Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 3º Sección

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gravedad o reincidencia. El suspendido no podrá concurrir ni hacer uso de las instalaciones sociales durante el tiempo que dure la suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la cuota ordinaria. La sanción de expulsión importa la pérdida de la calidad de socio por las razones cuya gravedad así lo aconsejen. El Directorio podrá en casos que la gravedad o la naturaleza de los hechos imputados lo justifiquen disponer la suspensión provisoria del socio hasta tanto la comisión de disciplina se expida o imponer multas a socios y terceros por infracciones cometidas dentro del ejido de la URBANIZACION. Art.18: La falta de pago de las multas facultará a demandar su pago por vía judicial, conforme a lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento. Art.19: Las sanciones de suspensión o expulsión afectan al socio en su calidad de tal y respecto al uso de las instalaciones sociales de la URBANIZACION. Su condición de socio o propietario en nada se modifica por la aplicación de aquellas sanciones. Art.20: El recurso al que se refiere el artículo 16º in fine podrá ser interpuesto por el socio sancionado dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de su notificación y por ante la Comisión de Disciplina. En caso de multas, el recurso en cuestión tendrá carácter devolutivo, debiendo el socio en el momento de su interposición acreditar el pago del importe correspondiente.
Art.21: La Comisión de Arquitectura tendrá a su cargo en forma excluyente de otra función la de operar conjuntamente con un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil designado por el Directorio como informantes del cumplimiento del código de edificación de que da cuenta el presente reglamento. Art.22: A diferencia de las zonas de la Urbanización destinadas a las actividades deportivas, la zona residencial será destinada a la construcción de viviendas y resulta del conjunto de lotes de propiedad exclusiva de los socios, sus arterias de comunicación, etc. Este sector, respetando el derecho de cada uno de los propietarios, será abierto a todos los socios de la sociedad y a todas las personas a la que dichos socios hagan extensiva mediante invitación. Art.23: Los socios propietarios deben cumplir y hacer cumplir por sus invitados a más de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y aquellas emanadas del Directorio, la asamblea y las respectivas comisiones, las siguientes: a Observar una manera de vida acorde con las normas de correcta vecindad. b Cuidar de los bienes afectados a los servicios sociales, dando aviso a las autoridades de la sociedad de cualquier irregularidad que observen. c Cuidar y mantener en excelente estado de aseo, uso y conservación las viviendas, los jardines particulares, y en un todo acorde a lo establecido en el reglamento constructivo. d Contribuir al mantenimiento y conservación de las calles, alcantarillas, iluminación, recolección de residuos, vigilancia, limpieza en general y cualquier otra instalación y/o servicio existente o que en el futuro se incorpore en beneficio de la URBANIZACION.
REGLAMENTO CONSTRUCTIVO: Art.24:
La presente reglamentación constructiva que forma parte del Reglamento Interno de la URBANIZACION tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener los socios de la sociedad y propietarios de lotes en LA URBANIZACION, a los fines de la realización en sus predios y en el predio de la URBANIZACION, de cualquier tipo de obra, sea ésta nueva, ampliación, modificación, de arquitectura, de saneamiento, de electrificación, de gas, etc., que tenga por finalidad la modificación o alteración total o parcial de las
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condiciones existentes al momento de su iniciación. La nómina de tipos de obras antes citadas no es taxativa, sino meramente enumerativa, debiendo entenderse que cualquier obra de cualquier tipo se encuentra regida por la presente reglamentación constructiva. El ámbito de aplicación de esta reglamentación se encuentra circunscripto a las parcelas individuales de los propietarios socios, como así mismo a los espacios de uso común de la URBANIZACION
o lo que en el futuro de una u otra forma, a algunas de dichas modalidades se incorporen.
Serán de aplicación a esos efectos a más de las normativas que se establecen por el presente y las reglamentadas por las ordenanzas y leyes en vigencia, las modificaciones que en el futuro se pudieren dictar de esta reglamentación. La autoridad de aplicación de la presente reglamentación constructiva será el Directorio de la sociedad a constituirse juntamente con sus asesores Arquitectos o Ingenieros y una vez constituida efectivamente la Comisión de Arquitectura, ésta junto con el Directorio. Toda obra a erigirse en el predio, sea en parcelas individuales o de uso común, previo a su ejecución, deberá ser aprobada previamente por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Córdoba y los órganos competentes de acuerdo con la normativa vigente. Ante incumplimiento de ello y previo dictamen de los organismos citados, el Directorio de la sociedad podrá volver las cosas a su estado anterior a cuenta y cargo del infractor. Art.25:
Todo proyecto de obra a realizar en los predios individuales o de uso común comprendidos en LA URBANIZACION, deberá ser realizado conforme a las ordenanzas emanadas de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, decretos reglamentarios y a la presente reglamentación. Igual suerte correrá la eventual obra a erigir. Art.26: Es requisito indispensable, a los fines de la aprobación de la obra por el Directorio y/o Comisión de Arquitectura, no adeudar monto alguno por ningún concepto a la sociedad. Art.27: El procedimiento que deberán seguir los interesados para la aprobación de los proyectos de las edificaciones a erigir, será el siguiente: a Presentación por ante la Municipalidad del proyecto para su aprobación y cumplimiento de toda la normativa correspondiente b Presentación ante el Directorio y/o la Comisión de Arquitectura, si ésta estuviera constituida, de toda la documentación que requiere la Municipalidad de Córdoba para la Aprobación del Proyecto y el correspondiente Estudio de Suelos del Predio.
