Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 4º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, R.A., MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tes en autos, la firma responsable CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 40000208, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70857483-6, con domicilio en calle Av. Colón Nº 210 EP
Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 13-11-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 01-04-16.Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP.Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Octubre 2012;
Julio 2014; Abril 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 5.600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA en su apartado A Omisión de presentar declaraciones juradas, Obligaciones hasta año 2012, Inc. 3 dice: .- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias.
Obligaciones desde año 2013, Inc. 4 dice: - Por regímenes de retención, percepción y/o recaudación.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 40000208, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:

DOCE CON 50/100 CENTAVOS $ 12.50, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08

30-70857483-6, una multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CON
00/100 CENTAVOS $ 5.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 Inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS

la movilidad del haber jubilatorio en relación al sector. A tal punto es así, que el citado dispositivo textualmente reza Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad, como asimismo que La Caja reglamentará los sectores a que se refiere el primer párrafo Que por su parte el art. 59 del Decreto Reglamentario 382/1992 establecía: A
los fines de la aplicación de las movilidad de las prestaciones, establécese
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 56780 - s/c - 17/06/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
CORDOBA, VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre las presentaciones incoadas desde fs. 3-1/6 hasta fs. 25-1/4, por los beneficiarios cuya nómina obra a fs.26. Y CONSIDERANDO: Que en primer lugar se advierte que los administrados en momento alguno especifican con claridad cuales son los rubros que reclaman al solicitar la revisión y actualización de sus haberes previsionales, limitándose a acompañar constancia de servicios, y certificación emitida por el Departamento de Finanzas de la Policía de la Provincia de Córdoba del sueldo que percibe el personal en actividad. Que sin perjuicio de lo mencionado, se debe decir que la Institución ha obrado en fiel cumplimiento de las normas constitucionales, de la Ley Previsional N 8024 y de sus disposiciones complementarias y reglamentarias, en tanto que no existe una disminución de los haberes de retiro de los peticionantes. Que en tal sentido, se destaca que los índices de movilidad se efectuaron en estricta observancia de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley N 8024, aplicable por remisión del art. 92 ib. En efecto, la reglamentación del artículo 51 de la Ley N 8024, contenida en el Decreto N 41/09 determina que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. Y, a renglón seguido, la disposición reglamentaria establece que Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios del sector o repartición. Asimismo, a los fines de resguardar la adecuada correlación financiera entre ingresos y erogaciones de la Caja, la norma habilita a la entidad previsional a verificar que el aumento promedio de haberes del sector declarado por la entidad empleadora se encuentre reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones correspondientes. Y ello es lo que ha ocurrido en el presente. Que ese solo hecho demuestra que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha obrado en cumplimiento con las normas previsionales de movilidad, que son las que regulan cómo se trasladan a los pasivos los aumentos salariales de los activos. Que en tal sentido, el art. 51 establece que: Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Dicho artículo, vino a receptar lo ya dispuesto por el art. 59 la Ley 8024 modificada por Leyes 9017 y 9045 y su Decreto Reglamentario 382/1992, que ya preveían
16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data14/06/2016

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4010

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930