Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Diciembre del 2003
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Vicente Eduardo León, que en la causa del rubro, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 4 de diciembre del 2003.- Autos y Vistos:
De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento de Vicente Eduardo León, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Amenazas Art. 149 bis, del CP y 307 Inc. 4º del CPP.- II Déjese sin efecto la orden de captura solicitada contra el imputado.- III Fdo.:
Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. Favio Igoldi, Secretario.
oOo Por cinco días.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 41, a mi cargo, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1840, 3º piso, de Capital Federal, comunica por cinco días el estado de quiebra de Lacey S.A., con Cuit Nº 30-70.730.176-3
Expte. Nº 44.854, habiendo sido designada Síndico la contadora Patricia Mónica Narduzzi, con domicilio en calle Rivadavia 666, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 27 de febrero del 2004.- Se deja constancia que el 9 de abril y el 21 de mayo del 2004 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente.- Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación del mismo, a ponerlos a disposición de la Sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarlos ineficaces.- Intímase al presidente del directorio de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el Art. 11 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes, encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente.- Buenos Aires, 26 de noviembre del 2003.- Dra. Andrea Rey, Secretaria.- El presente deberá publicarse por cinco días en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Río Negro, sin previo pago, conforme lo normado por el Art. 89 de la Ley 24.522.- Buenos Aires, 26 de noviembre del 2003.- Andrea Rey, Secretaria.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Marcelo Alejandro Lazarte, a Fabián Antonio Márquez y a Antonio Daniel Peloso, que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Autos y Vistos:
De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: I
Dictar el sobreseimiento de Marcelo Alejandro Lazarte, Fabián Antonio Márquez y Antonio Daniel Peloso, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se les endilgaba, calificado como Daño Art. 183 del CP y 307 Inc. 4º del CPP.- II Déjese sin efecto la averiguación de paradero de Gustavo Sotelo y Fabián Márquez.- III Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Néstor Delfor Etchegaray, de la resolución recaída en autos caratulados: Otero, Rubén Alberto s/Dcia. Expte. Nº 16.273/92 Dante, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 29
de octubre del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Néstor Delfor Etchegaray, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le
BOLETIN OFICIAL N 4161
endilga, calificado como Estafa Art. 172 del CP y Art.
307 Inc. 4º del CPP.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.Ante mí: Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Rubén Silva, Marcelino Cacique y Forteti a Tranquerita, de la resolución recaída en autos caratulados: Morón Iván s/Dcia. Hurto Automotor Expte. Nº 4284/85 Dante, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 16 de octubre del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Rubén Silva, Marcelino Cacique y Forteti a Tranquerita de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Hurto de Automotor Art. 163 Inc. 6º del CP y Art. 307 Inc. 4º del CPP.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Raúl Núñez, de la resolución recaída en autos caratulados: Núñez Raúl prófugo s/
Daño Expte. Nº 5482/88 Dante, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 16 de octubre del 2003.Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Raúl Núñez, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Daño Art. 183 del CP y Art. 307 Inc. 4º del CPP.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Jorge Chico, de la resolución recaída en autos caratulados: Chico, Jorge prófugo s/
Hurto Expte. Nº 5709/86 Dante, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 14 de noviembre del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Jorge Chico, de condiciones personales desconocidas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Hurto en Grado de Tentativa Art. 162 y 42 del CP y 307 Inc.
4º del CPP.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí:
Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Orlando Celestino Curetti, de la resolución recaída en autos caratulados: Ibáñez, Ana s/Dcia. Pto. Hurto de Automotor y Pto. Robo Expte.
Nº 8183/87/Angela, cuya parte principal se transcribe:
Viedma, 28 de noviembre del 2003.- Autos y Vistos:
Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento de Orlando Celestino Curetti, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden a los hechos que se le endilga, Hurto y Robo Art.
162 y 164 y Art. 307 Inc. 4º del CPP.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio
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Martín Igoldi, notifica a Hernán Gonzalo Linares, de la resolución recaída en autos caratulados: Pereira Carlos s/Denuncia Lesiones Leves Imp. Mnp. Expte. Nº 20.364/96 Dante, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 1 de abril de 1996.- Autos y Vistos:
Resuelvo: 1º Dar por comprobado el hecho al menor Hernán Gonzalo Linares, ya filiado, en autos, respecto del hecho que se le endilgaba y declarar su inimputabilidad Art. 89 del CP, y Art. 1º de la Ley 22.278 y su mod. 22803.- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.Ante mí: Analía Cufré, Secretaria.- Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Mario Oscar Balloy, de la resolución recaída en autos caratulados: Parra, Héctor Hernán s/Dcia. Hurto Automotor Imp. Balloy Mario Oscar y Otro, prófugo Expte. Nº 14.420/91 Dante, cuya parte pertinete se transcribe y dice: Viedma, 16
de octubre del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Mario Oscar Balloy, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Hurto de Automotor dejado en la vía pública Art. 163, Inc. 6º del CP y Art. 307, Inc.
4º del CPP.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí:
Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 5 de diciembre del 2003.- Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Adriana Tellería, de la resolución recaída en autos caratulados: Montalva, Hindembur s/Denuncia Estafa Expte. Nº 5467/88
DANTE cuya parte pertinente se transcribe y dice:
Viedma, 16 de octubre de 2003. Autos y Vistos
Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Adriana Tellería, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Estafa Reiteradas Art. 172 del C.P. y Art. 307 inc. 4 del CPP.- Fdo. Jorge Bustamante -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario Viedma, 05 de Diciembre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2
de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Carlos Gorromeo Almendra que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 06 de Noviembre de 2003.
Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando
Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Carlos Gorromeo Almendra, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, por aplicación del art. 307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Averiguación de Paradero solicitada contra el requerido.III.- Fdo. Dr. Jorge Bustamante -JuezDr. Favio Martín Igoldi.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2
de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber a Francisco Reynaldo César Gatica que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma, 05 de Diciembre de 2003.
Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando
Resuelvo: 1º Dictar el sobreseimiento de Francisco Reynaldo César Gatica, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, Art. 307 inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la Orden de detención solicitada contra el requerido.- III.- Fdo. Dr. Carlos Reussi -JuezDr. Favio Martín Igoldi.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/12/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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