Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Setiembre del 2002

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BOLETIN OFICIAL N 4027

Que aún persisten las razones que dieron origen al dictado de la Resolución "DGR" N 299/02, por lo que resulta necesario ampliar la vigencia de la Representación Fiscal de la Dra. María Luz Saint Martín, en los mismos términos indicados en dicha norma, por el plazo comprendido entre la firma del presente y su revocación.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Amplíase la designación de la Dra. María Luz Saint Martín, D.N.I. N
26.218.383, como Representante Fiscal Adjunta, por ante los Tribunales de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, y Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, a partir del 26 de agosto de 2002, y en las mismas condiciones establecidas por la Resolución "DGR" N 299/02, a excepción del plazo indicado en dicha norma, el que estará sujeto a las necesidades de esta Dirección General.
2.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.
oOo Resolución Nº 578
Viedma, 2 de setiembre del 2002.
Visto y Considerando:
Que el artículo 6 de la Ley n 1301 - t.o. 1994 faculta a la Dirección General a establecer casos, formas y condiciones de actuación de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la importancia de las operaciones que realizará el Banco Itaú Buen Ayre S.A., por el servicio de Tarjetas de Crédito, hacen necesario dictar las normas que posibiliten al mismo desempeñarse como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 43, 44 y 46 del Código Fiscal t.o. 1997 y modificado por Leyes n 3173 y 3258 y con las penalidades que surjan de Leyes especiales en vigencia.
Por ello y en uso de las facultades que le confieren los Arts. 5 y 30, 3er. párrafo del Código Fiscal, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.-Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el sistema de Tarjetas de Crédito al Banco Itaú Buen Ayre S.A., con domicilio en Cerrito 740, Piso 19, de Capital Federal.
2.- La Entidad mencionada en el punto anterior retendrá del importe neto que abone a los comercios adheridos, el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la siguiente manera:
Contribuyentes Directos y Sujetos al Régimen de Convenio Multilateral, con sede en la Provincia de Río Negro 1,25 %
3.- Las sumas retenidas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán depositadas en el Banco Patagonia S.A. en boletas de pago que proveerá la Dirección General hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente al de practicadas las mismas, entregándose uno de los cuerpos al contribuyente, pudiendo éstos imputar los importes de las retenciones a cualquiera de los vencimientos del mencionado impuesto que se produzcan con posterioridad a la fecha de realizadas aquéllas, con excepción de los planes de pagos en cuotas.
En igual fecha y por cada período mensual presentará en la Oficina de Rentas, junto con la boleta de depósito, una Declaración Jurada por duplicado en la que constarán los siguientes datos:
a Nombre y apellido o razón social del contribuyente.
b Domicilio del contribuyente.
c Número de Inscripción del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
d Importe retenido.
4.- Las retenciones fijadas en el punto 2 no se practicarán en los casos de que los importes netos a abonar sean inferiores a Pesos Cien $ 100, según lo determinado por la Resolución n 525/96.
5.- A los efectos la verificación prevista por los artículos 26, 32, 33, 34, 35 y 38
del Código Fiscal, deberán conservar por el término de prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el artículo 1 de la Ley n 3647, modificatoria del artículo 119
del Código Fiscal, vigente a partir del 26/07/02, es de diez 10 años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.
6.- La entidad encuadrada en el punto 1 quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente a partir de los quince 15 días de haber sido notificada por parte de la Dirección General.

7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, nofíquese al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal Capital Federal, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.
oOo Resolución Nº 579
Viedma, 2 de setiembre del 2002.
Visto y Considerando:
Que por Resolución "DGR" n 760/92, se designó como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos a las escribanías, gestorías, inmobiliarias, etc., es decir aquellas dedicadas a la Administración y compra-venta de bienes muebles e inmuebles en esta Provincia de Río Negro;
Que la Delegación Zonal General Roca, mediante nota nº 4755/02, de fecha 05/
08/02, solicita la baja como Agente de Retención del Impuesto de Sellos del Notario Mario Larreguy, dado que el mismo ha dejado de existir.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 del Código Fiscal t.o. 1997 y modificado por Ley n 3173, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1º.- Otorgar la baja como Agente de Retención del Impuesto de Sellos al escribano Mario Larreguy a partir del 04/07/02, fecha en que el mismo ha dejado de existir.
2.-Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación, notifíquese al interesado, a la Delegación Zonal General Roca, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.
oOo Resolución Nº 591
Viedma, 2 de setiembre del 2002.
Visto, la Ley Provincial n 3628 y la Resolución N 367/02, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley n 3628 prevé su vigencia "improrrogable" hasta el día 31 de julio del año 2002;
Que la masiva concurrencia de contribuyentes a las distintas Delegaciones Zonales ha provocado desbordes en el régimen de atención al público, imposibilitando el cumplimiento de los fines previstos por el organismo fiscal DGR, generando esta situación el dictado de la Resolución N 367/02, aceptando hasta el 30 de agosto todas aquellas solicitudes de adhesión al Régimen de Regularización Tributaria Ley Provincial N 3628 presentadas hasta el día 31 de julio del año 2002;
Que atento a los inconvenientes surgidos con la generación de los planes de pago, adjudicado al incorrecto funcionamiento del sistema informático utilizado para este fin, tanto en la lentitud del mismo como a la discontinuidad en su desempeño, se ha visto retrasada la confección de la totalidad de los convenios previstos en un primer momento;
Que resulta necesario continuar con la elaboración de planes durante el mes de setiembre del corriente, argumentando esta consideración en la ineludible responsabilidad de esta Dirección de conceder la totalidad de los acogimientos reunidos hasta el 31/07/02;
Que el Art. 12, párrafo 4 in fine, de la Ley Provincial n 3628 normativiza el plazo de adhesión hasta el día 31 de julio del año 2002;
Que en idéntico sentido el Art. 24 del mismo texto legal referido prevé la "improrrogabilidad" de la norma;
Que no existe incompatibilidad entre la creación de un régimen de adhesión conf. Art. 12 Ley Provincial n 3628 y la "improrrogabilidad" subrayada por el Art. 24 de la Ley Provincial n 3628, máxime cuando la previsión legislativa en este último artículo destacó la posibilidad de la existencia de "efectos pendientes de cumplimiento";
Que resulta conveniente por las razones manifestadas la creación de un Régimen de Adhesión compatible con el espíritu de la Ley Provincial n 3628.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2002 el plazo previsto en el ACEPTASE del Anexo I de la Resolución N 367/02 que forma parte integrativa de la misma, suscripto por los contribuyentes ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas antes del día 31 de julio del año 2002 bajo el término de declaración jurada, y siempre que manifestaren su voluntad de adherirse bajo dichas circunstancias al Título III - Capítulo I-, al Título IV - Capítulo Unicoy concordantes de la Ley Provincial n 3628.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/09/2002

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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