Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 09 de Setiembre del 2002
Nº 4026
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 14 PAGINAS
MINISTERIO
DE COORDINACION
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Sumario en Pág. 14
SECCION ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 792
Viedma, 26 de agosto del 2002.
Visto, el Expediente N 125578-SFYCA-01 del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose celebrado convenios entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y cinco 05
Municipios de la Provincia, en el marco de: "Utilización de Fondos Transferidos a los Municipios Para la Atención de Programas Sociales Descentralizados", corresponde ratificar los mismos en todos sus términos;
Que en Planilla Anexa I, se detallarán las mencionadas cinco 05 Comunas, responsables de la utilización de los fondos, montos trimestrales y montos totales a transferir;
Que en virtud de ello, se hace necesario aprobar la suma total de Pesos Setenta y seis mil $ 76.000,00, monto que deberá ser transferido mediante aportes trimestralmente, previa presentación de la correspondiente rendición de cuentas;
Que dichos convenios corren agregados de fojas 01
a fojas 47, firmados oportunamente con los distintos Municipios;
Que los fondos transferidos deberán ser aplicados para la atención de prestaciones directas a personas por indigencia o enfermedad Cláusula 2 Anexo II del Convenio;
Que el objetivo del presente Convenio será fundamentalmente la atención de las Necesidades Básicas Insatisfechas N.B.I;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco del Decretos Nros.: 194/76 y 1341/93;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181 Inc 1 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 82719;
Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Acción Social serán quienes tendrán la facultad de determinar Programa, Actividad y Recurso; a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27
de la Ley 3186.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos los convenios celebrados oportunamente entre el Ministro de Salud y Desarrollo Social, representado por el Dr.
Alejandro Betelú CUIL N 20-12262241-0 y cinco
05 Municipios de la Provincia, representados por sus Intendentes, según planilla anexa I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.-Apruébase la suma total de Pesos Setenta y seis mil $ 76.000,00, a favor de los distintos Municipios de la Provincia, mediante aportes no reintegrables trimestrales, según detalle en planilla anexa. Los fondos serán aplicados para la atención de prestaciones directas a personas por indigencia o enfermedad y fundamentalmente la atención de las Necesidades Básicas Insatisfechas.
Art. 3.- El monto total asignado deberá ser transferido a la orden de cada Municipio, previa presentación de oportuna rendición de cuentas, de acuerdo a la Cláusula 7 de los convenios celebrados oportunamente, cuyos titulares serán responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en los Decretos Ns. : 194/76 y 1341/93.
Art. 4 .- Determínese que el registro del compromiso establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186, será facultad de los Sres. Ministro de Salud y Desarrollo Social y/o Secretario de Estado de Acción Social.Art. 5 .- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.VERANI.- A. Betelú.
PLANILLA ANEXA DECRETO N 792
Localidad
Responsable
Cervantes
Hugo Cuevas
Localidad
Responsable
Gral Roca
Ricardo Sarandria
Localidad
Responsable
Comallo
Victor Raúl Garcia
Localidad
Responsable
Cinco Saltos
Carlos Becher
Localidad
Responsable
Gral. Conesa
Dario Chialva
Importe Trimestral $ 1.500
Importe Agos./01 a Ene./02
$ 3.000
Importe Feb./02 a Oct./02
$ 4.500
Importe Nov./02 a Jul./03
$4.500
Importe Total
Importe Trimestral $ 3.000
Importe May./01 a Ene./02
$ 9000
Importe Feb./02 a Oct./02
$ 9.000
Importe Nov./02 a Abril./03
$ 6.000
Importe Total
Importe Trimestral $ 1.500
Importe Abr./01 a Dic./01
$4.500
Importe Enero a Sep./02
$ 4.500
Importe Octubre a Mar./03
$ 3.000
Importe Total
Importe Trimestral $ 2.000
Importe Abr./01 a Dic./01
$ 6.000
Importe Enero a Dic./02
$ 8.000
Importe Enero a Mar./03
$ 2.000
ImporteTotal
Importe Trimestral $ 1.500
Importe May./01 a Ene./02
$4.500
Importe Feb a Oct./02
$ 4.500
Importe Nov a Abril./03
$ 3.000
Importe Total
Total General
$ 12.000
$ 24.000
$ 12.000
$ 16.000
$ 12.000
$ 76.000,00