El Jefe de Archivo General del Poder Judicial.
3. El Inspector de Justicia de Paz y del Notariado.
4. El Contador General.
5. Los Médicos Forenses.
6. Los Psicólogos.
7. Los Asistentes Sociales.
8. Los Prosecretarios del Superior Tribunal de Justicia y los Prosecretarios de Ejecución en otros organismos jurisdiccionales que sean designados por concurso cerrado de oposición y antecedentes y por tiempo determinado.
9. Los Jefes de Archivos Circunscripcionales.
10. Los Oficiales de Justicia.
11. Los Jefes de Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.
12. Los Peritos 13. Los Jefes de Departamento, de División y de Despacho.
14. El Auditor Judicial General.
15. El Administrador General.
16. Los Directores de los Ce.Ju.Me. Centros Judiciales de Mediación."
Art. 2.- Modifícase el inciso c del artículo 4 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Auxiliares externos del Poder Judicial. Son auxiliares externos del Poder Judicial, con las facultades y responsabilidades que las leyes establecen, colaborando con los órganos judiciales: c Los Contadores, Martilleros, Ingenieros, Médicos, Inventariadores, Tasadores, Traductores, Intérpretes, Especialistas en Informática, Asistentes Sociales, Calígrafos, Mediadores, Consejeros de Familia y Peritos en General."
Art. 3.- Modifícase el artículo 18 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Año judicial. Período de Feria.
El año Judicial se inicia el día 1 de febrero de cada año y concluye el día 31 de enero del año siguiente.

El receso judicial anual será determinado por el Superior Tribunal de Justicia, comprendiendo un primer período que no excederá de treinta 30
días corridos, entre el 24 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente; y el segundo, de no más de doce 12 días, a mediados del año judicial.
Durante dichos períodos de feria no correrán los plazos procesales, pero los asuntos urgentes serán atendidos por los magistrados, funcionarios y empleados que designe el Superior Tribunal de Justicia."
Art. 4.- Modifícanse los incisos c y d del artículo 22 de la ley n 2430, los que quedarán redactados como sigue:
"Artículo 22.- Subrogancias.c De los Jueces de Cámara:
1. Por los Jueces de Cámara del mismo asiento que los subrogados y según el orden que establezca el reglamento.
3. Por los conjueces de la lista para casos individuales.
4. Por los Jueces sustitutos, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho de la vocalía del Tribunal Colegiado por períodos no inferiores a tres 3 meses.
d De los Jueces de Primera Instancia:
1. Por otro Juez de Primera Instancia, de igual sede según el orden que establezca el reglamento.
2. Por los Conjueces de la lista para los casos individuales.
3. Por los Jueces sustitutos, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho del tribunal unipersonal por períodos no inferiores a tres 3 meses.
Agrégase, como inciso e al artículo 22 de la ley n 2430 el siguiente:
e Los titulares de los Ministerios Públicos de la misma sede se reemplazarán entre sí, según el orden que establezca el reglamento. En su defecto, con un subrogante ad hoc que en cada caso designe el Superior Tribunal de la lista pertinente."
Art. 5.- Modifícase el inciso r del artículo 44 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44.- Del Superior Tribunal. El Superior Tribunal tendrá, además de su potestad jurisdiccional, los siguientes deberes y atribuciones: r Podrá delegar en los Jueces delegados, o en los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción las facultades de distribución de empleados de cada jurisdicción, así como el contralor disciplinario previsto en los
incisos ll y m de este artículo, pudiendo aplicar las sanciones de prevención y apercibimiento a Magistrados, Funcionarios y Empleados y además las de suspensión y multa a los funcionarios de ley y empleados."
Art. 6.- Modifícase el artículo 71 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 71.- Jefatura. Designación del Fiscal General. E1 Procurador General es el Jefe Superior de los Ministerios Públicos. Puede designar, entre los Fiscales de Cámara, un Fiscal General que le asista en sus funciones institucionales, administrativas y de superintendencia de cada circunscripción, con jerarquía funcional sobre los Ministerios Públicos de la jurisdicción."
Art. 7.- Agrégase al artículo 75 de la ley n 2430, como inciso i el siguiente texto:
"Artículo 75.- i Cumplir las funciones de los artículos 175, 176 y concordantes del Código Procesal Penal, cuando por razones de mejor servicio y por resolución del correspondiente Consejo de la Magistratura, a pedido del Procurador General, sean destinados en forma transitoria a desempeñar funciones en Comisarías según la ley n 3208, u otras especiales, cuando la naturaleza de la cuestión o la trascendencia de las causas así lo ameriten."
Art. 8.- Agrégase al artículo 76 de la ley n 2430, como inciso n el siguiente texto:
"Artículo 76.- n Ejercer la supervisión y el control de los Defensores "ad hoc" que les sean asignados a su oficina judicial en carácter de "contratados por tiempo determinado", según el inciso c de la ley n 3554, conforme la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia con ajuste a las disposiciones constitucionales y legales y las disponibilidades presupuestarias."
Art. 9.- Modifícase el artículo 82 de la ley nº 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 82.I.- Número y dependencia. Habrá un Director de Informática que dependerá del Superior Tribunal de Justicia, a través de la Administración General.
Para ser Director de Informática se requieren las mismas condiciones que para ser Secretario de Cámara y tendrán su jerarquía, condiciones y trato.
II.- Organización y funciones.- La Dirección de Informática será organizada según la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las necesidades y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/12/2003

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1917

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Ultima edizione04/07/2024

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