Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 3º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 25 de Marzo de 2010
RESIDENCIAL ESPECIAL MANANTIALES
S.A., el presente Reglamento Interno y las posteriores resoluciones que emanen del Directorio de dicha sociedad, la asamblea y de las comisiones que por el presente se crean, ocurriendo como de cumplimiento obligatorio para todos los socios, personas y cosas que en forma directa o indirecta de él dependan. Art. 2:
Para acceder como socio de la sociedad se requiere ser propietario de un lote de la URBANIZACION. Al momento de la firma de la solicitud de socio a la sociedad, el aspirante declarará conocer acabadamente los estatutos societarios de dicha sociedad, el presente Reglamento Interno y las demás reglamentaciones instituidas. Art. 3: Para el mantenimiento de la URBANIZACION y la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido de arterias, vigilancia, alumbrado público, conservación y mantenimiento de espacios comunes, etc., el Directorio de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 apartado b del Estatuto social, a más de las atribuciones que se le otorgan en el artículo 11º del presente, a partir del momento en que comience efectivamente la prestación de dichos servicios, establecerá contribuciones mensuales de pago anticipado y obligatorio a cargo de los socios, que no constituirán aportes societarios y que deberán ser destinados a las erogaciones que la motivan. Adicionalmente se deberá aportar contribuciones mensuales de pago obligatorio y anticipado a cargo de los socios para soportar el mantenimiento y explotación de la red colectora y Planta de Tratamiento de efluentes Cloacales y Red de distribución de Agua de Riego para lotes y su correspondiente Planta de Bombeo. Estas cuotas se denominarán ordinarias y quedan sujetas en cuanto a su forma de pago y sanciones por incumplimiento a lo que se estipula en el artículo 7º inc. e del presente reglamento. A petición de socios que sean propietarios de más del 10% de la cantidad de lotes de la URBANIZACION, se podrá acceder a la documentación respaldatoria y verificar la procedencia de los cálculos en base a los cuales se determinó la cuota. DE LA
CALIDAD DE SOCIO: Art. 4: Conforme se establece en el Art. 6º del estatuto social, y en este Reglamento Interno, para ser propietario se requiere ser socio de la sociedad. El socio, perderá la condición de tal cuando deje de ser propietario del inmueble que forma parte de la URBANIZACION, y toda transferencia de dominio de dicho inmueble deberá practicarse en forma conjunta con el carácter de socio y viceversa. La calidad de socio de la sociedad conferirá el derecho de libre acceso a la URBANIZACION, tanto para él como para su familia y bajo las condiciones del presente reglamento. Todos los socios y demás personas que determine el presente reglamento, deben munirse de la credencial que les facilitará el acceso a la URBANIZACION y a las distintas dependencias del mismo. Art. 5: La calidad de socio otorga a su titular el derecho al uso de las instalaciones de la URBANIZACION con las limitaciones y cargas previstas en el contrato constitutivo de la sociedad, el presente reglamento, y las resoluciones emanadas de las asambleas, del Directorio y de las pertinentes comisiones en particular según el área. El cónyuge, los hijos e hijos políticos del socio gozarán del mismo derecho de aquel. En el caso que el socio otorgue en alquiler un inmueble de la URBANIZACION, dicho socio perderá, durante el lapso que dure el contrato de locación, los derechos al uso de las instalaciones deportivas y complementarias de la URBANIZACION, manteniendo exclusi-

BOLETÍN OFICIAL
vamente aquellos derechos que le correspondan en carácter de propietario del inmueble. DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS: Art. 6: En el ejercicio del derecho de uso, los socios se responsabilizan por los daños de los bienes de la sociedad y a los de los restantes socios, por hechos propios, o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar, invitados y personal contratado por cualquier motivo. Art. 7: Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones con sujeción al presente reglamento y a las normativas que en función de sus atribuciones dicte el Directorio, la asamblea y las comisiones que se establezcan:
a Hacer uso de las instalaciones, bienes y servicios sociales de la URBANIZACION. b Colaborar con el mantenimiento y engrandecimiento de la URBANIZACION. c Observar dentro de la URBANIZACION una conducta honorable. d Pagar puntualmente las cuotas que le correspondan, así como cualquier otra obligación que contraiga por daños y perjuicios ocasionados por el mal uso de las instalaciones de la URBANIZACION o por cualquier otro concepto. La mora en el pago de cualquier obligación del socio para con la sociedad o asociación se producirá automáticamente por el solo vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento. La falta de pago de dos cuotas ordinarias producirá la suspensión automática de los servicios que le brinda la sociedad o la asociación al deudor y el Directorio podrá disponer sin sustentación de trámite alguno su cesantía que consiste en la pérdida temporaria hasta la regularización de la calidad de socio. Incurrido en mora, el socio deudor deberá abonar un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones de giro no autorizados en cuenta corriente y a prorrata temporis por día.
