Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Setiembre del 2002
Art. 3º - LA SUBSECRETARIA dispondrá las supervisiones y controles de gestión que considere necesario para el corriente desenvolvimiento de los programas descentralizados a través de personal de la SUBSECRETARIA con visitas periódicas de supervisión y/o asesoramiento.
III - Obligaciones del Municipio Art. 4º - El Municipio aplicará el 100% de los fondos en la atención Deporte y la Recreación de dicha localidad.
Art. 5º - El Municipio se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante la Subsecretaría de Deportes y Recreación de Río Negro y un informe de las metas alcanzadas dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del convenio.
IV - Cláusulas Punitorias Art. 6º - El incumplimiento por parte del MUNICIPIO, en lo que hace a las rendiciones de cuentas, dará lugar a la retención total en forma automática de los fondos. Dichas retenciones serán liberadas al corregirse la situación de irregularidad.
Art. 7º - Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, mediante notificación fehaciente sin que sea necesario invocar causa alguna, con una antelación de treinta 30 días, sin que el mismo genere derecho a reclamo alguno.
V - Disposiciones Generales Art. 8º - El presente Convenio tendrá una duración, a partir de la fecha de firma del mismo y hasta el 31/12/
2002, y podrá renovarse automáticamente por un año, con previo acuerdo de las partes.
Art. 9º - El límite de descentralización financiera es el MUNICIPIO, quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de Rendición de Cuentas.
Art. 10. - Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, LA
SUBSECRETARIA fija domicilio en Laprida 240, P.B., y EL MUNICIPIO en Avda. San Martín 247, acordando las partes la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes interesados firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del 2002.
Alejandro T. Kunz, Subsecretario de Deportes y Recreación.- Hugo Oscar Cuevas, Intendente Municipal.
oOo DECRETO Nº 800
Viedma, 26 de agosto del 2002.
Visto el Expediente N 04860-SDYR-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Municipalidad de Cipolletti, con destino a atender las necesidades que demande la realización de actividades deportivas y recreativas;
Que el aporte económico será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, handball, basquet, etc., indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la organización de dichas actividades;
Que el programa implementado estará dirigido al deporte escolar para niños de 11 a 16 años y comunitario que abarca las actividades en los barrios periféricos;

BOLETIN OFICIAL N 4028
Que a fojas 06 obra Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Deportes y Recreación;
Que el Municipio deberá rendir cuentas de su inversión, y elevar un informe con el detalle del alcance logrado y el nivel de participación de la población;
Que como Anexo I de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con la Institución;
Que la presente tramitación se encuentra en el marco de los Decretos Nros. 194/76 Artículo 2 y 1341/
93;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N 82555;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inciso I de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por el Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL N 20-20934469-7 y la Municipalidad de Cipolletti, representada por su Intendente, Sr. Julio Esteban Arriaga CUIL N 2007681158-0, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos tres mil $ 3.000, a girar a favor de la Municipalidad de Cipolletti, mediante un aporte no reintegrable por la suma total aprobada. El mismo será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, handball, basquet, etc., indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la realización de las actividades deportivas y recreativas.
Art. 3.- El importe acordado con la Municipalidad deberá ser girado a la orden del Subsecretario de Deportes y Recreación Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL
N 20-20934469-7 y/o el Intendente Municipal de Cipolletti, Sr. Julio Esteban Arriaga CUIL N 2007681158-0, siendo el último de los nombrados responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en los Decretos Nros.: 194/76 y 1341 /93.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar el pago del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos tres mil $ 3.000 a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO DE UTILIZACION DE FONDOS
TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS
PARA LA ATENCION DEL DEPORTE
Y LA RECREACION
La Subsecretaría de Deportes y Recreación, representada en este acto por el Subsecretario de Deportes y Recreación, Sr. Alejandro Tomás Kunz, DNI. Nº 20.934.469, domiciliado en calle Laprida 240, de la ciudad de Viedma, en adelante LA SUBSECRETARIA, por una parte; y la otra la Municipalidad de Cipolletti, CUIT Nº 30-67273797-0, representada en este acto por el Sr. Intendente, Dr. Julio Arriaga, L.E. Nº 7.681.158, con domicilio en la calle Irigoyen Nº 379, de la localidad
3 de Cipolletti, con el poder suficiente, acuerdan celebrar el presente convenio de utilización de fondos, sujeto a las siguientes cláusulas:
I - Objetivo Artículo 1º - El presente Convenio tiene como objetivo la atención de las necesidades en el aspecto Deportivo y Recreativo para lo cual LA
SUBSECRETARIA y LA MUNICIPALIDAD, asumen la responsabilidad en forma conjunta y recíproca.
II - Obligaciones de la Subsecretaría Art. 2º - LA SUBSECRETARIA se compromete a transferir anualmente al Municipio la cantidad de pesos tres mil $ 3.000, que serán utilizados exclusivamente para atender prestaciones Deportivas y/o Recreativas.
Art. 3º - LA SUBSECRETARIA dispondrá las supervisiones y controles de gestión que considere necesario para el corriente desenvolvimiento de los programas descentralizados a través de personal de la SUBSECRETARIA con visitas periódicas de supervisión y/o asesoramiento.
III - Obligaciones del Municipio Art. 4º - El Municipio aplicará el 100% de los fondos en la atención Deporte y la Recreación de dicha localidad.
Art. 5º - El Municipio se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante la Subsecretaría de Deportes y Recreación de Río Negro y un informe de las metas alcanzadas dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del convenio.
IV - Cláusulas Punitorias Art. 6º - El incumplimiento por parte del MUNICIPIO, en lo que hace a las rendiciones de cuentas, dará lugar a la retención total en forma automática de los fondos. Dichas retenciones serán liberadas al corregirse la situación de irregularidad.
Art. 7º - Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, mediante notificación fehaciente sin que sea necesario invocar causa alguna, con una antelación de treinta 30 días, sin que el mismo genere derecho a reclamo alguno.
V - Disposiciones Generales Art. 8º - El presente Convenio tendrá una duración, a partir de la fecha de firma del mismo y hasta el 31/12/
2002, y podrá renovarse automáticamente por un año, con previo acuerdo de las partes.
Art. 9º - El límite de descentralización financiera es el MUNICIPIO, quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de Rendición de Cuentas.
Art. 10. - Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, LA
SUBSECRETARIA fija domicilio en Laprida 240, P.B., y EL MUNICIPIO en la calle Irigoyen Nº 379, acordando las partes la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes interesados firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de mayo del 2002.
Alejandro T. Kunz, Subsecretario de Deportes y Recreación.- Julio Esteban Arriaga, Intendente Municipal.
oOo DECRETO Nº 801
Viedma, 26 de agosto del 2002.
Visto el Expediente N 04945-DGA-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Municipalidad de Ge-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2002

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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