Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Noviembre del 2002
fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en la Ley Nro. 2432, Título X, Capítulo III, artículo 63. Expte. Nº 84458-J-02.DECRETO Nº 1188.- 21-11-02.- Limitando los servicios a partir del 01 de Enero de 2003, al Suboficial Principal, Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, MARCOS ISMAEL ANTONIO PARGA, D.N.I. Nro. 11.226.680, Clase 1.954, Legajo Nro.
1725, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en la Ley Nro. 2432, Título X, Capítulo III, artículo 63. Expte. Nº 84297G-02.
DECRETO Nº 1190.- 21-11-02.- Rectificando el Artículo 1 del Decreto N 1203 de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, abónese por la Tesorería General de la Provincia con Cargo a la Cuenta Recaudadora N 922907/9
Programa 11-00-00 Actividad 04- Partida 572
Cód. Fto. 12311 Comisión Administradora de Turismo, la suma de Pesos Un mil con 00/100 $
1.000,00 a favor de la Municipalidad de Valcheta C.U.I.T. Nº 30-67563438-2. Expte. Nº 44.735-T00.DECRETO Nº 1191.- 21-11-02.- Ratificando el Decreto N 1413 de fecha 02 de Noviembre del año 2001 en todo sus términos. Expte. Nº 134.237-T-01.DECRETO Nº 1192.- 21-11-02.- Ratificando el Decreto N 1683 de fecha 28 de Diciembre del año 2001, en todo sus términos. Expte. Nº 134.546-T-01.oOo
Que la presente resolución encuadra normativamente en lo establecido por el Art. 13 inc."h" de la Ley de Ministerios Nro. 3329/99.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal de éste Ministerio y el Departamento Presupuesto certificando la existencia de créditos presupuestarios disponibles;
Que a tal fin corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, El Ministro de Salud y Desarrollo Social RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social la creación del "Programa Rionegrino de Refuerzo Alimentario", el que atenderá progresivamente a los potenciales beneficiarios con necesidades alimentarios, que queden excluidos de los programas alimentarios en vigencia, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente norma legal.

RESOLUCIONES

Art. 4.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
Dr Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL
Resolución N 1011
Viedma, 15 de Octubre del 2002.
VISTO: el expediente N 05966-DGPA-02, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se hace necesario la creación del Programa Rionegrino de Refuerzo Alimentario, que como anexo I formará parte integrante de la presente norma legal estableciendo:
Objetivo, Modalidad de Implementación. Cobertura Estrategia. Recursos Financieros, Composición del Módulo y Costo.
Que se fundamenta tal creación en razón de la crítica situación social que atraviesa el conjunto de la sociedad, particularmente los sectores con mayor vulnerabilidad.
Que el índice proporcional de 1,9 aplicado para esta provincia no favoreció debido a que el INDEC no había calculado el correspondiente para la misma, el que luego resulto ser de 3,5. Además la reducción financiera en los fondos coparticipables proveniente de la Ley 24049
del programa POSOCO-PROSONUI provocando que numerosas familias quedaran excluidas de la asistencia alimentaria.
Que realizado el monitoreo del programa PEA
Programa de Emergencia Alimentario en distintas comunas, arrojó resultados alarmantes en cuanto a la cobertura que sostienenn donde casi un cincuenta por ciento de los beneficiarios de módulos alimentarios seleccionados teniendo presente los criterios del PEA, quedarían sin percibir el complemento alimentario.
Que el propósito del mismo es extender la cobertura hacia aquellos sectores de la sociedad que demandan soluciones urgentes en sus problemáticas y el resfuerzo del mismo.
Que, por último sería importante mencionar que la implementación del Programa Rionegrino de Refuerzo Alimentario, nace como contraparte provincial, complementaria del programa P.E.A.

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BOLETIN OFICIAL N 4049

Art. 2.- El presente programa se financiará con los recursos presupuestarios establecidos en el Programa 03, Actividad 04, Partida 211, Código de Recurso 10
Rentas Generales a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social.
Art. 3.- Autorízase a la Dirección General de Políticas Alimentarias dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social a reglamentar la ejecución del citado programa, así como a realizar los convenios con otros organismos que sean necesarios para su correcta ejecución.

ANEXO I a la Resolución Nº 1011
PROGRAMA RIONEGRINO DE
REFUERZO ALIMENTARIO
I-Objetivo:
Complementar y reforzar la cobertura prestacional de los programas alimentarios vigentes.
II-Modalidad de Implementación:
Se implementará a través de los municipios priorizando o beneficiando en mayor medida a aquellos cuyo índice de participación en otros programas descentralizados de la Secretaría de Estado de Acción Social no hubiere sido actualizado en los últimos años, como así también a través de asociaciones representativas de los distintos estamentos de la comunidad con la que se firme el Convenio de Asistencia Alimentaria respectivo a los fines del seguimiento del destino de los fondos otorgados organizaciones vecinales, de desocupados, no gubernamentales, etc..
Se orientará también el programa creado, hacia la familia beneficiaria del programa de Comedores Comunitarios que no tuvieren otro ingreso ni fuente de alimentación alternativa y/o sustitutiva del comedor cuando este no presta servicio alimentario fines de semana por ejemplo. Esto buscando un complemento adecuado tal la definición de la prestación que se busca desarrollar.
IIICobertura:
20.000 familias en situación de vulnerabilidad social.
IV-Criterios de Inclusión:
Familias en riesgo de subsistencia cuyos jefes/as de hogar mayores de dieciocho 18 años estén desocupados, donde viva al menos un niño o adolescente menor de dieciocho 18 años o una persona con discapacidad o embarazada o anciano.

VEstrategia:
Distribuir mensualmente desde los municipios y/u Organizaciones de la comunidad una cantidad determinada de módulos alimentarios compuestos por nueve alimentos básicos, según un padrón de beneficiarios que se deberá entregar al momento de la solicitud y luego de entregados a modo de rendición.

VIRecursos Financieros:
Monto estimado para la implementación del programa:
$ 1.500.000 por trimestre
VIIComposición del módulo:
Harina de trigo 3 Kg.
Aceite 1 Lt.
Harina de maíz 1 Kg.
Arroz 1 Kg.
Leche 800 gr.
Fideos guiseros Kg.
Fideos soperos Kg.
Azúcar 1 Kg.
Yerba 1 Kg.
Grasa 1 Kg.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 112/02
Viedma, 15 de noviembre del 2002.
Visto, el Expte. Nº 47.071-C-02, en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral: 06-1-A-007-03; y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por la Delegación Alto Valle, de la cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de la valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82 de la Ley 3483.
Por ello, El Director General de Catastro de Información Territorial RESUELVE:
1º - Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado mediante la Nomenclatura Catastral 06-1-A-007-03, la siguiente:
Valor Tierra $
Valor Mejoras $

11.218,35
92.300,30

Valor Total $ 103.518,65
2º - Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del Impuesto Inmobiliario. No obstante, el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.
3º - Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección General de Rentas, a la Delegación Zonal Alto Valle y Areas de la Repartición que corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/11/2002

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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