Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas, a saber: . Y a reglón seguido expresa: A los fines de la aplicación de la movilidad de las prestaciones, establécese los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas a saber:1 Administración Central y Organismos descentralizados de la Provincia; 2 Magistrados del Poder Judicial; 3 Legisladores del Poder Legislativo; 4 Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial; 5 Docentes; 6
Bancarios; 7 Empresa Provincial de Energía de Córdoba; 8 Municipalidad de la ciudad de Córdoba; 9 Municipalidad de las ciudades de Río Cuarto; Villa María, San Francisco, Cruz del Eje, Carlos Paz, Río Tercero y Bell Ville; 10 Otras Municipalidades de la Provincia de Córdoba no comprendidas en los puntos 8
y 9; 11 Reciprocidad Jubilatoria. Que queda claro entonces, que la movilidad de los haberes previsionales de los solicitantes, debe regirse por lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, según remisión dispuesta por el art. 92 del mismo plexo normativo, destacandosé que la movilidad consagrada en él, de modo alguno lesiona un derecho previsional ya reconocido. Que en esa inteligencia la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba le trasladó a los peticionantes, y por lo tanto a todo su sector, los aumentos que le correspondían, respetando el principio de movilidad y cumpliendo así con las normas constitucionales pertinentes. Para ello, aplica la movilidad establecida por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, esta es una norma que garantiza la movilidad del haber jubilatorio en debida proporción con los sueldos del sector activo al cual pertenecía el jubilado, o en éste caso el retirado. Que por último, y en atención a la aplicación de los Dctos. N 193/14 y 194/14 dictados por el P.E.P aludida a fs. 2, solo resta aclarar que los mismos solo receptan y reglamentan el régimen de movilidad dispuesto por la Ley N 8024 t.o. según Dcto. N 40/09; limitándose a tornar operativo el texto contenido en el art. 51
de dicha norma, aplicable por expresa remisión que efectúa el art. 92. Que por su parte, el Dcto. N 194/14 se limita a establecer el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones jubilatorias, conforme a la metodología establecida por la reglamentación, sin afectar el núcleo duro previsional conforme lo establece en su artículo 4. Por ello y lo aconsejado por AIB a fs.28/30, en virtud del Decreto provincial N 1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidenta, quien delega la suscripción de este acto de conformidad con lo dispuesto por Resolución Serie F N 541 de fecha 10.12.2015; R E S U E L V E: ARTICULO
1: NO HACER LUGAR a los Reclamos Administrativos interpuestos desde fs.31/6 hasta fs.25-1/4, por los beneficiarios pasivos nominados en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos precedentemente. ARTICULO 2:NOTIFIQUESE a los domicilios constituidos, o en su defecto al respectivo domicilio real art.54 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658. Posteriormente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.-

AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, R.A., MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CORDOBA, VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre las presentaciones incoadas desde fs. 3-1/5 hasta fs. 27-1/5, por los beneficiarios cuya nómina obra a fs.28. Y CONSIDERANDO: Que en primer lugar se advierte
nes complementarias y reglamentarias, en tanto que no existe una disminución de los haberes de retiro de los peticionantes. Que en tal sentido, se destaca que los índices de movilidad se efectuaron en estricta observancia de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley N 8024, aplicable por remisión del art. 92 ib. En efecto, la reglamentación del artículo 51 de la Ley N 8024, contenida en el Decreto N 41/09 determina que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. Y, a renglón seguido, la disposición reglamentaria establece que Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios del sector o repartición. Asimismo, a los fines de resguardar la adecuada correlación financiera entre ingresos y erogaciones de la Caja, la norma habilita a la entidad previsional a verificar que el aumento promedio de haberes del sector declarado por la entidad empleadora se encuentre reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones correspondientes. Y ello es lo que ha ocurrido en el presente. Que ese solo hecho demuestra que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha obrado en cumplimiento con las normas previsionales de movilidad, que son las que regulan cómo se trasladan a los pasivos los aumentos salariales de los activos. Que en tal sentido, el art. 51 establece que: Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Dicho artículo, vino a receptar lo ya dispuesto por el art. 59 la Ley 8024 modificada por Leyes 9017 y 9045 y su Decreto Reglamentario 382/1992, que ya preveían la movilidad del haber jubilatorio en relación al sector. A tal punto es así, que el citado dispositivo textualmente reza Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad, como asimismo que La Caja reglamentará los sectores a que se refiere el primer párrafo. Que por su parte el art. 59 del Decreto Reglamentario 382/1992 establecía: A los fines de la aplicación de las movilidad de las prestaciones, establécese los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas, a saber: . Y a reglón seguido expresa: A los fines de la aplicación de la movilidad de las prestaciones, establécese los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas a saber:1 Administración Central y Organismos descentralizados de la Provincia; 2 Magistrados del Poder Judicial; 3 Legisladores del Poder Legislativo; 4 Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial; 5 Docentes; 6 Bancarios; 7
Empresa Provincial de Energía de Córdoba; 8 Municipalidad de la ciudad de Córdoba; 9 Municipalidad de las ciudades de Río Cuarto; Villa María, San Francisco, Cruz del Eje, Carlos Paz, Río Tercero y Bell Ville; 10 Otras Municipalidades de la Provincia de Córdoba no comprendidas en los puntos 8 y 9; 11 Reciprocidad Jubilatoria. Que queda claro entonces, que la movilidad de los haberes previsionales de los solicitantes, debe regirse por lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, según remisión dispuesta por el art. 92 del mismo plexo normativo, destacándose que la movilidad consagrada en él, de modo alguno lesiona un derecho previsional ya reconocido. Que en esa inteligencia la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba le trasladó a los peticionantes, y por lo tanto a todo su sector, los aumentos que le correspondían, respetando el principio de movilidad y cumpliendo así con las normas constitucionales pertinentes. Para ello, aplica la movilidad establecida por el art. 51 de la
que los administrados en momento alguno especifican con claridad cuales son los rubros que reclaman al solicitar la revisión y actualización de sus haberes previsionales, limitándose a acompañar constancia de servicios, y certificación emitida por el Departamento de Finanzas de la Policía de la Provincia de Córdoba del sueldo que percibe el personal en actividad. Que sin perjuicio de lo mencionado, se debe decir que la Institución ha obrado en fiel cumplimiento de las normas constitucionales, de la Ley Previsional N 8024 y de sus disposicio-

Ley 8024 TO Decreto 40/09, esta es una norma que garantiza la movilidad del haber jubilatorio en debida proporción con los sueldos del sector activo al cual pertenecía el jubilado, o en éste caso el retirado. Que por último, y en atención a la aplicación de los Dctos. N 193/14 y 194/14 dictados por el P.E.P aludida a fs. 2, solo resta aclarar que los mismos solo receptan y reglamentan el régimen de movilidad dispuesto por la Ley N 8024 t.o.
según Dcto. N 40/09; limitándose a tornar operativo el texto contenido en
ANEXO: http goo.gl/xzTvv7

5 días - Nº 56956 - s/c - 21/06/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data14/06/2016

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4005

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Ultima edizione05/07/2024

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