El Directorio y/o la Comisión de Arquitectura podrán solicitar al interesado la documentación adicional que consideren necesaria para evaluar adecuadamente el proyecto sometido a consideración. Si vencido el plazo de quince 15
días corridos contados desde la presentación de la documentación, la misma no fuere observada o denegada, se considerará aprobada. c Con la aprobación del proyecto emanada de la Municipalidad de Córdoba, los interesados deberán solicitar al Directorio y/o la Comisión de Arquitectura el permiso de construcción, que tendrá la vigencia temporal necesaria para el desarrollo acabado de la obra. Dicho permiso de construcción podrá prorrogarse en caso de necesidad y a solicitud del socio propietario. La iniciación de las obras deberá comunicarse en forma expresa a la Comisión de Arquitectura o al Directorio, y las mismas no podrán ser interrumpidas, salvo causas debidamente fundadas a criterio del Directorio. En los casos de suspensión y/o interrupción de la obra, el socio propietario estará obligado a adoptar los recaudos que fueren necesarios a los fines de evitar que la construcción origine peligros,
obligándose asimismo, a mantener la misma en condiciones de higiene y aspecto aceptables a criterio del Directorio, quién podrá exigir la adopción de aquellas medidas que crea conveniente a los fines de hacer cumplir estas obligaciones. Art.28: a Compete en forma exclusiva al socio propietario de cada lote el mantenimiento de los espacios destinados a veredas correspondientes a su lote, como asimismo el de las cunetas, las que se encontrarán construidas en bordes suaves y curvos. El mantenimiento de las calzadas es a cargo de la sociedad. b En lo referente a la parquización de los lotes, el socio propietario deberá presentar el proyecto correspondiente para su aprobación por el Directorio y/o la Comisión de Arquitectura.
Si vencido el plazo de quince 15 días corridos contados desde la presentación de la documentación, la misma no fuere observada o denegada, se considerará aprobada. A partir de la toma de posesión por parte del socio propietario del lote o lotes correspondientes, éste tendrá 24
meses para el desarrollo acabado de dicho proyecto. Asimismo, se deberá: 1 Dar prioridad a la forestación ornamental; 2 uso equilibrado de las especies caducas y perennes, evitando el uso de especies con inconvenientes fitosanitarios o de fructificación profusa; 3 utilización de setos vivos para materializar límites con especies que cumplan durante todo el año con tal fin; 4 evitar la tala o poda indiscriminada de especies arbóreas existentes en los terrenos. Art.29: El amojonamiento de la parcela y la materialización de la línea divisoria de cada parcela, será responsabilidad exclusiva del director Técnico o Conductor Técnico que contrate el propietario de la parcela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1332 de la Provincia de Córdoba. Art. 30: El propietario del inmueble será único y exclusivo responsable por la utilización de servicios públicos tales como aguas, electricidad y gas natural, obtenido e instalado por el ente competente. Art. 31: El propietario será único y exclusivo responsable del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo de los obreros o trabajadores que ingresan en las obras como así mismo del accionar de los proveedores que asisten a la misma. Art.32: Queda expresamente prohibido: a Iniciar obras sin la autorización municipal y de la Comisión de Arquitectura u Directorio en su caso. b Erigir corrales para animales. c Modificar el proyecto aprobado sin la autorización de la Comisión de Arquitectura y/u Directorio. d Utilizar calles o espacios comunes, o lotes vecinos para el depósito de materiales o la instalación de obradores. e Circular por lotes vecinos. f Mantener el lote en estado de abandono, por lo que el socio propietario deberá mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado; caso contrario la sociedad realizará dichas tareas por cuenta y orden, y a cargo de su propietario. g Realizar actividades publicitarias por cualquier medio, a excepción de aquellas que sean expresamente autorizadas por el Directorio. Art.33: Al momento de iniciar cualquier obra o estudio preliminar en el terreno, el socio propietario deberá denunciar al Directorio las personas que ingresarán al predio de la URBANIZACION
para tal cometido. Dicho personal deberá permanecer en el lugar de trabajo durante todo el transcurso de la jornada laboral y se dirigirá al mismo por el camino que específicamente la guardia le indique. El socio propietario es responsable por los daños que por actos u omisiones dicho personal ejecute a bienes de otros propietarios socios o de la sociedad. Art.34: Para iniciar toda obra, es necesaria la construcción de una casilla y un sanitario que servirá al personal de obra. A esos efectos se presentará
Córdoba, 25 de Marzo de 2010
conjuntamente con la solicitud de inicio de obra un croquis de ubicación. Art.35: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el presente Reglamento Constructivo surgen para los socios propietarios, facultarán a la sociedad para: a volver a su estado anterior lo hecho en flagrancia a lo instituido, a cuenta y cargo del socio propietario. b imponer una multa diaria equivalente al 0,2 % dos por mil del valor del lote y a prorrata temporis hasta que se normalice la situación. c impedir el ingreso del personal de obra a la URBANIZACION.
