Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4027

Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 279
Cipolletti, 14 de Junio del 2002.
VISTO, el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad N 4507/02, caratulado "Ajuste Cuadro Tarifario Noviembre 01 - Enero 02, Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda." y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución EPRE N 358/99, Anexo 3, Capítulo 5, corresponde efectuar el Ajuste sobre el Cuadro de Abastecimiento del trimestre Noviembre 2001 - Enero 2002, a incorporar en la Actualización del Cuadro Tarifario Mayo 2001 - Julio 2002, teniendo en cuenta las diferencias entre el Costo de Abastecimiento oportunamente reconocido a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda. y el realmente pagado por esta;
Que en fecha 25 de abril 2002, La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda. presentó ante el EPRE el cálculo del Ajuste a efectuar sobre el Cuadro Tarifario Noviembre 2001 - Enero 2002, respetando en lo concerniente el mecanismo establecido en la ya mencionada Resolución EPRE N
358/99 y adjuntando asimismo la documentación respaldatoria pertinente fs. 3/
19;
Que posteriormente la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda., efectúa una nueva presentación con la rectificación del cálculo de dicho Ajuste, atento ciertas inconsistencias detectadas por el EPRE relacionadas con el cómputo de las notas de crédito fs. 27/31.
Que a fs. 32 y siguientes, se encuentran agregadas las opiniones del Area Técnica y del Area Legal del EPRE, manifestando que no existen objeciones técnicas ni jurídicas que formular, al cálculo definitivo presentado por La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda.;
Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la reunión de Directorio del día 13/06/02;
Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo establecido en el Art. 3, inc. e de la Ley N 2986;
Por ello, El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad R E S U E LV E :
Artículo 1.- Apruébase el cálculo para el ajuste del Costo de Abastecimiento correspondiente al Trimestre Noviembre 2001 - Enero 2002, presentado por La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda., obrante a fs. 24/27 de la presente, a incorporar en la actualización del Cuadro Tarifario Mayo 2002 - Julio 2002.
Artículo 2.- Notifíquese a Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.
oOo Resolución EPRE Nº 280
Cipolletti, 14 de Junio del 2002.
VISTO, el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad N 4501/02, caratulado "Ajuste Cuadro Tarifario Noviembre 2001Enero 2002, CEB", y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución EPRE N 094/98, Anexo 3, Capítulo 5, corresponde efectuar el Ajuste sobre el Cuadro de Abastecimiento del trimestre Noviembre 2001 - Enero 2002, a incorporar en la Actualización del Cuadro Tarifario Mayo 2002 - Julio 2002, teniendo en cuenta las diferencias entre el Costo de Abastecimiento oportunamente reconocido a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. y el realmente pagado por ella;
Que en fecha 19 de abril 2002, La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. presentó ante el EPRE el cálculo del Ajuste a efectuar sobre el Cuadro Tarifario Noviembre 2001 - Enero 2002, respetando en lo concerniente el mecanismo establecido en la ya mencionada Resolución EPRE N
094/98 y adjuntando asimismo la documentación respaldatoria pertinente fs. 2/
17;
Que posteriormente la Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. efectúa una nueva presentación con la rectificación del cálculo de dicho Ajuste, que incorpora las multas aplicadas por el EPRE en el último trimestre fs. 24/27.
Que a fs. 30 y siguientes, se encuentran agregadas las opiniones del Area Técnica y del Area Legal del EPRE, manifestando que no existen objeciones técnicas ni jurídicas que formular, al cálculo definitivo presentado por La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda;

Viedma, 12 de Setiembre del 2002

Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la reunión de Directorio del día 13/06/02;
Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo establecido en el Art. 3, inc. e, de la Ley N 2986;
Por ello, El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad R E S U E LV E :
Artículo 1.- Apruébase el cálculo del Ajuste del Costo de Abastecimiento correspondiente al Cuadro Tarifario del Trimestre Noviembre 2001 - Enero 2002
presentado por La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda., obrante a fs. 24/27 de la presente, a aplicar en la Actualización del Cuadro Tarifario Mayo 2002 - Julio 2002.
Art. 2.- Notifíquese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.
oOo Resolución EPRE Nº 318
Cipolletti, 15 de Julio del 2002.
VISTO, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N 4452/02 caratulado "ANÁLISIS DEL
CUMPLIMIENTO DEL INC. q, ART. 16, ANEXO I, RESOLUCIÓN EPRE N
094/98", y;
CONSIDERANDO:
Que contra la formulación de cargos dispuesta en el Artículo 1, de la Resolución EPRE N 251/02, La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. no presentó ningún descargo, por lo tanto corresponde aplicar lo previsto en el 3 párrafo, del punto 4.3., del Anexo 4, de la Resolución EPRE N
094/98, ya que de acuerdo a lo dispuesto en dicha normativa, la omisión de presentación de descargo corresponde ser considerada como aceptación de responsabilidad;
Que el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 16, inc. q, de la Resolución EPRE N 094/98, implica el incumplimiento de una norma vinculada a la prestación del servicio, por lo tanto resulta aplicable el punto 5.3, del Anexo 4, de la Resolución EPRE N 094/98;
Que a los fines del cálculo de la sanción, deben tomarse en cuenta los siguientes parámetros: antecedentes del caso, reincidencia y gravedad de la falta;
Que respecto a los antecedentes del caso, debe merituarse que pese a existir una prohibición expresa que impedía a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. gravar con garantías reales bienes de su dominio afectados al servicio público, a excepción de los casos en que la garantía se constituyera para garantizar el pago del mismo bien, La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda., hipotecó dos bienes afectados exclusivamente al servicio público eléctrico, para garantizar una operación crediticia vinculada con el tendido de red híbrida fibra óptica coaxil es decir, totalmente ajena al servicio público eléctrico;
Que en relación a la reincidencia, La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. registra reincidencias en infracciones similares;
Que en cuanto a la gravedad de la falta, la infracción detectada, más allá de constituir una infracción objetiva, pone de manifiesto la despreocupación por parte de La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda., en la administración de los bienes afectados exclusivamente al servicio público eléctrico;
Que a efectos del cálculo de la multa, debe tenerse en cuenta que el Art. 1, de la Resolución EPRE N 224/01, establece que la determinación del tope máximo de multa establecido en los puntos 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8, del Capítulo 5, Anexo 4, de la Resolución EPRE N 094/98, surgirá del cociente entre el monto total facturado por La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda.
y la cantidad de KWh vendidos, en cada mes. A su vez, dicho artículo establece que para el cálculo de las penalizaciones, el precio promedio correspondiente será el del mes en que se produjo el incumplimiento pero del año anterior. Por lo tanto en razón de que la irregularidad se ha extendido hasta el día de la fecha, debe tomarse en cuenta el precio promedio correspondiente al mes de junio del año 2001, esto es: $/
kwh 0,1296;
Que en base a los parámetros expuestos en los considerandos que anteceden, debe imponérsele a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. multa equivalente al 60% del valor máximo penalizable:
300.000 Kwh x 0,1296 = $ 38.880. Pesos, Treinta y Ocho mil, Ochocientos Ochenta;
Que en relación al destino de la multa, debe tenerse en cuenta que una infracción de tipo formal como lo constituye la detectada en violación a la obligación dispuesta en el Art. 16, inc. q, de la Resolución EPRE N 094/98, afecta a un número indeterminado de usuarios, por lo tanto resulta necesario efectuar el prorrateo de la suma representativa de dicha sanción, de manera tal de compensar en un pie de igualdad a la totalidad de los usuarios atendidos por La Distribuidora Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda.;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/09/2002

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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