Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
Art. 19.- Sin reglamentar.
Art. 20.- Sin reglamentar.
Art. 21.- Sin reglamentar.
Art. 22.- Sin reglamentar.
Art. 23.- Sin reglamentar.
Art. 24.- Sin reglamentar.
Art. 25.- Para el caso de los profesionales médicos no domiciliados en la Provincia de Río Negro que desarrollen actividades mencionadas en el inciso c y con carácter asistencial, deberán presentar su solicitud de autorización al Consejo Provincial de Salud Pública, conjuntamente con un médico de radicación permanente en la Provincia con dedicación en la misma especialidad o afín o responsable de un establecimiento habilitado, quien posteriormente será responsable del seguimiento, controles y tratamientos instituidos por el profesional invitado. Este requisito no será exigido cuando las actividades a desarrollar sean de carácter teóricas o docentes y que no impliquen de alguna manera actividad asistencial.
Art. 26.- Sin reglamentar.
Art. 27.- Sin reglamentar.
Art. 28.- Sin reglamentar.
Art. 29.- Sin reglamentar.
Art. 30.- Para el caso de los profesionales odontólogos no domiciliados en la Provincia de Río Negro que desarrollen actividades mencionadas en el inciso c y con carácter asistencial, deberán presentar su solicitud de autorización al Consejo Provincial de Salud Pública, conjuntamente con un odontólogo de radicación permanente en la Provincia con dedicación en la misma especialidad o afín o responsable de un establecimiento habilitado, quien posteriormente será responsable del seguimiento, controles y tratamientos instituidos por el profesional invitado. Este requisito no será exigido cuando las actividades a desarrollar sean de carácter teóricas o docentes y que no impliquen de algúna manera actividad asistencial.
Art. 31.- Sin reglamentar.
Art. 32.- Sin reglamentar.
Art. 33.- Sin reglamentar.
Art. 34.- Se entiende por ejercicio de la bioquímica clínica, exclusivamente, a la realización de determinaciones en materias de origen humano.
Quedando excluidas todas aquellas prácticas en materiales de otro origen, contempladas en el ejercicio de la profesión bioquímica incumbencias y que contribuyan a la prevención, preservación y recuperación de la salud humana.
Art. 35.- Sin reglamentar.
Art. 36.- La incumbencia de la profesión permite realizar o interpretar además de análisis clínicos, estudios físico-químicos, bacteriológicos, virológicos, micológicos, parasitológicos, toxicológicos, inmunológicos y otras prácticas en materiales de otro origen que no sea humano, que tengan relación con la salud de la población.
Art. 37.- Sin reglamentar.
Art. 38.- Sin reglamentar.Art. 39.- Sin reglamentar.Art. 40.- Sin reglamentar.Art. 41.- Sin reglamentar.Art. 42.- Sin reglamentar.Art. 43.- Sin reglamentar.Art. 44.- Sin reglamentar.Art. 45.- Sin reglamentar.Art. 46.- Sin reglamentar.Art. 47.- Sin reglamentar.Art. 48.- Sin reglamentar.Art. 49.- Sin reglamentar.Art. 50.- Sin reglamentar.-

BOLETIN OFICIAL N 4020
Art. 51.- Sin reglamentar.Art. 52.- Sin reglamentar.Art. 53.- Sin reglamentar.Art. 54.- Sin reglamentar.Art. 55.- Sin reglamentar.Art. 56.- Sin reglamentar.Art. 57.- Sin reglamentar.Art. 58.- Sin reglamentar.Art. 59.- Sin reglamentar.Art. 60.- Sin reglamentar.Art. 61.- Sin reglamentar.Art. 62.- Sin reglamentar.Art. 63- Para obtener la habilitación de los locales o establecimientos, como asimismo la aprobación de su denominación, deberán reunir condiciones de construcción, higiénico sanitarias, contar con instrumental, equipos y adecuado número de profesionales especializados y colaboradores, acorde con la actividad y orientación que se imprimirá a los mismos, debiendo el Consejo Provincial de Salud Pública fijar los requisitos mínimos exigibles.
En ningún caso se otorgarán habilitaciones provisorias.
Art. 64- Sin reglamentar.
Art. 65- Sin reglamentar.
Art. 66- Las denominaciones de los establecimientos deberán ser acordes con su real naturaleza y jerarquía y se ajustarán a lo establecido en las respectivas normas que dicte el Consejo Provincial de Salud Pública.
Art. 67- Sin reglamentar.
Art. 68- Sin reglamentar.
Art. 69- Sin reglamentar.
oOo DECRETO Nº 712
Viedma, 30 Julio de 2002.Visto, el Expte. N 04675-SDYR-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Municipalidad de Catriel, con destino a atender las necesidades que demande la realización de actividades deportivas y recreativas;
Que el aporte económico será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, hándball, básquet, etc., indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la organización de dichas actividades;
Que el programa implementado estará dirigido al deporte escolar para niños de 11 a 16 años y comunitario que abarca las actividades en los barrios periféricos;
Que a fojas 06 obra Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Deportes y Recreación;
Que el Municipio deberá rendir cuentas de su inversión, y elevar un informe con el detalle del alcance logrado y el nivel de participación de la población;
Que como Anexo I de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con la Institución;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco de los Decretos Nros. 194/76 y 1341/93;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inciso I de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 82406.

Viedma, 19 de Agosto del 2002
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representada por el Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL N 20-20934469-7 y la Municipalidad de Catriel, representada por su Intendente Sra. María Rosa Iemolo LC N 5.962.649, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto Art. 2º.- Apruébase el monto total de Pesos Un mil $ 1.000, a girar a favor de la Municipalidad de Catriel, mediante un aporte no reintegrable por la suma total aprobada. El mismo será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, hándball, básquet, etc, indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la realización de las actividades deportivas y recreativas.
Art. 3 - El importe acordado con la Municipalidad deberá ser girado a la orden del Subsecretario de Deportes y Recreación Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL N 20-20934469-7 y/o el Intendente Municipal de Catriel, Sra. María Rosa Iemolo LC N
5.962.649, siendo el último de los nombrados responsable de la administración de la oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en los Decretos Nros. 194/76 y 1341/93.
Art. 4- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar el pago del convenio aprobado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Un mil $ 1.000, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social Art. 7 - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS
TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS PARA LA
ATENCIÓN DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
La Subsecretaría de Deportes y Recreación, representada en este acto por el Subsecretario de Deportes y Recreación, Sr. Alejandro Tomás Kunz, D.N.I. N
20.934.469, domiciliado en calle Laprida 240 de la ciudad de Viedma, en adelante La Subsecretaría, por una parte; y la otra la Municipalidad de Catriel, CUIT
N 30-67273803-9, representada en este acto por la Sra. Intendente Cra. María Rosa Iemolo, L.C. N
5.962.649, con domicilio en la calle San Martín n 59, de la localidad de Catriel, con el poder suficiente acuerdan celebrar el presente convenio de utilización de fondos, sujeto a las siguientes cláusulas:
IObjetivo Artículo 1.- El presente convenio tiene como objetivo la atención de las necesidades en el aspecto Deportivo y Recreativo para lo cual La Subsecretaría y la Municipalidad asumen la responsabilidad en forma conjunta y recíproca.
IIObligaciones de la Subsecretaría Art. 2.- La Subsecretaría se compromete a transferir anualmente al Municipio la cantidad de Pesos Un mil $ 1.000 que serán utilizados exclusivamente para atender prestaciones Deportivas y/o Recreativas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/08/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031