REGLAMENTO USO DEL SUELO:
Definiciones: A los efectos de la aplicación de este Reglamento de Uso del Suelo se entiende como: Línea Municipal L.M.: Se define como Línea Municipal L.M. a la línea que divide el Dominio Público con el Dominio Privado de cada lote. Línea Divisoria L.D.: Se define como Línea Divisoria L.D. a la línea que divide el Dominio Privado entre dos lotes contiguos. Línea de Edificación: Se define como Línea de Edificación L.E. a la línea cuyo trazado es paralelo a la Línea Municipal L.M., y que determina el límite máximo, señalado por la Municipalidad dentro del predio, para materializar la fachada de la edificación de cada lote. Factor de Ocupación del Suelo F.O.S.: Se define como Factor de Ocupación del Suelo F.O.S. al coeficiente resultante del cociente entre la máxima superficie cubierta edificable proyectada horizontalmente sobre el terreno y la superficie total del terreno.
Factor de Ocupación Total F.O.T.: Se define como Factor de Ocupación Total F.O.T. al coeficiente resultante del cociente entre la máxima superficie cubierta edificable total y la superficie total del terreno. Normas Volumétricas y Lineales: 1.- COEFICIENTES DE USO DEL
SUELO: 1.a.- Factor de Ocupación del Suelo F.O.S.: F.O.S. máximo 30,00 % - 1.b.- Factor de Ocupación Total F.O.T.: F.O.T. máximo 1,00 - 2.- RETIRO DE FRENTE: Será de 6.00mts. La Línea de Edificación L.E. se determinará tomando una línea paralela a la Línea Municipal L.M. y distanciada 6.00 mts. de la misma, hacia el fondo del lote. De la manera descripta quedará determinada la franja de retiro de frente comprendida entre las L.M. y L.E., la cual será destinada a jardín. 3.- RETIROS
LATERALES: 3.1.- Parcelas Superficie Mayor a 1.200 m: 4.00 mts., medido en forma perpendicular a las correspondientes líneas divisorias de lotes L.D., con lo cual deben quedar conformadas líneas de retiros laterales paralelas a las respectivas L.D. 3.2.- Parcelas Superficie Menor a 1.200 m: 3.00 mts., medido en forma perpendicular a las correspondientes líneas divisorias de lotes L.D., con lo cual deben quedar conformadas líneas de retiros laterales paralelas a las respectivas L.D. Retiros de Aleros:
Se permitirá que los aleros o salientes avancen sobre el retiro lateral o de fondo, siempre y cuando la proyección horizontal del alero o saliente no supere una longitud máxima igual al 30 % treinta por ciento del retiro establecido para cada caso. 4.- RETIRO DE FONDO: 3.1.Parcelas Superficie Mayor a 1.200 m: 4.00 mts., medido en forma perpendicular a las correspondientes líneas divisorias de lotes L.D., con lo cual deben quedar conformadas líneas de retiros laterales paralelas a las respectivas L.D. 3.2.- Parcelas Superficie Menor a 1.200 m: 3.00 mts., medido en forma perpendicular a las correspondientes líneas divisorias de lotes L.D., con lo cual deben quedar conformadas líneas de retiros laterales paralelas a las respectivas L.D. 5.- ALTURAS
MAXIMAS: En General: Para la determinación de la altura máxima permitida, establecida en este Reglamento, se tomará como Nivel 0,00 m. la cota del punto medio del terreno natural del lote

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data25/03/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3991

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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