Asimismo el incumplimiento del pago de las dos cuotas ordinarias mentadas, sean éstas consecutivas o alternadas, faculta al órgano de administración a iniciar las pertinentes acciones judiciales en contra del moroso y por vía ejecutiva en los términos del artículo 818 y cc.
del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de Córdoba, ocurriendo como título válido la constancia de la deuda con más su actualización monetaria e intereses suscripta por el Presidente o Vicepresidente del Directorio de la sociedad o asociación, junto a un Contador Público Nacional. Ante esas eventuales circunstancias la o las causas se tramitarán por ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba en forma excluyente de cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder al socio demandado. e Recibir y exhibir ante requerimiento la credencial a la que se refiere el artículo 4 del presente reglamento. f Ejercer el derecho de defensa ante cualquier investigación que se sustancie por inconducta. g Prestar declaración testimonial ante requerimiento del órgano disciplinario, y aportar toda la información que tuviere sobre los hechos informados. h La asamblea de socios de la sociedad deberá estar facultada para modificar el presente reglamento interno. Art. 8: Son derechos y obligaciones inherentes solamente a la calidad de socio, además de las enumeradas en el artículo precedente las siguientes: a autorizar la entrada de visitas, haciéndose solidaria y civilmente responsable de la conducta y de los hechos que las mismas observen dentro de la URBANIZACION. b presentar ante el Directorio o ante las comisiones, iniciativas, peticiones, observaciones y quejas. c informar y avalar al Directorio en forma escrita las condiciones y calidades de las personas que presente como aspirante a socios. DE LAS PROHIBICIONES:

Art. 9: Queda expresamente prohibido dentro del ejido de la URBANIZACION: a Conducir vehículos sin licencia habilitante o circular a más de 30 treinta kilómetros por hora. b Producir ruidos molestos. c Interrumpir u obstaculizar total o parcialmente las arterias de circulación.
d El acceso de animales a las instalaciones sociales o deportivas y la circulación de estos en libertad dentro del predio y su tenencia cuando no hayan sido vacunados o no cumplan con cualquier otra disposición vigente. Queda asimismo prohibida la tenencia de aves de corral o cualquier animal a excepción de los comúnmente denominados domésticos. e La caza de aves u otros animales cualquiera sea el medio empleado. f La destrucción, incineración, o podas de especies arbóreas que forman parte de los espacios comunes. g Desarrollar conductas reñidas con la normal convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres. h El desarrollo de todo tipo de actividad comercial y/o publicitaria. En especial la publicidad de proveedores o profesionales en la etapa de construcción, salvo los carteles reglamentarios de obra. i La publicidad, en el sitio, de venta y o arrendamiento de lotes o casas habitación. j El desarrollo de cualquier conducta o hecho que altere la normal y pacífica convivencia debida entre los habitantes del Emprendimiento, o que implique la comisión de delito o contravención conforme a la legislación vigente. A los fines de asegurar el debido derecho de defensa, el Directorio reglamentará el procedimiento a aplicar a los fines de las formulaciones de los descargos y denuncias por parte de los socios en lo atinente a lo estatuido en el presente artículo. DE LAS ATRIBUCIONES DEL
DIRECTORIO: Art.10: Conforme lo estipula el Art. 10 del contrato constitutivo de la sociedad, la misma esta dirigida y administrada por un Directorio. En dicho contrato constitutivo, deberá preverse asimismo, que el primer Directorio de la Sociedad, estará integrado por miembros, designados por URBANIZACIONES RESIDENCIALES S.A.
