Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/08/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4
El régimen de honorarios que por la presente se dispone, será de aplicación para todas las causas del ex Banco de la Provincia de Río Negro, quedando solamente excluidos del mismo los casos en que el importe de los honorarios y el plazo para su pago resultare de una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
A todos los efectos del juicio, el acuerdo de pago y refinanciación al que se arribe tendrá el carácter de acuerdo transaccional.
DEUDAS NO ENCUADRADAS EN LINEAS
DE PRODUCCION FRUTICOLA
Art. 9º - La autoridad de aplicación dispondrá el tratamiento a otorgar a las deudas de los productores frutícolas que, alcanzados por los beneficios de la presente ley, posean compromisos encuadrados en otras líneas de préstamos o asistencias crediticias del ex Banco de la Provincia de Río Negro.
COOPERATIVAS DE PRODUCTORES
Art. 10. - Facúltase a la autoridad de aplicación a aprobar condiciones especiales de determinación y refinanciación de la deuda de cooperativas de productores, en especial en materia de tasas de interés y plazos de pago. Tales condiciones resultarán de aplicación a las empresas constituidas por productores bajo distintas formas asociativas y que se dediquen al procesamiento, conservación y comercialización de frutas frescas, las que deberán encontrarse radicadas y con domicilio legal en la Provincia de Río Negro.
Así también, cuando del análisis de su situación económico-financiera, judicial o concursal, surja la necesidad de adoptar medidas conducentes a facilitar el recupero de las acreencias de la provincia, evitando el riesgo de la pérdida de las mismas, facúltase a la autoridad de aplicación de la presente ley a realizar quitas en las deudas registradas por las cooperativas de productores primarios, cuando circunstancias de orden económico y/o social así lo determinen. Dichas quitas deberán contar con la aprobación de la Comisión de transacciones creada por el Art. 10, Inc. d del Anexo I
de la Ley Nº 3007.
REGLAMENTACION
Art. 11. - La autoridad de aplicación aprobará las normas reglamentarias del presente régimen.
oOo DECRETO Nº 773
Viedma, 13 Agosto de 2002.Visto el Expediente N 087942-S-01, del registro de la Secretaría de Estado de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que se procedió a transferir durante el ejercicio 2001, de las cuentas N 9-916413/5 "Fondos Ley 48 Lotería y Quiniela", 9-916428/8 "Recaudación Arancelamiento Hospitalario", 9-927880/3 "Fiscalización Sanitaria", 9918528/7 "Recaudación Salud Ambiental", 12132/32
"Vigilancia Epidemiológica " y 12127/38 "Maternidad e Infancia", la suma de Pesos Tres millones novecientos ochenta mil $ 3.980.000,00 a la cuenta N 9-916396/
9 "Consejo de Salud Pública";
Que en la cuenta N 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" existe un estado de iliquedez de caja para proceder a la devolución del importe de referencia;
Que debido a la imposibilidad de cumplimentar lo establecido en el capítulo VI, "Del sistema de Tesorería"
artículo 63, Ley 3186 se solicita una prórroga para la devolución de los fondos adeudados;
Que las transferencia serán regularizadas en el Ejercicio 2002;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 82309/02;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial.

BOLETIN OFICIAL N 4023

Viedma, 29 de Agosto del 2002

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Autorizar una prórroga para la devolución de la suma de pesos Tres Millones novecientos ochenta mil $ 3.980.000,00 de la cuenta N 9-916396/9, "Consejo de Salud Pública" a las cuentas que se detallan en el anexo del presente Decreto.
Art. 2- La suma mencionada en el artículo 1 será regularizada en el Ejercicio 2002.
Art. 3 .- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y Desarrollo Social y de Economía.
Art. 4- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.- A. Betelú.
ANEXO I
DECRETO N 773
LA CUENTA N 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" adeuda a la Cuenta N 9-916413/5 Fondos Ley 48 Lotería y Quiniela:
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

400.000
200.000
700.000
500.000
400.000
500.000
200.000
100.000
150.000
100.000
150.000
200.000

