Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Agosto del 2002
Art. 3.- La Subsecretaría dispondrá las supervisiones y controles de gestión que considere necesario para el corriente desenvolvimiento de los programas descentralizados a través de personal de la Subsecretaría con visitas periódicas de supervisión y/
o asesoramiento.
III - Obligaciones del Municipio Art. 4.- El Municipio aplicará el 100% de los fondos en la atención del Deporte y la Recreación de dicha localidad.
Art. 5.- El Municipio se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante la Subsecretaría de Deportes y Recreación de Río Negro, y un informe de las metas alcanzadas dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del convenio.
IVCláusulas Punitorias Art. 6.- El incumplimiento por parte del Municipio, en lo que hace a las rendiciones de cuentas, dará lugar a la retención total en forma automática de los fondos.
Dichas retenciones serán liberadas al corregirse la situación de irregularidad.
Art. 7.- Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, mediante notificación fehaciente sin que sea necesario invocar causa alguna, con una antelación de treinta días 30 sin que el mismo genere derecho a reclamo alguno.
VDisposiciones Generales Art. 8.- El presente convenio tendrá una duración a partir de la fecha de firma del mismo y hasta el 3112-2002 y podrá renovarse automáticamente por un año, con previo acuerdo de las Partes.
Art. 9.- El Límite de descentralización financiera es el Municipio, quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de Rendición de Cuentas.
Art. 10.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio La Subsecretaría fija domicilio en Laprida 240, P.B.; y el Municipio en la calle San Martín 59, acordando las partes la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma Provincia de Río Negro a los 03 del mes de Abril de 2002.
oOo DECRETO Nº 713
Viedma, 30 Julio de 2002.Visto, el Expte. N 04707-SDYR-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Municipalidad de Allen, con destino a atender las necesidades que demande la realización de actividades deportivas y recreativas;
Que el aporte económico será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, hándball, básquet, etc, indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la organización de dichas actividades;
Que el programa implementado estará dirigido al deporte escolar para niños de 11 a 16 años y comunitario que abarca las actividades en los barrios periféricos;

BOLETIN OFICIAL N 4020
Que a fojas 06 obra Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Deportes y Recreación;
Que el Municipio deberá rendir cuentas de su inversión, y elevar un informe con el detalle del alcance logrado y el nivel de participación de la población;
Que como Anexo I de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con la Institución;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco de los Decretos Nros. 194/76 Artículo 2 y 1341/93;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181 Inc. I de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 82405.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representada por el Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL N 20-20934469-7; y la Municipalidad de Allen, representada por su Intendente, Sr.
Carlos Antonio Sánchez CUIL N 20-08213988-6, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto Art. 2 - Apruébase el monto total de Pesos Dos mil trescientos $ 2.300, a girar a favor de la Municipalidad de Allen, mediante un aporte no reintegrable por la suma total aprobada. El mismo será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, hándball, básquet, etc., indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la realización de las actividades deportivas y recreativas.
Art. 3 - El importe acordado con la Municipalidad deberá ser girado a la orden del Subsecretario de Deportes y Recreación, Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL N 20-20934469-7, y/o el Intendente Municipal de Allen, Sr. Carlos Antonio Sánchez CUIL N
20-08213988-6, siendo el último de los nombrados responsable de la administración de la oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en los Decretos Nros. 194/76 y 1341/93.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar el pago del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Dos mil trescientos $ 2.300, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 6 - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7 - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS
TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS PARA LA
ATENCIÓN DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
La Subsecretaría de Deportes y Recreación, representada en este acto por el Subsecretario de Deportes y Recreación, Sr. Alejandro Tomás Kunz, D.N.I. N 20.934.469, domiciliado en calle Laprida 240, de la ciudad de Viedma, en adelante La Subsecretaría, por una parte; y la otra la Municipalidad
3 de Allen, CUIT N 30-99902328-9, representada en este acto por el Sr. Intendente Carlos Sánchez, L.E N
8.213.988, con domicilio en la calle Libertad n 189, de la localidad de Allen, con el poder suficiente acuerdan celebrar el presente convenio de utilización de fondos, sujeto a las siguientes cláusulas:
IObjetivo Artículo 1.- El presente convenio tiene como objetivo la atención de las necesidades en el aspecto Deportivo y Recreativo para lo cual La Subsecretaría y la Municipalidad asumen la responsabilidad en forma conjunta y reciproca.
IIObligaciones de la Subsecretaría Art. 2.-La Subsecretaría se compromete a transferir anualmente al Municipio la cantidad de Pesos Dos mil trescientos $ 2.300 que serán utilizados exclusivamente para atender prestaciones Deportivas y/o Recreativas.
Art. 3.- La Subsecretaría dispondrá las supervisiones y controles de gestión que considere necesario para el corriente desenvolvimiento de los programas descentralizados a través de personal de la Subsecretaría con visitas periódicas de supervisión y/o asesoramiento.
III - Obligaciones del Municipio Art. 4.- El Municipio aplicará el 100% de los fondos en la atención del Deporte y la Recreación de dicha localidad.
Art. 5.- El Municipio se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante la Subsecretaría de Deportes y Recreación de Río Negro y un informe de las metas alcanzadas dentro de los 15
días posteriores al vencimiento del convenio.
IVCláusulas Punitorias Art. 6.- El incumplimiento por parte de El Municipio en lo que hace a las rendiciones de cuentas dará lugar a la retención total en forma automática de los fondos. Dichas retenciones serán liberadas al corregirse la situación de irregularidad.
Art. 7.- Cada una de las Partes podrá denunciar el convenio, mediante notificación fehaciente sin que sea necesario invocar causa alguna, con una antelación de treinta días 30 sin que el mismo genere derecho a reclamo alguno.
VDisposiciones Generales Art. 8.- El presente convenio tendrá una duración a partir de la fecha de firma del mismo y hasta el 3112-2002 y podrá renovarse automáticamente por un año, con previo acuerdo de las Partes.
Art. 9.- El Límite de descentralización financiera es el Municipio quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de Rendición de Cuentas.
Art. 10.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio la Subsecretaría fija domicilio en Laprida 240, P.B., y el Municipio en la calle Libertad 189. Acordando las partes la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma Provincia de Río Negro a los 24 del mes de Abril de 2002.oOo DECRETO Nº 714
Viedma, 30 Julio de 2002.Visto, el Expte. N 04676-SDYR-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/08/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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