Art.11: Son atribuciones y deberes del Directorio a más de otras, las siguientes: a Ejecutar las resoluciones de asamblea, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones que de él o de las comisiones emanen, interpretándolos en caso de duda. b Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, fijando sus remuneraciones o sueldos por todo concepto, determinando sus obligaciones, suspenderlos o destituirlos. Las designaciones no podrán recaer en socios, salvo disposición en contrario de la totalidad de los miembros del Directorio. c Presentar a la asamblea ordinaria la memoria, el balance general, el estado de resultados y el inventario, los cuales deberán ser puestos a disposición de los socios con una antelación de 15 días a la fecha fijada para la asamblea. d Designar los integrantes de las comisiones que por la presente se instituyen. e Resolver las reclamaciones interpuestas por los socios con relación a sus derechos y obligaciones. f Dictar las normas complementarias que regulen las actividades de la institución, incluidas las correspondientes a la asistencia de invitados.
g Llevar el libro de actas de sesiones de asamblea y Directorio, las que deberán ser publicadas o difundidas para conocimiento de los accionistas en pizarras erigidas al efecto. h Preparar un presupuesto general anual tentativo de ingresos y egresos. Dicho presupuesto no será vinculante a efecto alguno. i Actuar, con por lo menos dos de sus miembros, como tribunal o comisión de disciplina. j Dar cuenta semestralmente del estado económico financiero de la sociedad a los socios. Art.12: El Directorio se encuentra
9 facultado para delegar la dirección de las actividades sociales en las comisiones que infra se especifica, a las cuales atribuirá las facultades para su funcionamiento, sin perjuicio de intervenir con desplazamiento de directivos de la misma en caso de estimarlo necesario y a su solo criterio. DE LAS COMISIONES: Art.13:
A tenor de lo normado en el presente Reglamento Interno quedan instituidas las siguientes comisiones: a Comisión de Disciplina. b Comisión de Arquitectura. c Comisión de Relaciones Públicas y Actividades Sociales y Deportivas. Las funciones que cumplirán y desarrollarán las comisiones citadas serán fijadas por el Directorio, excepción hecha para aquellas a las que se le estipulan funciones en el presente Reglamento Interno o en el Estatuto. Art.14:
Cada comisión, a excepción de la Comisión de Disciplina, será integrada por un miembro del Directorio y dos socios designados por este último, durando en sus funciones dos años sin perjuicio de reelección. Las comisiones deberán quedar integradas en la medida que las necesidades de evolución lo requieran, operando en tal carácter el Directorio, hasta su efectiva constitución. Cada comisión propondrá su reglamento y lo elevará al Directorio para su aprobación y al cierre de cada ejercicio elevará a ese cuerpo una reseña de sus actividades para facilitar la confección de la correspondiente memoria. Cada comisión será responsable del buen desarrollo de las actividades a su cargo y del cuidado de los bienes asignados o que se afecten a su servicio. Las funciones que desempeñen los miembros de las comisiones serán ad-honorem. Art.15: La Comisión de Disciplina se conformará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y al término de duración de las funciones de sus miembros será de dos años, sin perjuicio de reelección. Dicha comisión ejercerá el poder disciplinario a cuyos efectos podrá aplicar a los socios infractores sanciones de apercibimiento, multa, suspensión o expulsión, sea en forma conjunta o independiente. La multa nunca podrá ser superior al valor de cinco cuotas ordinarias. Art.16: Para el desempeño de sus funciones la Comisión de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a Nombrar de su propio seno un presidente y un secretario.
b Proponer su propio reglamento a la asamblea de socios para su aprobación. c Respetar estrictamente el derecho de defensa de los socios, quienes deberán efectuar su descargo dentro de los diez días corridos a partir de la comunicación de la apertura del sumario de actuaciones. d Realizar todas las investigaciones convenientes para esclarecer los hechos sometidos a consideración. e Requerir toda la información que estime necesaria para determinar con exactitud los hechos investigados. En la graduación de las sanciones, como asimismo, en su calificación, deberán ponderarse los antecedentes del socio, la gravedad del hecho investigado y las resoluciones tomadas en casos análogos. En todos los casos comunicará inmediatamente la resolución al Directorio, quien la notificará a los interesados, dispondrá su publicación una vez firme y arbitrará los medios para su cumplimiento. Toda sanción, salvo la multa, será recurrible con efecto suspensivo por ante la asamblea de socios que a tal efecto se convocará. DE LAS SANCIONES Y
APERCIBIMIENTOS: Art.17: La sanción de apercibimiento se aplicará en los casos de faltas leves e implica un llamado de atención con el fin de evitar la repetición. La sanción de suspensión que podrá ser por tiempo determinado o mientras subsista la infracción sancionada, se aplicará a los casos de mayor

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data25/03/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3991

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031