$ 3.600.000

Resolución N 596/01
Resolución N 1020/01
Resolución N 1141/01
Resolución N 1269/01
Resolución N 1660/01
Resolución N 1936/01
Resolución N 2599/01
Resolución N 2783/01
Resolución N 3243/01
Resolución N 3487/01
Resolución N 3537/01
Resolución N 4098/01

06/03/01
05/04/01
18/04/01
27/04/01
29/05/01
14/06/01
16/08/01
04/09/01
11/10/01
06/11/01
08/11/01
12/12/01

LA CUENTA N 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" adeuda a la Cuenta N 9-916428/8 "F.O.S
$

10.000

Resolución N 3447

02/11/01

LA CUENTA N 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" adeuda a la Cuenta N 9-927880/3
"Fiscalización Sanitaria":
$ $
$

55.000
20.000
7.000

$
82.000

Resolución N 2207
Resolución N 2988
Resolución N 3446

12/07/01
19/09/01
02/11/01

LA CUENTA N 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" adeuda a la Cuenta N 9-918528/7 "Salud Ambiental":
$ 18.000 Resolución N 3448
02/11/01

LA CUENTA N 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" adeuda a la Cuenta N 12132/32 "Vigilancia Epidemiológica":
$

70.000

Resolución N 2937
19/09/01

LA CUENTA Nº 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" Adeuda a la Cuenta Nº 12127/38 "Maternidad e Infancia":
$

200.000

Resolución Nº 2206

12/07/01

Total a Reintegrar de la Cta. Nº 9-916396/9 "Consejo de Salud Pública" a Cuentas Varias en el Ejercicio 2002
$ 3.980.000,00.

DECRETO Nº 775
Viedma, 13 Agosto de 2002.Visto el Decreto N 135/02, las actuaciones administrativas del Expediente N 105975-DI-01, del registro del Ministerio de Economía y, CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el visto se centralizó el pago y la administración de servicios tarifados en energía eléctrica, gas y telefonía de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos.
Que es necesario incorporar los servicios de agua potable y cloacas, a fin de centralizar la totalidad de los servicios tarifados.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 del Decreto N 135/02 el que queda redactado de la siguiente manera: "Desígnase al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos como el encargado de centralizar el pago y la administración de los servicios tarifados de energía eléctrica, gas, telefonía, agua potable y cloacas de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial, que se detallan en el Anexo I del presente".
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía y de Coordinación.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.- G. A. Martínez.oOo DECRETO Nº 776
Viedma, 13 Agosto de 2002.Visto la sanción de la Ley Provincial N 3543, promulgada mediante Decreto N 1348, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro N 3931;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la reglamentación en torno a los nuevos términos que surgen del precitado cuerpo legal, en especial aquellos que incorporan novedosos hechos imponibles no previstos por anteriores leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha;
Que en particular se vislumbra como imperiosa la instauración de un proceso determinativo de las obligaciones fiscales que surgen de los artículos 1 y 2
incisos e - f - g de la Ley Provincial N 3543 los cuales poseen una concepción ampliatoria en relación a los términos de la Ley Provincial N 1622 t.o. 1994 que carecía de dichos extremos;
Que la crisis socio económica del Estado Nacional, de la cual esta provincia hoy resulta como una de sus principales víctimas, acorta los plazos requeridos para instrumentar profundamente la totalidad de las variables integrativas del hecho imponible a través de una adecuada valoración fiscal por parte de la Dirección General de Catastro e Información Territorial;
Que dicha circunstancia fue tenida en vista por los legisladores al sancionar el texto legal de marras, en particular al previsionar que las obligaciones fiscales "se generan por los hechos imponibles que se produzcan, con prescindencia de la incorporación de las valuaciones fiscales al catastro" conforme Art. 6 Ley Provincial N 1622;
Que tal normativa es concordante con la inteligencia del art. 70, 3er párrafo - del Código Fiscal Provincial t.o. 1997, en cuanto a que este dispone que: "La Dirección General de Rentas podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del período fiscal en curso o del siguiente, en forma y tiempo que el mismo establezca";

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/08/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/08/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031